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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Miercoles, 05 de febrero de 2003 Pág. 1.295

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Viza Automoción, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Viza Automoción, S.A., con número de código 3601182, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 31-7-2002, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social por el comité de empresa, en fecha 18-7-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 12 de diciembre de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Vigo

Convenio Viza Automoción, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio regulará las condiciones a las que se habrán de ajustar las relaciones económicas y laborales de Viza Automoción, S.A.

Afecta al ámbito territorial de la propia empresa en su centro de trabajo actual y a cualquier otro que pudiera establecerse en el futuro en la provincia de Pontevedra, sin más excepciones que el personal de alta dirección, que queda excluido del mismo, y por extensión a cualquier lugar donde el personal realice servicios por cuenta de la empresa.

Artículo 2º.-Vigencia, duración y denuncia.

El convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma sin perjuicio de lo cual las condiciones

económicas se aplicarán a partir del 1 de enero de 2002.

Tendrá una vigencia de tres años, expirando el día 31 de diciembre de 2004, prorrogándose tácitamente de tres en tres meses, si ninguna de las partes lo denunciase con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración.

Artículo 3º.-Condiciones y compensación de mejoras.

Las condiciones contenidas en este convenio se establecen con el carácter de mínimas.

Todas las mejoras que se implanten por normas legales u otras serán compensables y absorbibles hasta donde alcancen, con los aumentos y mejoras existentes o que puedan establecerse en el futuro, siempre que en el cómputo anual la suma de las condiciones del convenio sean más beneficiosas.

Artículo 4º.-Comisión paritaria.

Para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas, se designa una comisión paritaria de las partes negociadoras de este convenio, que estará integrada por seis miembros, tres de ellos por la empresa y tres por el comité de empresa.

El comité de empresa desiste expresamente durante la vigencia del mismo del ejercicio del derecho de huelga en los conflictos derivados de la aplicación de cualesquiera de las materias contenidas en el mismo.

En el supuesto de discrepancias sobre la aplicación del convenio, se procederá de la siguiente forma:

1. La comisión paritaria conocerá el conflicto y emitirá informe.

2. En caso de persistir las discrepancias, el conflicto se someterá a un procedimiento de mediación para intentar la consecución de un acuerdo entre partes. La elección del mediador se realizará previo acuerdo de las partes.

3. De resultar infructuosa la mediación y no haber acuerdo, quedará a criterio de las partes el acudir a un sistema de arbitraje o bien acudir al ámbito judicial competente.

La presente disposición adicional se considerará, a todos los efectos, como cláusula de carácter obligacional.

Artículo 5º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será la misma en horas de trabajo efectivo y en cómputo anual, para todos los trabajadores de la empresa.

El número total de horas efectivas de trabajo anual queda en 1.750 para el año 2002, 1.747 para el año 2003 y 1.744 para el año 2004.

A efectos de evitar solapamientos de horarios, se acuerda fijar turnos de 8 horas, en lugar de las actuales 8 horas y 05 minutos. Tal ajuste se hará de forma

que ello no suponga pérdida de días de descanso en las fiestas de Navidad, ni trabajo en sábados, domingos y festivos, todo ello con respecto al calendario del cliente mayoritario.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en el puesto de trabajo.

La jornada actual absorberá y compensará cualesquiera otras reducciones de jornada que por cualquier motivo se establezcan en lo sucesivo, cualquiera que sea el rango de la disposición aplicable.

La fijación del horario de trabajo y del calendario laboral será facultad de la dirección, la cual establecerá con intervención del comité de empresa, el cuadro horario y calendario laboral para todo el año, que figuran en los anexos del presente convenio. En el supuesto de no existir acuerdo, el criterio que necesariamente ha de prevalecer será el de amoldarse a las necesidades de la empresa de cara a servir a los clientes.

La dirección de la empresa, si las necesidades de trabajo así lo exigieran, podrá establecer turnos de trabajo rotativos, con carácter semanal.

Para ello, se notificará al comité de empresa y al personal que se viera afectado con una antelación de 7 días a la fecha en que se vaya a producir este cambio de horario. Excepcionalmente y caso de una urgencia demostrada, este preaviso podrá ser suficiente el efectuarlo con 48 horas de anticipación.

Las prioridades para la designación del personal afectado por los turnos será como sigue:

1. El personal que voluntariamente se prestase a establecer el turno.

2. Los demás trabajadores.

El personal que realice trabajos de producción podrá estar adscrito a cualesquiera de los horarios de mañana, tarde o noche contemplados en el anexo de este convenio; y el resto del personal, a cualesquiera de los horarios de mañana, tarde, noche o partido, de dicho anexo.

Turno de noche:

La empresa comunicará a los representantes de los trabajadores, mediante escrito razonado y con una antelación mínima de siete días naturales, las causas que lleven al establecimiento de un turno de noche.

El personal asignado a dicho turno de noche, será preavisado con al menos tres días hábiles de antelación.

A los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 36.3º del Estatuto de los trabajadores, ningún trabajador estará en el turno de noche más de una semana consecutiva, salvo adscripción voluntaria.

Las prioridades para la designación del personal del turno de noche serán como sigue:

1. Personal que voluntariamente se prestase a establecer dicho turno.

2. Personal que en su contrato individual de trabajo contemple la prestación de servicios en turno de noche.

3. Los demás trabajadores.

Artículo 6º.-Vacaciones.

El período de vacaciones será de 30 días naturales para todo el personal y se disfrutará en la forma fijada en el calendario laboral que se adjunta al convenio.

Si después de confeccionado el calendario laboral, por necesidades de servir a nuestros clientes o por las necesidades derivadas de la modificación de instalaciones, reparación o mantenimiento de maquinaria, o desarrollo e implantación de proyectos, se hiciera necesaria la modificación del disfrute de las vacaciones, las fechas se amoldarían a dichas necesidades, estableciendo turnos para su disfrute. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan, al menos dos meses antes del comienzo del disfrute.

Las vacaciones se cobrarán en base a los siguientes conceptos: salario convenio, antigüedad, plus de transporte y plus de nocturnidad, así como el plus de actividad o prima de puesto que se abonará por promedio de lo percibido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive.

El trabajador que se encontrase en situación de baja por accidente de trabajo en el comienzo del período de vacaciones, tendrá derecho a disfrutar en fecha posterior igual número de días naturales que aquellos en que haya coincidido su baja con días de vacaciones. Este derecho expirará al final de cada año natural.

Artículo 7º.-Licencia.

La empresa concederá licencia retribuida con abono del salario convenio y antigüedad, en los siguientes supuestos, siempre que las mismas sean justificadas.

En los casos de fallecimiento de la esposa, hijos o padres, se abonará además el promedio de la prima de producción o de puesto, de la quincena en que se produjera el hecho.

Tendrá que hacerse uso de estas licencias en el momento de producirse el hecho causante, excepto la concerniente al nacimiento de hijo, cuyo disfrute será a convenir en un plazo de 10 días desde el alumbramiento.

a) Por matrimonio, quince días naturales.

b) Por nacimiento de hijos, tres días laborables.

c) Por fallecimiento de esposa, hijos o padres, cuatro días naturales. En caso de que todos los días coincidan con festivos y/o no hábiles, a los efectos de la realización de los trámites administrativos necesarios, el permiso se prolongará durante el día hábil siguiente.

d) Por enfermedad grave de cónyuge o hijos, tres días naturales.

Para las licencias contempladas en este apartado y en caso de continuar la enfermedad u hospitalización del cónyuge, hijos o padres (de estar a cargo del trabajador en este último caso), se concederán, si así

lo desea el trabajador, tres días más de licencia en los que se abonará el 50% del salario convenio.

e) Por enfermedad grave de padres, hermanos, nietos o abuelos, dos días naturales.

Se ampliarán las licencias en dos días naturales más, siempre que exista necesidad de desplazamiento fuera de Galicia, exclusivamente en los casos de fallecimiento o enfermedad grave de hijos, esposa o padres.

f) Por fallecimiento de tíos o sobrinos, un día natural.

g) Por fallecimiento de hermanos, nietos o abuelos, tres días naturales.

h) Por matrimonio de hermanos, padres o hijos, un día natural.

i) Por traslado del domicilio habitual, un día natural.

j)Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a la consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario del especialista con el de trabajo se haya prescrito dicha consulta por el facultativo de medicina general. En los demás casos hasta el límite de 20 horas/año.

k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que disponga ésta en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

l) En caso extraordinario, debidamente acreditado, se concederá licencia sin percibo de haberes, hasta un límite de 16 horas año. Será necesario para la obtención de estas licencias el solicitarlas, siempre que ello sea posible, con al menos 72 horas de anticipación.

m) Las trabajadoras que hagan uso del derecho, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, regulado en el artículo 37.4º del Estatuto de los trabajadores; tendrán derecho a un tiempo de una hora y quince minutos siempre y cuando se opte por la modalidad de ausentarse del trabajo.

En cualquiera de los dos casos detallados a continuación, el tiempo concedido será el que figure en el Estatuto de los trabajadores:

-Si es el padre quien hace uso de este derecho.

-Si es la madre quien hace uso de este derecho optando por la modalidad de reducción de jornada.

n) Por adopción legal, para los trámites necesarios y debidamente justificados, dos días laborables.

En los apartados c), d), e), f) y g) se entienden incluidos también los parientes políticos.

Se reconoce el derecho al disfrute de los días de licencia que establece el Convenio y en las condiciones que éste lo marca, a los miembros de parejas de hecho fehacientemente acreditadas.

Artículo 8º.-Tiempos.

Los tiempos se determinarán por los procedimientos de cronometraje y valoración empleados por los ser-

vicios técnicos de la empresa, pudiendo ser: estimados, provisionales y definitivos.

Al ponerse en marcha una nueva operación o una modificación de puesto y hasta que sea posible realizar el cronometraje, se aplicarán tiempos estimados, que serán obtenidos por estudios de los servicios técnicos.

Se considerarán tiempos provisionales los obtenidos en el primer cronometraje de un trabajo nuevo o modificado, que se producirá inmediatamente que los servicios técnicos consideren de una garantía mínima la estabilización del método y la práctica del operador.

Se considerarán tiempos definitivos los asignados a cada trabajador en el segundo cronometraje que se realizará en cuanto las condiciones mecánicas y operatorias se encuentren totalmente estabilizadas, no debiendo normalmente producirse después de seis meses del primer cronometraje, para los puestos individuales, ni doce meses para las cadenas y trabajos colectivos.

El operario firmará la hoja de descripción del método operativo empleado en el trabajo cronometrado, en cuyo proceso no podrá realizar un KB inferior al KB 75 %, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12º.

El tiempo asignado a cada operario será anotado en el puesto de trabajo.

Artículo 9º.-Revisión de tiempos.

Los tiempos definitivos no podrán ser modificados excepto en los siguientes casos:

a) Por modificación de los medios: máquinas, equipos, herramientas, etc.

b) Por mejora del proceso operativo, cualquiera que sea el origen de la mejora.

c) Por variación de las frecuencias de los trabajos o fases irregulares que consten en la hoja de análisis de puesto.

d) Por errores de cálculo comprobables en las gamas y hojas de análisis.

Artículo 10º.-Aplicación de tiempos.

La empresa adoptará el sistema de prima individual en todos los casos en que sea técnicamente posible y mientras la organización del trabajo no aconseje lo contrario.

Cuando un operario deba pasar de un puesto productivo a otro no parecido, o bien cuando se produzca una modificación sustancial en el método o en el tiempo, al pasar éste de provisional a definitivo, se le facilitará el que en el nuevo puesto o las nuevas circunstancias consiga su KB habitual mediante las compensaciones de aprendizaje.

Si el operario trabaja a prima individual, la compensación de aprendizaje consistirá en abonarle el KB medio obtenido en la última quincena en el puesto anterior. Esta compensación durará como máximo el tiempo necesario para la realización de 2.000 piezas, al tiempo que dicha pieza tenga asignado, y dejará de hacerse si el operario no mejora diariamente su

KB. En el supuesto de que en el cálculo del tiempo necesario para la realización de las 2.000 piezas referidas resultase fracción de días, se efectuará redondeo al número de días inmediato superior.

De simultanear su trabajo habitual en un puesto productivo con otro no parecido, anotará el tiempo invertido y producción obtenida en cada puesto.

La producción efectivamente realizada ha de anotarse al final de cada día.

Todo trabajador podrá conocer, si lo solicita, la gama, el método operativo y el tiempo cronometrado individual o de grupo que se emplee para calcular su prima.

Artículo 11º.-Comisión paritaria de tiempos.

Para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas, se designa una comisión paritaria de tiempos, que estará integrada por cuatro miembros, dos de ellos por la empresa, y dos por el comité de empresa.

El funcionamiento de la comisión paritaria de tiempos será el siguiente:

1. La comisión paritaria de tiempos será informada de los tiempos que se hayan establecido, tanto sean nuevos o modificados.

2. Los miembros de la comisión paritaria de tiempos recibirán formación en todo lo relacionado con el sistema de tiempos.

3. Se facilitará la información necesaria a la comisión paritaria de tiempos para poder analizar internamente y de manera confidencial la modificación de tiempos.

4. Las decisiones tomadas por la comisión paritaria de tiempos, serán vinculantes a todos los efectos.

5. En caso de existir discrepancias, automáticamente la comisión recurrirá a algún tipo de sistema que pueda resolver las posiciones en conflicto, pudiendo elegir en ese momento, si recurre al arbitraje, revisión, inspección o auditoría de agentes externos a la empresa e incluso la elección de los mismos.

Artículo 12º.-Rendimientos.

Se establece que el rendimiento mínimo será el llamado KB 75%, equivalente a la producción de 45 minutos hora, a efectos de lo dispuesto en el Decreto de 17 de agosto de 1973, de ordenación del salario y la Orden de 22 de noviembre, así como a efectos del artículo 54 del Estatuto de los trabajadores apartado 1.e) y al artículo 11 de la ordenanza laboral siderometalúrgica referidos a la ineptitud del trabajador.

Se establece como rendimiento normal o habitual del trabajador a efectos de lo preceptuado en el apartado e) del artículo 54 del Estatuto de los trabajadores, el que él mismo viniera obteniendo en precedentes períodos de tiempo, pudiendo considerarse como período para determinar dicho rendimiento normal el que viniese obteniendo de modo habitual y ordinario durante los seis meses inmediatamente anteriores, a pesar de lo cual, en los puestos individuales, sólo

será sancionable una disminución por debajo de un 15% del rendimiento así considerado como normal cuando éste se produzca durante un período de tiempo superior a un mes.

Para los puestos colectivos, cadenas, grupos funcionales, etc., este período de tiempo se reduce a 15 días.

Para ambos casos se partirá de un KB máximo de 100 % y sin que se pueda bajar en ningún caso del KB 75 %, que se establece como mínimo en el primer párrafo de este artículo.

En lo que se refiere a trabajadores que ocupen puestos no cronometrados y únicamente cuando se trate de un caso aislado, será necesario para considerar continuidad suficiente en el bajo rendimiento que éste se haya producido en el período de un mes después de haber sido apercibido.

Artículo 13º.-Calidad.

Todos los rendimientos anteriormente citados están condicionados a que los trabajos estén realizados dentro de las condiciones de las piezas modelo o de los útiles de verificación.

Artículo 14º.-Tiempo de espera y tiempo de paro.

Tendrán la consideración de tiempo de espera, aquéllos que, por causas imputables a la empresa y ajenas a la voluntad del trabajador, éste haya de permanecer inactivo, bien por falta de elementos a su alcance, escaso ritmo de la operación precedente, falta de herramientas o útiles de medición, espera de decisión de si el trabajo puede o no continuar por haberse presentado alguna dificultad en el transcurso de su ejecución, etc.

En estos casos, el trabajador afectado percibirá su salario incrementado con la media de la prima obtenida en el mes.

Se conceptuará como tiempo de paro el que sufra el trabajador por causas no imputables a la empresa, bien por falta de materiales de trabajo, fluido eléctrico, etc.

En estos casos el trabajador percibirá la retribución que le corresponda por su categoría.

Artículo 15º.-Retribución del personal.

Se compone de salario convenio, antigüedad, plus de transporte, plus de actividad (en los casos establecidos), prima de puesto (en los casos establecidos) y plus de nocturnidad en los casos que corresponda y según los criterios establecidos en las disposiciones vigentes.

El salario convenio, y la antigüedad, se retribuirán en precio/día, incluso domingos y festivos.

Artículo 16º.-Salario convenio.

El salario día, que con carácter de mínimo corresponde a cada categoría, es el que figura en el anexo salario convenio, de este convenio.

El salario mes, que con carácter de mínimo corresponde a cada categoría, es el reflejado en el anexo salario convenio, de este convenio.

Artículo 17º.-Antigüedad.

Se devengará por trienios vencidos, y se abonará en base a las siguientes cuantías por trienio:

Personal horario: 0,732 euros/día por trienio.

Personal mensual: 22,412 euros/mes por trienio.

Las cantidades antes mencionadas experimentarán, en 2003 y 2004, el incremento salarial pactado para ese año y contemplado en el artículo 27º de este convenio.

Dichos importes se percibirán a partir del 1 del mes en que se cumplan los trienios de antigüedad, con las excepciones del personal comprendido en el artículo 76 a de la ordenanza laboral siderometalúrgica y del personal a que se refiere el artículo 30º d) 2 del presente convenio.

Se mantendrán los topes máximos de antigüedad existentes en el Estatuto de los trabajadores, con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral, para el personal que corresponda.

Artículo 18º.-Plus de transporte.

Se satisfará al personal de cada una de las categorías que preste sus servicios, tanto en horarios de jornada continuada como personal de estructura, por cada día de asistencia al trabajo, a razón de 2,235 euros/día durante el año 2002.

El personal que trabaje en horario de jornada partida, excepto el personal de estructura regulado en el párrafo anterior, percibirá dicho plus de transporte por cada día de asistencia al trabajo, a razón de 4,470 euros/día.

Las cantidades antes mencionadas experimentarán, en los años 2003 y 2004, el incremento salarial pactado para esos años y contemplado en el artículo 27º de este convenio.

Artículo 19º.-Plus de actividad.

Se pagará una prima de producción, según KB medio alcanzado mensualmente. La escala de KB está compuesta por 25 tramos: del KB 75 %, o mínimo exigible, al KB 100 % máximo. Dicha escala figura en el anexo plus de actividad.

Artículo 20º.-Plus de nocturnidad.

Se establece un plus de nocturnidad para el personal que preste sus servicios en horario de noche, en la siguiente cuantía: 1,04 euros/hora para el año 2002. La cantidad antes mencionada experimentará en los años 2003 y 2004 el incremento salarial pactado para ese año y contemplado en el artículo 27º de este convenio.

No devengará derecho a la percepción de dicho plus, el personal adscrito a los horarios de mañana, tarde o partido. Devengará derecho a la percepción del plus de nocturnidad, en el número de horas que le corresponda, el personal que aún estando adscrito a los turnos de mañana, tarde o partido, realice prestación de trabajo al menos durante treinta minutos entre las 22 y las 6 horas (ejemplo: el personal de pintura del turno de tarde que sale a las 23). Sin

embargo, se establece expresamente, que tal y como indica el Estatuto de los trabajadores, no devengarán nocturnidad aquellos servicios que por su naturaleza sean nocturnos.

Artículo 21º.-Primas de puesto.

a) Personal obrero de oficio. Se establecen las primas de puesto, mínimas para todo el año, en precios por día laborable, que figuran en el anexo primas de puesto de este convenio.

b) Peones o especialistas no afectos a puestos de trabajo cronometrados. Se establecen los importes, según escala, reflejados en el anexo primas de puesto.

A los trabajadores de las categorías de este apartado b, al causar alta en la empresa, si ocupasen puestos productivos que estén sin cronometrar, se les pagará la prima de puesto de la escala A, pudiendo estar en esta situación durante un período máximo de hasta tres meses.

