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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Sábado, 01 de febrero de 2003 Pág. 1.168

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EMIGRACIÓN

ORDEN de 22 de enero de 2003 sobre delegación de competencias en el secretario general de la Consellería de Emigración.

La actividad administrativa de la Consellería de Emigración conlleva una concentración de funciones alrededor de su titular que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en el secretario general de la consellería, sin olvidar el debido respeto de los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1º.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que redunda en beneficio, tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3º y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, en la redacción dada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, el artículo 72.4º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se delegan en el secretario general las siguientes competencias:

a) El despacho y la resolución de aquellos expedientes y asuntos de índole administrativa que le estén atribuidos al titular de la consellería.

b) Autorizar y disponer los gastos generales de los servicios de la Consellería de Emigración, así como su compromiso y liquidación, solicitando de la Consellería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos.

c) Las funciones que como órgano de contratación le son atribuidas al titular de la consellería por la legislación vigente.

d) La designación de las comisiones de servicio, con derecho a indemnización, prevista en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de todo el personal dependiente orgánicamente de la Consellería de Emigración.

e) Las facultades que le corresponden al conselleiro en materia de personal, excepto las reservadas legalmente a la competencia exclusiva de aquel, y las que le correspondan al director general de Función Pública.

f) Disponer cuanto concierne al régimen interno de la consellería cuando no sea competencia del conselleiro o de otra dirección general.

g) El ejercicio de la competencia para resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos de la consellería en los casos en que la delegación no esté prohibida expresamente.

h) La suscripción, modificación y prórroga de los convenios de colaboración con otras administraciones públicas o entes de derecho público, así como los particulares que otorgue esta consellería.

2. En caso de ausencia o enfermedad del secretario general, las competencias mencionadas en el punto anterior quedarán delegadas en la subdirectora general de Coordinación Administrativa y Control Presupuestario.

Artículo 2º

Las resoluciones administrativas que se adopten y los convenios que se realicen haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Artículo 3º

En cualquier momento, el conselleiro podrá reclamar para sí el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta orden, de las que quedan excluidos, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 44.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, en la redacción dada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 2 de enero de 2002 y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 2003.

Aurelio Miras Portugal

Conselleiro de Emigración