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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Lunes, 27 de enero de 2003 Pág. 974

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (730/2002).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 730/2002, a instancia de María José Sánchez Fraga y otros contra la empresa Construcciones Peña Aguda, S.L., sobre despido, en los que ha recaído sentencia de fecha 30-11-2002 que, copiada en sus particulares necesarios, dice así:

Fallo que, estimando la demanda promovida por María José Sánchez Fraga, Marcos Álvarez Vázquez, José Manuel López González, Antonio Garrido Rodríguez e Indalecio García Beascoechea, contra la empresa Construcciones Peña Aguda, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a los actores las cantidades siguientes: a María José Sánchez Fraga 4.697,66 euros, a Marcos Álvarez Vázquez, 5.105,48 euros, a José Manuel López González, 13.298,40 euros, a Antonio Garrido Rodríguez, 8.385,64 euros y a Indalecio García Beascoechea 756,17 euros, por todos los conceptos reclamados en la demanda. Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, exhiba ante

este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco de Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, número 5605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia, debiendo consignar además, la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta, clave 65, entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose éste desasistido de no constitutirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Construcciones Peña Aguda, S.L., expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 9 de diciembre de 2002.

La secretaria judicial

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