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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Lunes, 27 de enero de 2003 Pág. 985

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2002 por la que se aprueba la ampliación del Plan Eólico Estratégico presentado por la empresa Norvento, S.L. denominado P.E.E. Norvento.

Examinado el expediente instruido a instancias de Norvento, S.L. con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Ribadeo, 2 entresuelo. 27002 Lugo, sobre aprobación de modificación del P.E.E. Norvento; esta consellería tiene en cuenta los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 25 de octubre de 2001, Pablo Fernández Castro, en nombre y representación de Norvento, S.L., solicitó la aprobación de ampliación del Plan Eólico Estratégico denominado P.E.E. Norvento, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se

regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, todo ello en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Orden de 31 de enero de 2002.

Segundo- La petición de aprobación de ampliación del plan eólico estratégico se sometió a información pública por Resolución de 4 de febrero de 2002, a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia. La citada resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del 26 de febrero de 2002, y en el Diario Oficial de Galicia del 1 de marzo del mismo año.

Las características principales de la ampliación del P.E.E. Norvento que han sido sometidas a información pública son:

Nº áreaNombreProvinciaMunicipiosXy

1Cerrollano 1LugoLourenzá,

Trabada

1

2

3

4

0.641.000

0.643.170

0.645.594

0.642.000

4.814.000

4.814.000

4.808.000

4.808.000

2Cerrollano 2LugoTrabada,

Lourenzá,

A Pontenova,

Riotorto,

Mondoñedo

1

2

3

4

5

0.639.000

0.645.594

0.646.000

0.646.000

0.639.000

4.808.000

4.808.000

4.807.000

4.802.000

4.802.000

3MondigoLugoTrabada,

Barreiros,

Ribadeo

1

2

3

4

5

6

7

8

0.643.186

0.648.700

0.648.700

0.652.000

0.652.000

0.647.620

0.643.640

0.643.160

4.820.000

4.820.000

4.822.000

4.822.000

4.814.000

4.812.815

4.812.815

4.814.000

4FradesLugoA Pontenova,

A Fonsagrada

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

0.652.690

0.652.726

0.653.874

0.653.992

0.654.345

0.654.797

0.655.168

0.655.376

0.655.339

0.654.770

0.653.800

4.796.785

4.797.543

4.796.856

4.796.522

4.796.179

4.795.989

4.795.953

4.796.016

4.794.552

4.794.561

4.794.500

5Chao do VentorrilloLugoA Fonsagrada1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

0.657.200

0.656.200

0.656.100

0.655.650

0.655.750

0.656.400

0.657.050

0.656.550

0.657.000

0.657.350

0.658.450

4.788.100

4.791.850

4.794.550

4.794.550

4.796.000

4.796.450

4.795.550

4.792.800

4.791.000

4.790.000

4.788.800

6A GrañaLugoA Pontenova,

A Fonsagrada

1

2

3

4

5

6

7

8

0.649.875

0.651.469

0.651.773

0.652.360

0.653.540

0.654.190

0.648.777

0.649.020

4.791.017

4.791.129

4.793.274

4.793.960

4.793.870

4.792.230

4.787.624

4.790.070

Nº áreaNombreProvinciaMunicipiosXy

7Coruxeiras 2 FaseLugoMuras,

Ourol

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

0.607.450

0.609.760

0.609.760

0.610.720

0.610.720

0.608.000

0.607.450

0.608.200

0.608.200

0.607.450

4.819.750

4.819.750

4.817.640

4.817.600

4.812.000

4.812.000

4.814.200

4.815.450

4.818.700

4.818.700

8SasdónigasLugoMondoñedo,

Abadín

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

0.626.000

0.625.700

0.627.082

0.629.220

0.630.994

0.631.000

0.629.500

0.628.000

0.626.400

0.626.400

0.626.000

4.808.450

4.807.900

4.806.391

4.806.001

4.807.045

4.807.650

4.807.450

4.809.000

4.809.000

4.808.800

4.808.450

9NedaLugoA Pastoriza,

Abadín

1

2

3

4

0.624.780

0.629.230

0.629.600

0.624.960

4.800.640

4.801.500

4.800.000

4.799.700

10CarracedoLugoA Pastoriza1

2

3

4

0.636.300

0.636.550

0.637.190

0.635.460

4.804.050

4.803.190

4.802.630

4.802.890

Durante el plazo de información pública se presentó la siguiente solicitud en competencia formulada por:

1) Ankaria Consulting, S.L.

2) Totalfina Eólica, S.A.

Así como las siguientes alegaciones:

1) Sinae Energía y Medioambiente, S.A., que alega solapamiento de áreas.

2) Cupire Padesa, S.A., que alega solapamiento con áreas de investigación minera.

3) Emeterio Vega Rodríguez, que alega solapamiento con áreas de investigación minera.

Tercero.-Los servicios técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas han emitido informe evaluando la viabilidad del plan en las diferentes áreas de estudio solicitadas, con el fin de resolver los diferentes planes estratégicos en competencia, siguiendo los siguientes criterios de evaluación:

-Viabilidad del plan tecnológico industrial y previsiones de desarrollo.

-Inversiones previstas y tiempo de ejecución del mismo.

-Capacidad técnica y financiera del promotor.

-Aportaciones y efectos industriales, socioeconómicos, tecnológicos y medioambientales del plan.

-Desarrollos vinculados a terrenos y municipios afectados.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, así como lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-Ante el gran número de solicitudes presentadas, y en tramitación paralela, de aprobación de la ampliación Plan Eólico Estratégico, los criterios seguidos en forma general para la adjudicación o no de las áreas asignadas han sido los expuestos en el fundamento de hecho tercero, teniéndose en cuenta la limitación existente desde el punto de vista de infraestructuras en cuanto a la Red de Transporte de Energía Eléctrica, lo que supone que solamente se puedan satisfacer aquellas solicitudes que cumplan de forma más completa los criterios de adjudicación planteados.

Tercero.-Con respecto a las alegaciones referidas a los posibles solapamientos de las áreas publicadas

con otras pertenecientes a planes eólicos ya aprobados, se ha de señalar que en modo alguno se vulnerarán en la aprobación de cualquier nuevo plan los derechos adquiridos por los titulares de un plan anterior en el tiempo, por lo que en todo caso el área solicitada o no se le concedería o se adecuaría en sus coordenadas para que ese solapamiento desapareciese.

Cuarto.-En lo referido al solapamiento con zonas susceptibles de ser explotadas por medio de explotaciones mineras se ha de indicar que dicha probabilidad no tiene porque necesariamente hacer incompatibles los dos tipos de proyectos, circunstancia que, en todo caso, se resolvería en el momento en que existiese esa colisión, ya que no puede ser decidido de forma apriorística.

Quinto.-En lo que concierne a las alegaciones realizadas discutiendo la ausencia de requisitos mínimos en la publicación del plan se ha de indicar que la publicación reúne los requisitos exigidos en el art. 5 del Decreto 205/1995 de aplicación a este procedimiento, resultando por otro lado chocante que dichas alegaciones vengan expuestas por la Asociación Eólica de Galicia y por empresas con plan eólico en vigor, cuando para la aprobación de los planes de las empresas adscritas a esa asociación y de los de las empresas alegantes se siguió el mismo procedimiento y con los mismos condicionantes que ahora intentan refutar.

Sexto.-No existe por otro lado incoherencia alguna con la planificación energética. La Xunta de Galicia tiene como horizonte alcanzar los 4.000 MW eólicos en el año 2010; para llegar a esta meta se considera que el instrumento principal, como ha venido siendo hasta ahora, son los planes eólicos empresariales (denominados estratégicos en la anterior nomenclatura del Decreto 205/1995), y es a través de los mismos y de una planificación periódica anual, respetando siempre los compromisos adquiridos, como se intenta llegar a los hitos antes refutados.

