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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Lunes, 27 de enero de 2003 Pág. 990

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se anuncia la aprobación del acuerdo de la zona de concentración parcelaria de Cacheiras-Recesende (Teo-A Coruña).

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Cacheiras-Recesende (Teo-A Coruña), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por el Decreto 151/1993, de 24 de junio (Diario Oficial de Galicia nº 128, del 7 de julio).

Primero.-Que con fecha 23 de diciembre de 2002, el director general de Infraestructuras Agrarias aprobó el acuerdo de concentración de la zona de Cacheiras-Recesende (Teo-A Coruña), tras haber introducido en el proyecto las modificaciones oportunas como consecuencia de la encuesta de este último.

Segundo.-El acuerdo de concentración será modicifado individualmente a cada uno de los afectados estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Teo y en la zona, durante treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del último de los avisos que corresponde hacer en el Diario Oficial de Galicia, en el diario de más circulación de la provincia, en el lugar habitual de la parroquia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Tercero.-Durante el plazo de treinta días, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, pudiendo los recurrentes presentar el recurso en la Jefatura del Servicio Jurídico Administrativo (edif. administrativo, planta 6ª, plaza Luis Seoane, s/n, A Coruña) o en las oficinas centrales de la consellería (San Caetano, s/n, Santiago de Compostela) o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por sí mismos o por representación haciéndose constar en el escrito un domicilio dentro del término municipal a efectos de las notificaciones que procedan.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser objeto de recurso de alzada si se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases (artículo 41 de la Ley 12/2001, que modifica a la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria).

A Coruña, 10 de enero de 2003.

Jesús Collar Urquijo

Delegado provincial de A Coruña