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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Martes, 28 de enero de 2003 Pág. 1.034

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador en el orden social 64/1996.

No habiendo encontrado en los domicilios conocidos por esta delegación provincial a los titulares de las empresas que se indican a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, que fue dictada resolución en relación con su expediente sancionador, informándole que en el plazo de un (1) mes contado a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, puede interponer recurso de alzada ante el director general de Relaciones Laborales, advirtiéndole que de no ser interpuesto en tiempo y forma, dispondrá de un (1) mes de plazo para abonar la multa, mediante la necesaria utilización del impreso, que podrá solicitar en la propia Delegación Provincial de A Coruña. En otro caso, se procederá a la exacción por la vía ejecutiva en los términos previstos en la disposición segunda de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23-11-2001 (DOG del 5 de diciembre).

Expediente nº: 64/1996.

Acta nº: 38/1996.

Titular: Consunión, S.L.

NIF/DNI: B-15403221.

Dirección: Lg. de Cores (Ponteceso).

Materia: seguridad e higiene.

Fecha resolución: 12-12-2002.

Resolución: sanción por importe de 6.010,12 A.

Hechos: en relación con el accidente de trabajo sufrido por Sergio López Serantes, trabajador de la empresa de referencia, se realizó visita de inspección al centro de trabajo sito en Cuesta de María Pita (Arteixo) en fecha 7-11-1995. El accidente tuvo lugar cuando el trabajador realizaba tareas a una altura de 12 metros empujando un bloque de hormigón, que lo arrastró, lo que provocó la caída del trabajador.

Se vulneran los artículos 1 d) del Decreto de 26 de julio de 1957, y artículo 271 de la O.M. de 28-8-1970, en relación con la disposición final primera, nº 2 del convenio colectivo general del sector de la construcción (Resolución de 4-5-1992).

Tipificación: falta muy grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de acuerdo con los artículos 11.2º

y 36 y 37, respectivamente, de la Ley 8/1988, de 7 de abril, (normativa aplicable en el momento de la infracción).

A Coruña, 15 de enero de 2003.

Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña