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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Martes, 28 de enero de 2003 Pág. 1.025

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2002 por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico denominado Corzán (modificado número 1). (Expediente 5/1999).

Examinado el expediente instruido a instancia de Unión Fenosa Energías Especiales, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Betanzos, 1-1º izda.,

15004 A Coruña, sobre la utilidad pública de las instalaciones del parque eólico denominado Corzán (modificado nº 1), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.-El 10 de abril de 2000, Luis María Añíbarro Iglesias, en nombre y representación de Unión Fenosa Energías Especiales, S.A., solicitó la autori

zación administrativa y aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico denominado Corzán. Por consideraciones técnicas solicita que se proceda a modificar el proyecto inicial, presentando el promotor dicho proyecto modificado el 20 de noviembre de 2000, de 36 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia de aplicación al

presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en el Decreto 2617/1966, ya mencionado, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y Decreto 205/1995, mediante acuerdo de la Delegación Provincial de Industria de A Coruña de 22 de marzo de 2001, publicado en el DOG del 3 de abril 2001, en el diario La Voz de Galicia del 3 de abril, en el BOP de A Coruña del 10 de abril y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Negreira (A Coruña).

Tercero.-Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones.

Cuarto.-El 10 de octubre de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de impacto ambiental del citado parque eólico, publicándose en el DOG del 28 de diciembre de 2001.

Quinto.-El 21 de noviembre de 2001, la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió autorizar la instalación de los equipos electromecánicos y aprobar el correspondiente proyecto de ejecución, cuyas características básicas son las siguientes:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

CorzánNegreiraXY

511.5004.753.500

513.5004.753.500

516.0004.753.000

516.0004.751.500

517.0004.750.000

517.0004.748.000

514.5004.745.500

511.0004.748.500

Nº de aerogeneradores: 48.

Potencia unitaria por aerogenerador: 750 kW.

Generadores: Negmicon NM 750/52 kW.

Potencia total instalada: 36 MW.

Producción neta anual estimada: 93.600 MWh/año.

Inversión prevista: 5.256.000 M/ptas.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-48 aerogeneradores de 750 kW de potencia nominal unitaria montados sobre fuste tubular metálico de 55 m de altura y rotores de 3 palas de 52 m de diámetro.

-48 transformadores, situados en el interior de los fustes de 1.000 kVA y tensiones de 0,69/20 kV.

-Red eléctrica subterránea de media tensión a 20 kV realizada en conductor R.H.V. 12/20 kV 1x240 mm Al para interconexión de los aerogeneradores y éstos con la subestación transformadora.

-Subestación transformadora intemperie equipada con transformador de 60 MVA y relación de transformación 20/220 kV, celdas de media tensión 20 kV, transformador de servicios auxiliares de 400 kVA y relación 20/0,4 kV, aparatos de medida, protección, telemando y telecontrol.

Sexto.-El 10 de junio de 2002 Luis Ricoy Iriarte, en nombre y representación de la empresa Unión Fenosa Energías Especiales, S.A., solicitó la declaración de utilidad pública del parque eólico denominado Corzán (modificado nº 1), de 36 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decretos 2617/1966 y 2619/1966, de 20 de octubre, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, ya citado.

Séptimo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 140 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y Decreto 302/2001, mediante acuerdo de la Delegación Provincial de Industria de A Coruña, de 17 de julio de 2002, publicado en el diario La Voz de Galicia del 6 de agosto de 2002, en el DOG del 8 de agosto, en el BOP de A Coruña del 13 de agosto y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Negreira (A Coruña).

Octavo.-Durante el período de información pública, se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Ermitas Barreiro Calvelo, copropietaria de la finca nº 90, alega que debería indicársele la zona afectada, puesto que la finca es de gran superficie y pertenece a varias personas, además está dedicada a monte alto, no a monte bajo como se señala en la relación de bienes y derechos afectados por el parque, debiendo tenerse en cuenta la plantación existente a efectos de valoración económica.

2. David Cobas Ponte manifiesta que Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. se comprometió a enviar un contrato por escrito y que no tiene inconveniente en que el proyecto se lleve a cabo.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, Decreto 302/2001, de 25 de octubre, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas cabe decir lo siguiente:

1. Con respecto a la alegación presentada por Ermitas Barreiro Calvelo, cabe decir que la zona afectada está señalada en los planos parcelarios expuestos en la Delegación Provincial de Industria de A Coruña. Asimismo, con respecto a un posible error en el tipo de cultivo de la finca afectada por la instalación del proyecto, cabe decir que la empresa beneficiaria toma razón del mismo, no obstante será durante el levantamiento de actas, acto al que serán oportunamente convocados, el momento en el que se describirá el bien y se hará constar el estado y tipo de cultivo existente. Por último, la valoración de la parcela corresponde a la fase de justiprecio.

2. Con respecto a la alegación presentada por David Cobas Pontes, cabe manifestar que la empresa promotora ha llegado a un acuerdo amistoso con el alegante.

Tercero.-El artículo 52 de la Ley 54/1997, reguladora del sector eléctrico declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía, con los efectos que se determinan en el artículo 54 de la misma norma.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Corzán (modificado nº 1), en el municipio de Negreira (A Coruña) lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2002.

P.D. (Orden 20-12-2001, DOG nº 250,

del 28 de diciembre)

Jesús Vázquez San Luis

Secretario general de la Consellería

de Industria y Comercio