De continuar en la misma situación después de haber transcurrido los tres meses que se indican en el párrafo anterior, hasta que se le cronometre su puesto (momento en que pasarían a cobrar prima de producción en función al KB realizado), cobrará durante los 6 meses siguientes, la prima de puesto correspondiente a la escala B; a continuación, durante otros seis meses, la prima correspondiente a la escala C, y en adelante, de seguir en puestos sin cronometrar, la prima correspondiente a la escala D.

En el caso de que este personal a que nos estamos refiriendo, peones o especialistas, fuesen contratados para las secciones de taller de utillaje, mantenimiento, calidad, o para cualquier otro trabajo no ligado directamente a la producción de piezas, la asignación de la prima de puesto será facultad de la dirección de la empresa.

Tanto los peones, especialistas, como las demás categorías laborables, cuando ocupen puestos productivos cronometrados, percibirán el plus de actividad en función al KB realizado, sin tener en ningún caso el derecho a percibir las primas de puesto que se estipulan en este artículo 19º, a excepción de la prima que se designa para el personal que efectúe trabajos de soldadura.

Durante la vigencia de este convenio, los peones o especialistas con al menos tres años de antigüedad en la empresa, que sean pasados de un puesto de producción cronometrado a otro puesto de producción que no lo esté (ejemplo carretilleros, repartidores, etc.), percibirán una prima de puesto similar en su cuantía al Kb medio personalmente realizado en los seis últimos meses.

c) Personal de pago mensual. Se establecen las primas para las categorías y escalas, que se indican en el anexo de primas de puesto del convenio.

Al personal de pago mensual, las faltas de puntualidad se les descontarán deduciendo del importe asignado su 14/nº horas de jornada anual pactada, por cada hora de falta al trabajo.

d) Las primas de puesto de las categorías que se detallan a continuación tendrán el carácter de no consolidable, en todos los casos, considerando 14 mensualidades/año y cuyo importe viene detallado en precio día laborable en el anexo de primas de puesto. Los importes mensuales para el año 2002 de estas categorías quedan de la forma que figura a continuación.

-Carretilleros: 229,193 euros/mes.

-Repartidores: 156,964 euros/mes.

-Auxiliares administrativos en la escala A: 104,951 euros/mes.

A pesar de venir expresados en valores mensuales, su devengo será proporcional al período del mes realmente afecto a estos puestos.

También tendrá carácter no consolidable la prima de reglador de soldadura, que será de igual importe al KB realizado.

Se entenderá la característica de no consolidable como aquélla que la hace devengable única y exclusivamente durante el desempeño del puesto de trabajo para el que fueron pactadas. Dichas primas de puesto serán actualizables con los incrementos que experimenten éste y posteriores convenios colectivos.

Todos los importes asignados de acuerdo con este artículo se reconsiderarían si la producción media de la empresa bajase por debajo del KB 85%, siempre que dicha baja de producción afectase a la marcha de trabajo dentro del taller de utillaje, taller de mantenimiento u oficinas técnica o administrativa.

Individualmente, podrá modificarse la prima asignada a cada trabajador, caso de una manifiesta disminución de la productividad del mismo, previo apercibimiento al interesado y aviso al comité de empresa.

El personal de las categorías del apartado c) de este artículo, cuando sea de nueva contratación, no empezará a devengar esta prima de puesto hasta después de seis meses del alta en la empresa, teniendo derecho a partir de esa fecha a un 50% de la misma durante otro período de seis meses, finalizado el cual tendrá derecho a su totalidad, siempre referido a la escala A y en las condiciones que se regulan en este artículo.

Dejará de percibirse esta prima de puesto en el caso de que el personal que la tiene asignada pase a ocupar puestos de trabajo cronometrados, ya que en este caso pasará a percibir el plus de actividad de acuerdo con lo establecido en el artículo 19º de este convenio.

La prima de puesto de soldadura CO corresponde al personal obrero que realiza estos trabajos de soldadura CO, cuyo devengo estará en función de las horas o fracción de presencia. Los importes de dicha prima figuran en el anexo de este convenio.

Artículo 22º.-Revisión y creación de categorías.

Se acuerda fijar un plazo de doce meses a partir de la fecha de la firma del presente convenio colectivo 2002, 2003 y 2004, con el fin de que la dirección

y el comité de empresa estudien un nuevo sistema de clasificación profesional más acorde con la realidad actual de Viza Automoción, S.A.

Jefes de equipo.

La categoría de jefe de equipo se regulará de acuerdo con las siguientes consideraciones:

* Dicha categoría se considerará encuadrada dentro del mismo grupo profesional que los especialistas, por lo que, en caso de necesidad, la movilidad funcional dentro del grupo es total. En este caso se respetaría el salario convenio, pero la prima de puesto, al no ser consolidable, dejaría de percibirla y pasaría a cobrar prima de producción, o cualquier otro concepto relativo al puesto de trabajo que pasase a desempeñar.

* La retribución para el año 2002 será de 988,84 euros/mes de salario convenio, y 419,70 euros/mes de prima de puesto. Se percibirá única y exclusivamente durante el tiempo en el que desempeñe las funciones de su categoría de jefe de equipo, y será actualizable en su cuantía, con los incrementos pactados en éste y sucesivos convenios.

