Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Lunes, 03 de febrero de 2003 Pág. 1.185

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 22 de enero de 2003 por la que se convoca concurso de traslados específico entre los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros para cubrir plazas de jefatura del departamento de orientación en los colegios públicos de educación infantil y primaria y de educación primaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

El Decreto 120/1998, de 23 de abril (Diario Oficial de Galicia del 27 de abril), regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 1º, apartado 2, de este decreto establece que en los colegios de educación infantil y primaria, y en los colegios de educación primaria, en las condiciones que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determine, se crea un departamento de orientación que abarcará en su ámbito de actuación, además del propio centro, aquellos otros centros incompletos de la misma zona de escolarización. Este departamento estará coordinado por un maestro responsable de la orientación educativa, que ejercerá sus funciones como jefe de dicho departamento.

Por su parte el artículo 13 del referido decreto establece que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria cubrirá el puesto de trabajo del responsable del departamento de orientación en aquellos colegios de educación infantil y primaria o educación primaria que se determine, a través de un concurso de méritos específico entre los funcionarios del cuerpo de maestros. Se considera criterio preferente estar en posesión de una de las siguientes titulaciones: doctor o licenciado en psicopedagogía, o en psicología, o en filosofía y ciencias de la educación (especialidad de psicología o ciencias de la educación) o en filosofía y letras (especialidad de pedagogía o psicología), tal como figura en el apartado a) del artículo 4 de dicho decreto.

En la disposición final primera del Decreto 120/1998, se autoriza a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para dictar cuantas disposicións sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el mismo.

Por ello, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primera.-Convocar concurso de traslados específico entre los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros para cubrir plazas de jefatura del departamento de orientación en colegios públicos de educación infantil y primaria o de educación primaria.

Segunda.-Las plazas que se cubrirán en este concurso son las que aparecen en el anexo II de esta

orden, y las resultas que se puedan producir en los centros que aparecen en el anexo III.

Tercera.-Podrán participar, con carácter voluntario, en la presente convocatoria:

a) Los funcionarios del cuerpo de maestros que estén en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del número 6º de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, transcurriesen al final del presente curso académico, por lo menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Asimismo, podrán participar los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros que tengan destino provisional en un centro dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Cuarta.-Los maestros que deseen participar en esta convocatoria cubrirán la instancia que para tal fin les será facilitada por los órganos de la Administración educativa, o bien la recogerán de la página web http://www.edu.xunta.es/persoal/concursos, debiendo adjuntar los documentos justificativos de los méritos alegados, conforme se prevé en el anexo I de la presente orden.

La solicitud podrá efectuarse también a través de Internet. En el caso de usar la página web de la Dirección General de Personal, se imprimirá la petición que será enviada a la Dirección General de Personal en Santiago de Compostela.

Los que aleguen, además, estar en posesión de una de las titulaciones señaladas en la base décima de la presente orden, presentarán fotocopia compulsada del título correspondiente. Asimismo, los que aleguen estar habilitados en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, presentarán fotocopia compulsada del certificado de la habilitación.

Quinta.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Finalizado este plazo no se admitirá ningún cambio en sus peticiones.

La instancia y documentación justificativa de los méritos podrán presentarse en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que optasen por presentar su solicitud ante una oficina de correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Sexta.-Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los cen

tros que solicitan por orden de preferencia, con los números de código que figuran en el anexo II de la presente orden.

Séptima.-Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los participantes se tendrán cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, excepto el requisito de dos años de permanencia en el destino definitivo desde el que se solicita que se contabilizarán a 31 de agosto de 2003.

Octava.-No se tendrán en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación.

Novena.-Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se ajuste a las normas de la convocatoria.

Décima.-Derechos preferentes:

Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en la que apoyan su petición.

A efectos de adjudicación de plazas sólo se considerarán los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente al centro donde se tuviese el destino definitivo:

Tendrán derecho preferente los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros que tengan destino definitivo en el propio centro y posean alguna de las siguientes titulaciones: doctor o licenciado en psicopedagogía, o en psicología, o en filosofía y ciencias de la educación (especialidad de psicología o ciencias de la educación) o en filosofía y letras (especialidad de pedagogía o psicología) o que fuesen diplomados en las escuelas universitarias de Psicología hasta 1974.

