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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Martes, 28 de enero de 2003 Pág. 1.017

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (577/2002).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio que en los autos de juicio número 577/2002, seguidos a instancia de Víctor Díaz Pin contra la empresa Autoescuela Río Miño, S.L. y otro, sobre cantidad, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia. Lugo, 10 de diciembre de 2002.

Vistos por María de los Ángeles Andrés Vega, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal número 577/2002, sobre reclamación por cantidad, en el que son partes como demandante Víctor Díaz Pin, representado por el letrado Victoriano de Azcárraga Salvadores y, como parte demandada, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), representado por el letrado José Carlos Pérez Vázquez. No compareció la empresa demandada Autoescuela Río Miño, S.L., a pesar de estar citada en legal forma.

Fallo que estimando en parte la demanda interpuesta por Víctor Díaz Pin, contra la empresa Autoescuela Río Miño, S.L., debo condenar y condeno a la empresa reseñada a que abone al actor la cantidad bruta de seis mil quinientos cincuenta y seis euros con cincuenta céntimos de euro (6.556,50 euros), por los conceptos expresados en el segundo de los hechos probados de la presente resolución.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sin perjuicio de su ulterior y eventual responsabilidad subsidiaria caso de ser declarada la insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este Juzgado de lo Social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena,

y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, y en especial, lo dispuesto en el artículo 228 del citado cuerpo legal, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones, nº 2322-60-nº de autos 57/2002, que este Juzgado de lo Social tiene abierta en el Banco Bilbao Vizcaya, de esta ciudad, c/ de la Reina, nº 1, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos,

facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 150,25 euros, prevenido para esta clase de recursos que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65-nº de autos 577/2002 del Banco Bilbao Vizcaya, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal.

Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. María de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado».

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Autoescuela Río Miño, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo, a 10 de diciembre de 2002.

Rubricado

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE OVIEDO