Séptimo.-A la vista de los planes presentados en competencia, el informe técnico realizado y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que se deben excluir ciertas áreas solicitadas, debido a la adjudicación de determinadas zonas a otros promotores siguiendo criterios de planificación energética y desarrollo de las infraestructuras energéticas ó debido a su inviabilidad. Por otro lado la determinación espacial de las áreas aprobadas debe tener en cuenta lo dispuesto en la modificación del Plan Sectorial Eólico de Galicia, en tramitación en estos momentos, por lo que se deben adaptar las coordenadas de las distintas áreas a lo reflejado en el mismo, también se toma en consideración para las autorizaciones de los planes la incidencia que tiene el plan industrial de la citada empresa que se detalla en el anexo II, en la estructura socioeconómica de la Comunidad autonómica de Galicia, siendo esta circunstancia uno de los motivos prioritarios para la

autorización recogidos en el articulo 7 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Octavo.-De lo expuesto se extrae como consecuencia, que la ampliación del plan solicitada no puede ser concedida en la extensión requerida por la peticionaria, y en consecuencia, que se debe conceder a la empresa Norvento, S.L. autorización para realizar las investigaciones en las áreas relacionadas en el anexo I.

De esta forma, el Plan Eólico Estratégico se amplía a 3 áreas, con una potencia autorizada de 50 MW.

Noveno.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

-Aprobar la ampliación del plan eólico estratégico P.E.E. Norvento, referido a las áreas relacionadas en el anexo I de la presente resolución, con la previsión de aumento de potencia en 50 MW.

La presente resolución conlleva el otorgamiento del derecho de investigación en las áreas de referencia, así como el derecho preferente, en las citadas áreas, a la autorización de las instalaciones de aprovechamiento de energía eólica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 205/1995, de 6 de julio. No obstante, el desarrollo de los parques eólicos derivados de estas áreas se compatibilizarán con la posible inclusión de parques eólicos singulares en las mismas.

La aprobación de la ampliación del plan eólico estratégico vincula a la Administración y Norvento, S.L. sin perjuicio de las futuras resoluciones que se adopten para el supuesto de no ejercitar el derecho preferencial previsto en el artículo 8 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación de la ampliación del plan eólico estratégico se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera: Norvento, S.L. iniciará la ejecución del plan industrial en el plazo de seis meses a partir de la aprobación de este plan estratégico, debiendo ejecutar dicho planteamiento en las condiciones señaladas en el anexo I de la presente resolución, salvo imposibilidades técnicas o causa de fuerza mayor debidamente justificada.

En cualquier momento podrá la Administración solicitar la documentación que estime pertinente en aras a verificar el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

Segunda: la ampliación del plan eólico estratégico o el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución y en la autorización para el montaje de las instalaciones será causa de resolución de la presente aprobación.

Sin embargo, si por alteración sustancial de las circunstancias o por causas sobrevenidas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones previstas en el plan eólico estratégico

que se aprueba, la empresa podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:

1. Autorización para la modificación o sustitución de las actuaciones, sin alterar las restantes condiciones del plan eólico estratégico.

2. La aprobación de un nuevo plan eólico estratégico para nuevas instalaciones, si la importancia de las inversiones así lo justifican, teniendo en cuenta siempre los derechos que terceros interesados puedan tener.

Tercera: Norvento, S.L. deberá presentar un informe trimestral a la Consellería de Industria y Comercio que contendrá los siguientes apartados:

-Datos eólicos obtenidos en las áreas de investigación.- Inversiones realizadas y previstas.

-Operaciones realizadas con empresas gallegas.

-Empleo creado.

-Participación de entidades gallegas.

-Norvento, S.L., asimismo, deberá remitir los datos que se exijan en la orden que desarrolle el sistema informático de captación y procesamiento de los datos energéticos de Galicia (Sicabde), en los parámetros y forma en que venga determinado.