A estos efectos se entenderá que los profesores suprimidos tienen destino definitivo en el centro en el que resultaron suprimidos y se les computará el tiempo transcurrido en esta situación siempre que no hubiesen perdido el derecho preferente.

2. Derecho preferente a la zona educativa:

Tendrán derecho preferente a las plazas convocadas en una zona educativa los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros a los que se les hubiese suprimido su puesto de trabajo o hubiesen resultado suprimidos en el proceso de adscripción regulado en la Orden de 15 de mayo de 1996 o con posterioridad, siempre que continúen en esa situación, en un centro de la zona correspondiente y no hubiesen perdido el derecho preferente, conforme a la normativa que regula el concurso de traslados, y posean alguna de las titulaciones señaladas en el apartado 1 de esta base. Cuando existan varios maestros que ejerzan el derecho preferente al centro, se establecerá la prioridad atendiendo a los siguientes criterios, aplicados sucesivamente:

a) Mayor antigüedad en el centro. A estos efectos se computará como antigüedad en el centro también

el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hubiesen supuesto pérdida del destino definitivo.

b) Mayor antigüedad en el cuerpo de maestros.

c) Menor número de registro personal o, en su caso, número de lista.

Cuando existan varios maestros que ejerzan el derecho preferente a la zona educativa, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación que resulte de la aplicación del baremo que, como anexo I, se publica con la presente convocatoria.

Undécimo.-Para la provisión de las plazas que se cubrirán en este concurso, cuando no se adjudiquen a través de los méritos preferentes establecidos en la base décima, tendrán prioridad los maestros que posean alguna de las titulaciones relacionadas en la citada base. En el supuesto de concurrir más de un aspirante, se dirimirá por la aplicación del baremo establecido en el anexo I.

En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán, atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo establecido en el anexo I, por el orden en el que aparecen en él. Si persistiese el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, que aparecen en dicho baremo. A estos efectos, se deberá tener en cuenta que, en aquellos apartados o subapartados del baremo para los que se establezca una puntuación máxima, la puntuación otorgada a los concursantes no podrá superar la misma. De ser necesario, se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo y la puntuación con la que resultó seleccionado.

Duodécima.-Para la baremación de los méritos alegados por los concursantes se constituirá una comisión integrada por funcionarios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria nombrada por el director general de Personal. Esta comisión estará presidida por el director general de Personal o persona en quien delegue. Dicha comisión estará cualificada en la categoría segunda para los efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio.

Cada uno de los sindicatos pertenecientes a la mesa sectorial de educación podrá nombrar una persona representante para asistir a las sesiones de la comisión, con voz y sin voto.

Decimotercera.-Realizadas las baremaciones de los méritos alegados por los concursantes se procederá a la publicación, en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en sus delegaciones provinciales, de las puntuaciones conseguidas por los participantes.

Se establecerá un plazo de diez días naturales para reclamar contra estas puntuaciones. Finalizado este

plazo la comisión expondrá las rectificaciones que hubieran procedido.

Contra esta última exposición no cabe reclamación y tendrá que esperarse a que la Dirección General de Personal haga pública en el Diario Oficial de Galicia la resolución provisional.

Decimocuarta.-Los concursantes podrán presentar reclamaciones y renuncias a la adjudicación provisional, ante la Dirección General de Personal, en el plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Decimoquinta.-Consideradas, en su caso, las reclamaciones y renuncias a las que se refiere la base anterior, la Dirección General de Personal procederá a dictar la resolución definitiva de la adjudicación. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De no publicarse la resolución definitiva en el plazo de seis meses desde esta convocatoria, las solicitudes presentadas se entenderan desestimadas.

Decimosexta.-Los funcionarios del cuerpo de maestros que obtengan destino en el presente concurso ejercerán la jefatura del departamento de orientación con carácter definitivo.

Decimoséptima.-Los maestros que resulten adscritos a las jefaturas de los departamentos de orientación de los colegios de educación infantil y primaria y de los colegios de educación primaria están obligados a desplazarse a los centros que se les adscriban, de

acuerdo con lo establecido en el Decreto 120/1998, de 23 de abril.

Decimoctava.-En los colegios públicos de educación infantil y primaria y en los de educación primaria en los que la plaza de jefatura del departamento de orientación sea provista en la resolución de la presente convocatoria, se constituirá el departamento de orientación que tendrá la composición establecida en el artículo 4 del Decreto 120/1998, de 23 de abril, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los maestros que estén participando simultáneamente en esta convocatoria y en la realizada por la Orden de 10 de octubre de 2002 (DOG del 21 de octubre), por la que se convoca concurso de traslados autonómica entre funcionarios del cuerpo de maestros, y que obtengan plaza definitiva de la jefatura del departamento de orientación, deberán renunciar a esta o a su participación en el concurso general de traslados, en el plazo de diez días a contar desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Contra esta orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en los plazos y forma establecidos en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercera.-Los maestros que estén participando en el concurso general de traslados convocado por la Orden de 10 de octubre de 2002 (DOG del 21 de octubre) y participen en esta convocatoria están exentos de la presentación de méritos ya justificados, excepto los correspondientes al apartado H del anexo I de la presente orden que sí deberán justificarse.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Baremo

Documentación justificativa

A) Tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que participa.

Por el primer, segundo y tercer año: 1 punto por año.

Hoja de servicios certificada por la delegación provincial correspondiente.
Por el cuarto año: 2 puntos.
Por el quinto año: 3 puntos.
Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: 4 puntos por año.
Por el undécimo y siguientes: 2 puntos por año.
Las fracciones de año se computarán de la siguiente manera: fracción de 6 meses o superior, como un año completo. Fracción inferior a 6 meses, no se computa.

Documentación justificativa

Para los maestros con destino definitivo en un puesto de trabajo docente de carácter singular, la puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en el puesto desde el que lo solicita.Justificación acreditativa
Para los maestros en adscripción temporal a centros públicos españoles en el extranjero o a la función de inspección educativa o en supuestos análogos, la puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción.

B) Tiempo de permanencia ininterrumpida con destino definitivo en centro o puesto singular desde el que se solicita cuando hubieran sido catalogados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente.

Por el primer, segundo y tercer año: 0,50 puntos por año.

Hoja de servicios certificada por la delegación provincial correspondiente.
Por el cuarto año: 1 punto.
Por el quinto año: 1,50 puntos.
Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: 2 puntos por año.
Por el undécimo y siguientes: 1 punto por año.
Las fracciones de año se computarán del siguiente modo:
Fracción de 6 meses o superior, como un año completo.
Fracción inferior a 6 meses, no se computa.
No se computará a estes efectos el tiempo que se hubiese permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, comisión de servicios, en licencia por estudios o situaciones análogas.

C) Tiempo transcurrido en situación de provisionalidad por los funcionarios de carrera que nunca hubieran obtenido destino definitivo.

1 punto por año de servicios hasta que obtengan la propiedad definitiva.

Hoja de servicios certificada por la delegación provincial correspondiente.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.
Los servicios de esta clase prestados en centros o puestos clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente, darán derecho, además, a la puntuación establecida en el apartado B).

D) Años de servicio activo como funcionarios de carrera en el cuerpo de maestros.

1 punto por cada año de servicio.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

Hoja de servicios certificada por la delegación provincial correspondiente.

E) Cursos de perfeccionamiento organizados por las administraciones públicas educativas competentes y, en su caso, las homologaciones o equivalencias que procedan.

E.1. Cursos impartidos: por participar, en calidad de relator, profesor o dirigir, coordinar o ejercer como tutor de cursos de formación permanente (entendidos en sus distintas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, cursos, etc.) convocados por los órganos centrales o periféricos de las administraciones con competencias o realizados por instituciones sin ánimo de lucro que hubieran sido homologados o reconocidos por estas mismas administraciones, así como los convocados por las universidades.

0,10 puntos por cada 10 horas acreditadas hasta un máximo de 1 punto.

Copia compulsada del documento acreditativo.

E.2. Cursos superados: por la asistencia a cursos de formación del profesorado (entendidos como se señala en el punto anterior), convocados por los órganos centrales o periféricos de las administraciones con competencias o realizados por instituciones sin ánimo de lucro y que hubieran sido homologados o reconocidos por estas mismas administraciones, así como los convocados por las universidades.Copia compulsada del documento acreditativo.
0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados, hasta un máximo de 2 puntos.
En estes subapartados sólo se tomarán en consideración los cursos que versen sobre especialidades propias del cuerpo de maestros o sobre aspectos científicos, didácticos o de organizción relacionados con actividades propias del mismo.
Cuando los cursos vengan expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

E.3. Por cada especialidad del corpo de maestros distinta a la de ingreso en él, adquirida a través del procedimiento previsto en el Real decreto 850/1993, de 4 de junio, de adquisición de nuevas especialidades: 0,50 puntos por cada nueva especialidad.

