De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de montes, aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y a la vista de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en el Real decreto 1535/1984, de 20 de junio, de transferencias a la Comunidad Autónoma de Galicia de las competencias en materia de conservación de la naturaleza, esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales,
DISPONE:
Artículo único.-Dar de baja del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, por quedar firmes las resoluciones
del Jurado Provincial de Montes que los clasifica como vecinales en mano común, los siguientes:
Número: 193 (monte Curota).
Ayuntamiento: A Pobra do Caramiñal.
Nombre: Barbanza de Lesón.
Pertenencia: parroquia de Sta. Cruz de Lesón.
Límites:
Norte: ayuntamientos de Porto do Son y monte Barbanza de Postmarcos.
Este: monte Barbanza de Postmarcos y propiedades de particulares.
Sur: propiedades particulares.
Oeste: monte Folgoso y Río Portas y Ayuntamiento de Ribeira y Porto do Son.
Especie: Pinus pinaster y matorral de tojo y brezo.
Cabida total: 325,65 hectáreas.
Cabida forestal: 325,65 hectáreas.
Número: 103-I (Monte Pedroso, Val, Sixto y otros).
Ayuntamiento: Mazaricos.
Nombre: de Lamasapín.
Perteneancia: lugar de Lamasapín.
Límites:
Norte: propiedades particulares desde el piquete nº 1 hasta el 11 del deslinde, siguiendo la orden normal de los piquetes.
Este: muro de tierra que separa de propiedades particulares, desde el piquete nº 11 hasta el 25 siguiendo el orden normal de los piquetes.
Sur: monte de los vecinos de Val, desde el piquete nº 25 hasta el 66 siguiendo una línea recta.
Oeste: monte Aro, desde el piquete nº 66 hasta el 71 siguiendo la orden normal de los piquetes y desde el piquete 71 hasta el 1.
Especie: matorral de tojo.
Cabida total: 36,40 hectáreas.
Cabida forestal: 34,70 hectáreas.
Número: 103-D (monte Cadaval, Ruña y otros).
Ayuntamiento: Mazaricos.
Pertenencia: lugar de Corrubedo.
Límites:
Norte: monte vecinal de Suevos y propiedades particulares. Desde el piquete nº 250 sigue cortafuegos hasta el 185 y desde este siguiendo la numeración normal hasta el 193.
Este: propiedades particulares desde el piquete nº 193 siguiendo la orden de los piquetes hasta un punto entre los piquetes 197 y 198.
Sur: propiedades particulares desde el punto anterior situado entre los piquetes 197 y 198 hasta un punto situado entre los piquetes 243 y 244 limitando también con el monte de Vilar de Costa.
Oeste: ayuntamiento de Muros desde el punto anterior situado entre los piquetes 243 y 244 hasta el piquete 250.
Especie: Pinus pinaster y matorral de tojo.
Cabida total: 124 hectáreas.
Cabida forestal: 96 hectáreas.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en contra de la misma se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes, o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común reformada por la Ley 4/1999 y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, o ejercer cualquiera otro que estime pertinente.
Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2002.
Carlos del Álamo Jiménez
Conselleiro de Medio Ambiente