Artículo 23º.-Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos-ruidos.

Se considerará de vinculación inmediata en el presente artículo cualquier normativa legal de carácter obligatorio que surja durante la vigencia del mismo.

Se fijan las siguientes cuantías por hora de trabajo efectivo, para el personal que ocupe puestos de trabajo declarados tóxicos, penosos y/o peligrosos:

a) Personal afectado por uno de estos supuestos, 0,195 euros/hora para el año 2002.

b) Personal afectado por dos o más de estos supuestos, 0,294 euros/hora para el año 2002.

c) Personal que realice trabajos de pintura de proceso manual, en uno o más supuestos, 0,618 euros/hora para el año 2002.

Las cantidades antes mencionadas experimentarán, en los años 2003 y 2004, el incremento salarial pactado para este año y contemplado en el artículo 27º de este convenio.

-Ruidos.

Se abonará el plus correspondiente a trabajos tóxicos penosos y/o peligrosos, a razón de 0,195 euros por hora de trabajo efectivamente realizada, en aquellos puestos de trabajo en los que se alcancen niveles de ruido equivalente diario superiores a 90 dB(A), y en concepto de la peligrosidad y/o penosidad que pudiere venir derivada del desempeño del trabajo en dichos puestos.

El personal que trabaje en puestos cuyo nivel de ruido equivalente diario esté comprendido entre los 80 y los 90 dB(A), percibirá durante los años de vigencia del convenio la cantidad de 6,808 euros al año, en concepto de la peligrosidad y/o penosidad que pudiere venir derivada del desempeño del trabajo en dichos puestos.

A la vista de las nuevas mediciones de la sección de prensas, que exceden los niveles de 90 dB, se abonarán en este caso y en mediciones futuras con arreglo a los criterios establecidos en los párrafos anteriores de este artículo.

Las mediciones serán realizadas periódicamente, en todas las secciones de la planta, por los servicios técnicos, internos o externos, que la empresa tenga en cada momento, con la colaboración y participación del Comité de Seguridad y Salud Laboral, en los términos que establece la Ley y el Reglamento de prevención de riesgos laborales.

Artículo 24º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las pagas extraordinarias de verano y Navidad, serán abonadas a razón de 30 días sobre salario convenio y antigüedad, por partes proporcionales al tiempo efectivamente trabajado.

Además se satisfará el promedio del plus de nocturnidad y plus de actividad o prima de puesto, de acuerdo con las fórmulas siguientes:

Paga de verano: promedio de los importes percibidos en concepto de plus de actividad, prima de puesto y plus de nocturnidad, durante el tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio.

Paga de Navidad: promedio de los importes percibidos en concepto de plus de actividad, prima de puesto y plus de nocturnidad, durante el tiempo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de noviembre.

Las pagas extraordinarias de verano y Navidad serán abonadas los días 17 de julio y 20 de diciembre respectivamente. En caso de coincidir dichas fechas en domingo o festivo, los pagos se satisfarán el día anterior.

Artículo 25º.-Horas extraordinarias.

La retribución de las horas extraordinarias será la que figura según categorías, escalas y KB realizado, en los anexos horas extraordinarias.

Si las circunstancias técnicas o productivas así lo exigieren, la empresa podrá establecer la realización de un máximo de 80 horas extraordinarias estructurales por trabajador y año.

En aquellos casos considerados de fuerza mayor o para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, se considerará obligatoria la realización de horas extraordinarias. La posible realización de horas extraordinarias será voluntaria y tendrá carácter general.

Artículo 26º.-Pago de nómina.

El abono de los haberes devengados se efectuará por períodos mensuales naturales vencidos, y el pago se satisfará a través de una entidad bancaria o caja de ahorros, mediante abono único en la cuenta del trabajador, el día 28 de cada mes, a excepción del mes de febrero, que se cobrará dos días antes del final de mes.

En caso de coincidir dichos días en sábado, domingo o festivo, los pagos citados se satisfarán el día laborable anterior a dichas fechas.

Para las nuevas incorporaciones, a partir de la puesta en funcionamiento del nuevo sistema se les anticipará, el primer mes, una cantidad de 27 euros por día natural, pasando a funcionar como los demás trabajadores; este anticipo se tendrá en cuenta a la hora de la liquidación.

Artículo 27º.-Revisión salarial.

a) Incremento salarial. Se acuerda un incremento salarial para cada uno de los tres años de vigencia del convenio, de un + 1% sobre el IPC previsto oficialmente para cada año.

Las tablas salariales a aplicar a partir del comienzo de cada uno de los años de vigencia del convenio serán las definitivas del año anterior (una vez aplicada la cláusula de revisión salarial si así procediere), incrementadas en el porcentaje de previsión oficial de incremento del IPC para ese año, más el 1%.

b) Cláusula de revisión salarial. En caso de que el IPC definitivo registrase, al final de cada uno de los años de vigencia del convenio, una evolución superior al IPC previsto oficialmente, se efectuará una revisión salarial con efectos retroactivos al 1 de enero del año de que se trate, de la diferencia entre ambos IPC.