* Nota: por este apartado E) se puede otorgar hasta un máximo de 3,50 puntos.

Copia compulsada del documento acreditativo.

F) Titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el cuerpo de maestros.

F.1. Por poseer el título de doctor: 2,50 puntos.

Copia compulsada del título o certificaciones académicas cuando se trate de cursos separados.

Documentación justificativa

F.2. Titulaciones de segundo ciclo: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,50 puntos.
F.3. Titulaciones de primer ciclo: por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes o por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: 1,50 puntos.

Nota: por este apartado F) se puede otorgar hasta un máximo de 3 puntos.

Únicamente se tendrán en cuenta, para los efectos de su valoración, los títulos con validez oficial en el Estado español.

G) Otros méritos del anexo I del Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre: valoración del trabajo desempeñado, publicaciones y titulaciones de régimen especial.

Por este apartado G) se podrá otorgar hasta un máximo de 10 puntos.

Nota: para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial habrá que presentar fotocopia compulsada del título de maestro alegado para el ingreso en el cuerpo y cuantos otros presente como mérito.

G.1. Director/a en centros públicos, centros de formación continuada del profesorado o centro de recursos: 1,50 puntos por año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos por cada mes completo.

Original o copia compulsada del nombramiento y cese expedidos por la delegación provincial correspondiente. Serán puntuados nombramientos cuando en los mismos consten cursos escolares para los que fue nombrado, aunque no conste fecha de cese.

G.2. Secretario/a y jefe/a de estudios en centros públicos docentes: 1 punto por año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

Original o copia compulsada del nombramiento y cese expedidos por la delegación provincial correspondiente. Serán puntuados nombramientos cuando en los mismos consten cursos escolares para los que fue nombrado, aunque no conste la fecha de cese.

G.3. Coordinador/a de ciclo, de departamento, de equipo de normalización lingüística, de actividades extraescolares, asesor/a técnico pedagógico de los CEFOCOPS o CEFORES o maestro adscrito a centros de recursos: 0,50 puntos por año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041 puntos por cada mes completo.

Por estos 3 subapartados sólo se valorarán los cargos desempeñados como funcionarios de carrera.

Cuando se produza el desempeño simultáneo de cargos no podrá acumularse a puntuación.

Certificación expedida por el director del centro con el visto bueno del inspector de educación de la zona, excepto en el caso de los asesores técnico pedagógicos y de los maestros de los centros de recursos que deberán presentar nombramiento expedido por la delegación provincial correspondiente.

G.4. Por desempeño de puestos en la Administración educativa de nivel de complemento igual o superior al asignado al cuerpo de maestros: 1,50 puntos por año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos por cada mes completo.

Original o copia compulsada del nombramiento.

G.5. Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo o con la organización escolar.

Hasta 1 punto.

Ejemplares originales con ISBN.

G.6. Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso.

Hasta 1 punto.

Una publicación sólo podrá puntuarse por uno de los subapartados anteriores. Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud del dispuesto en el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan de él no serán valoradas.

Ejemplares originales con ISBN.

G.7. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por escuelas oficiales de idiomas y conservatorios de música y danza se valorarán de la forma siguiente.

Música y danza:

Grado medio: 0,50 puntos.

Enseñanza de idiomas:

Ciclo elemental: 0,50 puntos.

Ciclo superior: 0,50 puntos.

Fotocopia compulsada de cuantos títulos sean alegados o certificación acreditativa de tener hechos los estudios conducentes a su obtención.

H. Otros méritos relacionados con el puesto:
-Por tener la habilitación/especialización en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje2 puntos.Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos.

-Coordinación de departamentos de orientación en un centro2 puntos por año.Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos.

Nombramiento y cese correspondiente.

Las fracciones de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.Nombramiento y cese correspondiente.

-Por cada año de servicio en la especialidad de pedagogía terapéutica o audición y lenguaje1 punto.-Años de servicio activo en los EPSA2 puntos por año.