Con motivo del viaje del conselleiro de Sanidad, a Hispanoamérica es necesario proveer la sustitución durante el tiempo de su ausencia.
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.7º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo único.
Durante la ausencia del conselleiro de Sanidad, con motivo de su viaje a Hispanoamérica, se le encarga el despacho de los asuntos de la Consellería de Sanidad, desde el día 31 de enero hasta su regreso, a la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.
Santiago de Compostela, treinta de enero de dos mil tres.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA