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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Lunes, 03 de febrero de 2003 Pág. 1.203

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE CAMBADOS

EDICTO (368/2001).

Juicio monitorio 368/2001.

Parte demandante: Julio Janeiro Lamas.

Parte demandada: Luis (L.R. Com. Liq. Ibergaliza, S.A.), Reboredo Arca Ibergaliza, S.A., Caixa Galicia, Royal Club de Golf Santiago de Compostela, S.A.

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Auto:

Jueza-magistrada: María Sol López Martínez.

Cambados, 4 de junio de 2002.

Dada cuenta y hechos:

Único.-Por escrito de la parte actora de fecha 24 de mayo de 2002, se solicitó la finalización anticipada

del presente juicio al haber llegado a una satisfacción extraprocesal de sus pretensiones.

Razonamientos jurídicos.

Único.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1º de la LEC, cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención dejarse de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconveniente o por cualquier otra causa se pondrá de manifiesto esta circunstancia al tribunal y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará mediante auto la terminación del proceso. El auto de terminación del proceso tendrá los mismos efectos que una sentencia absolutoria firme, sin que proceda condena en costas.

Parte dispositiva.

Se acuerda la terminación sobrevenida del presente juicio por satisfacción extrajudicial de las pretensiones de la parte actora, sin que proceda condena en costas. Una vez firme la presente, archívense las actuaciones dejando nota en los libros correspondientes.

Siendo desconocido el domicilio de la entidad Royal Club de Golf de Santiago de Compostela, integrante de la comisión liquidadora de la entidad demandada Ibergaliza, S.A., procédase a la notificación de la presente por medio de edicto que será fijado en el tablón de anuncios de este juzgado y publicado a costa de la parte actora en el Diario Oficial de Galicia, haciendo entrega del mismo al procurador de dicha parte para su diligenciado.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Así lo manda y firma S.S. Doy fe.

La magistrada jueza.

El secretario.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4º y 164 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, por el presente se notifica a Royal Club de Golf de Santiago de Compostela, S.A. la anterior resolución con indicación del recurso que cabe contra la misma y plazo para su interposición.

Cambados, 4 de junio de 2002.

El/La secretario/a judicial

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