Artículo 28º.-Salud laboral.

La empresa, los trabajadores y sus representantes, conscientes cada uno de su compromiso, se implican y dan la máxima prioridad, dentro de sus funciones, a la salud laboral de todos los empleados.

El presente artículo queda vinculado a la aplicación automática de cuanta legislación pueda surgir en materia de prevención laboral.

La empresa dotará al personal de las adecuadas prendas de trabajo.

El personal obrero recibirá una toalla, un buzo, bata o conjunto de chaqueta y pantalón, según necesite para el desarrollo de su labor, como mínimo cada seis meses, y un par de botas cada año.

La dirección contratará un reconocimiento médico anual, como mínimo, para todo el personal. El tiempo empleado en el mismo se considerará como de trabajo efectivo.

En la jornada en la que se realice el reconocimiento médico, el personal no acudirá al trabajo.

A la hora de confeccionar el calendario anual, se trasladarán a otra jornada distinta de la que se efectúa el reconocimiento médico las horas no empleadas en la realización del mismo. En este caso, y en tanto no varíen las actuales circunstancias organizativas (desplazamientos, tiempos de espera, distancias al centro médico, etc.), se estimará que el tiempo necesario para la realización del reconocimiento es de tres horas.

Si se modificase la organización habría de modificarse el tiempo estimado para su realización, ampliándolo o reduciéndolo para acomodarlo a las nuevas circunstancias.

El personal se compromete a la limpieza semanal de su puesto de trabajo, como aportación a la mayor higiene posible dentro del centro de trabajo. A tal fin, la empresa habilitará el tiempo necesario para la realización de la limpieza del puesto, y dicho tiempo será considerado como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 29º.-Previsión y política social.

a) En los casos de baja por accidente, la empresa pagará el salario convenio, antigüedad, prima de puesto y plus de nocturnidad como si el personal afectado estuviese trabajando en fábrica. En cuanto a la prima de producción, percibirá el promedio del KB realizado en los últimos seis meses de trabajo efectivo.

Respecto a las bajas de enfermedad durante cuyo proceso se produzca intervención quirúrgica u hospitalización, se procederá de igual forma a lo establecido en el párrafo anterior.

b) La dirección, en la primera baja del año por enfermedad, completará las prestaciones de la Seguridad Social, durante un período comprendido entre el cuarto día a partir de la baja y hasta el vigésimo día, inclusive, hasta el 75% de la base reguladora.

Embarazo: si durante el período de gestación el facultativo expide baja médica relacionada con dicha gestación, la empresa abonará a la trabajadora el 100% de la base de cotización del mes anterior durante los tres primeros días de dicha baja médica, aun no siendo la primera baja del año. La baja por este motivo no computará como tal a los efectos de considerar la primera baja del año (la primera baja posterior a una de este tipo sería considerada la primera baja del año).

c) La dirección aportará en concepto de ayuda escolar anual, durante el año 2002, para cada uno de los hijos de los trabajadores, las siguientes asignaciones:

A partir de los 3 años de edad, para educación primaria y para los dos primeros años de educación secundaria, 74,23 euros.

Para estudiantes de tercero y cuarto de educación secundaria, bachiller y formación profesional, 138,35 euros.

Para la realización de estudios superiores, 266,58 euros.

Estas ayudas se harán efectivas con las nóminas del mes de agosto o septiembre, previa entrega de los justificantes. En los casos en los que la matrícula se formalice con posterioridad a estos meses -por ejemplo, algunos casos de enseñanza universitaria-, la ayuda se hará efectiva en la nómina del mes en el que se formalice dicha matrícula.

d) Seguro de vida colectivo: las condiciones de este seguro figuran en el duplicado de la póliza que obra en poder del comité de empresa.

Se mantiene en las cuantías actuales: incapacidad permanente absoluta o fallecimiento por cualquier causa 9.015,18 euros; accidente laboral 18.030,36 euros; accidente de tráfico 27.045,54 euros.

La empresa quedará eximida de toda responsabilidad derivada del no cumplimiento de la obligación de concertar la póliza de seguro establecida en el presente convenio; en casos de trabajadores a los que, por sus condiciones físicas, la compañía de seguros rechace su inclusión en la póliza contratada.

e) La dirección concede a los trabajadores las ayudas económicas siguientes:

Por contraer matrimonio: 233,67 euros.

Por nacimiento de hijo: 106,29 euros.

Por no haberse podido acceder a dotar a nuestro personal de un economato laboral propio de la empresa, cada uno de los trabajadores percibirá en las pagas extraordinarias de verano y Navidad la cantidad de 69,17 euros en cada una de ellas.

f) La dirección dispondrá de un importe total de hasta 39.065,79 euros para préstamos al personal, a fin de que puedan hacer frente a gastos extraordinarios, los cuales han de ser debidamente justificados, teniendo preferencia el destinado a la adquisición de vivienda, en las condiciones siguientes:

-Cantidad máxima de préstamo por empleado: 4.800 euros.

-Plazo máximo de amortización: 48 meses.

-El préstamo se refiere únicamente al personal indefinido.