Cuarta: la empresa Norvento, S.L., participará en la ejecución del plan industrial que hayan aprobado los tecnólogos seleccionados. En todo caso, el porcentaje de componentes fabricados en Galicia será el comprometido por los tecnólogos. La selección de los tecnólogos deberá contar con la autorización de la Dirección General de Industria.

Quinta: la empresa Norvento, S.L. podrá transferir en cualquier momento los derechos dimanantes de la presente aprobación previa autorización de la Dirección General de Industria, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados del plan eólico aprobado.

Sexta: el presente plan eólico se aprueba sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de aprovechamiento eólico.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2002.

P.D. (Orden 20-12-2001, DOG nº 250,

del 28 de diciembre)

Jesús Vázquez San Luis

Secretario general de la Consellería de Industria

y Comercio

ANEXO 1

Relación de áreas del P.E. estratégico

Nº áreaNombreProvinciaMunicipiosXy

1Coruxeiras 2LugoMuras1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

608.200

610.000,28

610.720

610.420

610.420

609.920

609.920

608.720

608.420

608.420

608.000

607.600

607.450

4.815.450

4.815.414.28

4.812.952

4.812.952

4.812.252

4.812.252

4.812.000

4.812.000

4.812.300

4.813.100

4.813.600

4.813.600

4.814.200

2CerrollanoLugoLourenzá,

Trabada,

Mondoñedo,

Barreiros,

Riotorto,

A Pontenova

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

0.641.000

0.643.160

0.646.000

0.646.000

0.643.000

0.643.000

0.639.000

0.639.000

0.642.000

0.641.000

4.814.000

4.814.000

4.807.000

4.804.500

4.804.500

4.802.000

4.802.000

4.808.000

4.808.000

4.814.000

Nº áreaNombreProvinciaMunicipiosXy

3Frades-Chao do Ventorrillo (Zona 1)LugoA Fonsagrada,

A Pontenova

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

0.652.726

0.653.874

0.653.992

0.654.345

0.654.797

0.655.168

0.655.376

0.655.339

0.654.750

0.654.750

0.652.796,64

0.652.690

4.797.543

4.796.856

4.796.522

4.796.179

4.795.989

4.795.953

4.796.016

4.794.552

4.794.559,74

4.795.500

4.796.565,47

4.796.785

Frades-Chao do Ventorrillo (Zona 2)1

2

3

4

5

6

7

8

656.280,63

656.569,56

657.050,00

656.550,00

656.164,81

656.100,00

655.650,00

655.750,00

4.796.357,90

4.796.215,23

4.795.550,00

4.792.800,00

4.792.800,00

4.794.550,00

4.794.550,00

4.796.000,00

Potencia eólica estimada de las áreas a estudiar: 50 MW.

ANEXO II

Documento de síntesis

-Plan eólico estratégico.

La modificación del plan eólico estratégico tendrá una duración hasta el año 2010 y supondrá una inversión global estimada de 60.000.000 de euros.

-Plan de investigación eólica.

La empresa Norvento, S.L. realizará la investigación de 3 áreas haciendo una inversión total de 36.000 euros, una inversión media de 12.000 euros/área.

Al objeto de coordinar los resultados de la investigación con el del resto de planes eólicos estratégicos aprobados, la empresa Norvento, S.L. usará como entidad colaboradora para la investigación al Instituto Energético de Galicia (Inega).

-Plan industrial.

La empresa Norvento, S.L., colaborará en la implantación y desarrollo del Plan de Fomento de la Energía Solar a ejecutar por la Consellería de Industria y Comercio a través del Inega.

Sus aportaciones se realizarán de la siguiente forma:

-3.000 euros/MW autorizado en esta resolución, se aportarán al plan antes de la finalización de 2003.

-Anualmente se aportará una cantidad equivalente al 0,5% de la facturación de los parques eólicos que se pongan en funcionamiento en desarrollo del plan.

Estas actuaciones podrán ser sustituidas por otras equivalentes relacionadas con la fabricación de paneles solares a realizar por el promotor en instalaciones radicadas en la Comunidad Autónoma gallega.