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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Lunes, 27 de enero de 2003 Pág. 973

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE PONTEVEDRA

EDICTO (11/2002).

En virtud de lo acordado por la magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número dos de Pontevedra, en el procedimiento de referencia, por medio de la presente se hace saber a la entidad demandada que se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Auto.

La magistrada jueza, María Aurelia Montenegro Arce, en Pontevedra a 17 de octubre de 2002.

Antecedentes de hechos.

Primero.-La procuradora Alejandra Freire Riande, actuando en nombre y representación de Obrascón Huarte Laín, S.A. y Construcciones Laín, S.A., solicitó

la ejecución forzosa del laudo arbitral dictado el 29 de abril de 1998, resolviendo la cuestión litigiosa suscitada entre su representación y Sociedad Cooperativa de Viviendas Altavista.

Segundo.-De la petición a que se hace referencia en el hecho que antecede se confirió traslado a Sociedad Cooperativa de Viviendas Altavista a los fines y por el plazo establecido en el artículo 55 de la Ley de arbitraje, lo que se llevó a efecto por medio de edictos, al ser desconocido su domicilio.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El título presentado lleva aparejada ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 517.2.2 de la LEC, siendo la cantidad reclamada determinada y líquida.

Segundo.-El escrito reúne los requisitos del artículo 549.1º de la LEC, cumple asimismo con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 550 y la medida de embargo solicitada es la adecuada en una reclamación dineraria, por lo que, como dispone el artículo 551 de la LEC, procede despachar la ejecución solicitada.

En cuanto a los intereses y costas, lo reclamado no supera el 30% de la cantidad reclamada, conforme el artículo 575 de la LEC.

Tercero.-No siendo necesario en la ejecución de resoluciones arbitrales el previo requerimiento de pago -artículo 580 de la LEC-, procede decretar directamente en esta resolución el embargo de los bienes designados por la parte ejecutante, en cuanto se estiman suficientes para cubrir las cantidades reclamadas.

Parte dispositiva.

Ha lugar a despachar la ejecución solicitada por la procuradora sra. Freire, en nombre y representación de Obrascón Huarte Laín, S.A. y Construcciones Laín, S.A., parte ejecutante, frente a la Sociedad Cooperativa de Viviendas Altavisa, parte ejecutada, por las siguientes cantidades:

1. 1.359,621,06 euros de principal.

2. 407.886,31 euros de intereses y costas de la ejecución.

3. Se declaran embargados los siguientes bienes: inmueble propiedad de la demandada Sociedad de Cooperativa de Viviendas Altavista, inscrita bajo el número 52292 del libro 782 del tomo 1699 del Registro de la Propiedad número dos de Vigo.

Para la efectividad del embargo, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Vigo.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado, con arreglo al artículo 551.2º de la LEC, en el plazo de diez días.

Así por este auto, lo dispongo, mando y firmo. Doy fe. La magistrada-jueza. El/la secretario/a. Rubricado».

Y como consecuencia del ignorado paradero de la Sociedad Cooperativa de Viviendas Altavisa, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pontevedra, 30 de octubre de 2002.

El/la secretario/a

Rubricado