Por ser libres de interés, el beneficiario se hará cargo del gasto fiscal que implique por aplicación de la Ley 18/1991 de 8.6 del IRPF sobre retribuciones en especie.

La dirección informará al comité de empresa periódicamente de los préstamos solicitados, los concedidos y los fondos disponibles.

Los importes de las ayudas escolares, matrimonio y nacimiento de hijos antes mencionadas experimentarán en los años 2003 y 2004 el incremento salarial pactado para ese año y contemplado en el artículo 27º de este convenio.

Artículo 30º.-Contratación.

a) Contrato de obra.

A fin de potenciar la utilización de las modalidades de contratación previstas por la ley, se acuerda crear un contrato de obra o servicio determinado, según lo previsto en el artículo 15.1º, apartado a) del Estatuto de los trabajadores, modificado en virtud de la Ley 12/2001, de 9 de julio.

Dichos contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que limitados en el tiempo y cuya duración sea cierta o pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la empresa. La presente

inclusión en este convenio no podrá entenderse en ningún caso como una limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1º a) del Estatuto de los trabajadores.

b) Contrato por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

La duración de dichos contratos, regulados en el vigente artículo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores, podrán tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses, contados desde el momento en que se produzcan dichas causas, tal y como establece el convenio colectivo para las empresas del metal de la provincia de Pontevedra.

c) Empresas de trabajo temporal.

El personal perteneciente a las empresas de trabajo temporal estarán acogidas al convenio de la empresa usuaria, en los términos establecidos en la Ley 29/1999.

1. Porcentaje máximo de personal de ETT. El porcentaje máximo de personal de ETT, podrá ser, en cada momento, de hasta un 15% de todo el personal que trabaje en Viza Automoción, S.A. (incluyendo el propio personal de ETT). No obstante, en períodos punta de producción o incorporación masiva de este tipo de personal, se podrá superar este porcentaje por un período máximo de hasta dos meses.

d) Pacto por el empleo.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo, conscientes de la importancia y trascendencia social de un empleo estable y de calidad, y en el ánimo de contribuir a ello de la forma más efectiva posible, acuerdan:

1. Conversión de contratos eventuales de Viza Automoción, S.A. en contratos indefinidos. Durante la vigencia del presente convenio colectivo, se procederá a la conversión de contratos temporales de Viza Automoción, S.A. en indefinidos, hasta alcanzar un 55% de la plantilla fija durante el año 2002, un 60% de la plantilla fija durante el año 2003 y un 65% de la plantilla fija durante el año 2004.

2. El personal que se incorpore a Viza Automoción, S.A., o bien acceda a contrato indefinido a partir de 1 de enero de 1998, no devengará derecho al percibo de plus de antigüedad.

Disposiciones adicionales

Primera.-La parte social desistirá de todas las acciones judiciales o administrativas en materia de penosidad y/o peligrosidad por ruidos, pendientes de resolución e iniciadas con anterioridad a la firma del presente acuerdo.

Segunda.-Se establece que en cada uno de los años de duración del presente convenio, el trabajador aportará dos horas para formación. Dichas horas, no computarán como jornada efectiva de trabajo a efecto del

número de horas establecido en el artículo 5º del presente convenio (jornada de trabajo); y los gastos de desplazamiento ocasionados en cada una de las jornadas en las que deba de cumplir con tal obligación, serán retribuidos a razón de 3,41 euros de transporte por jornada, siempre y cuando dichas horas ocasionen por sí mismas un desplazamiento.

El comité será informado de los planes de formación previamente a su realización, se estudiarán sus sugerencias y se le informará del desarrollo de la formación en la empresa.

Disposiciones finales

Única.-Legislaciones subsidiarias.

En todo lo no previsto en el presente texto se estará a lo dispuesto en la derogada ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica de 29 de julio de 1970, así como a la Ley 8/1980 de 19 de marzo, del Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales de carácter general.

Compromisos adicionales que no forman parte del texto del convenio

1) Absentismo.

La comisión negociadora del presente convenio, a la vista de los índices de absentismo existentes en la empresa, y conscientes de que sólo una clara concienciación de todos hará posible su reducción, se propone que durante la vigencia del presente convenio el índice de absentismo tenga reducciones significativas.

A tal efecto, mensualmente se publicarán en el tablón de anuncios los datos de absentismo del mes, el acumulado del año y su relación con el mismo período del año anterior.

Asimismo, nace el compromiso de estudiar, en próximos convenios, las medidas necesarias tendentes a reconducir dichos índices a niveles razonables.

2) Sistema de clasificación profesional.

Las partes firmantes del presente acuerdo se dan de plazo 12 meses a contar desde la firma del presente convenio, para estudiar y tratar, de cara a su posible inclusión en el próximo convenio, un nuevo sistema de clasificación profesional más acorde a la situación actual.

3) Estudio y análisis de jubilaciones.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan analizar la posibilidad de realizar un estudio sobre las jubilaciones.

IV) Cláusula de revisión salarial.

El comité de empresa y la empresa se comprometen a negociar en el próximo convenio la posibilidad de que la revisión salarial sea hecha sobre el IPC real.