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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Lunes, 20 de enero de 2003 Pág. 616

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa El Pote, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa El Pote, S.A. (código convenio 1501202),

que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 28-11-2002, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el delegado de persoal el día 25-11-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscrición en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 9 de diciembre de 2002.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de El Pote, S.A. 2002-2003.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicaciones.

El presente convenio establece las condiciones de trabajo entre El Pote, S.A. y sus trabajadores.

En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y en el acuerdo para la sustitución de la ordenanza del comercio, publicado en el BOE del 9 de abril de 1996 por resolución de la Dirección General de Trabajo de 21 de marzo de 1996.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

El convenio será de aplicación para los distintos centros de trabajo que la empresa tiene en A Coruña y su provincia.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Afectará a todos los trabajadores pertenecientes a la misma, con excepción de los altos cargos, de acuerdo con lo establecido en el número 1º a) del artículo 2 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 4º.-Vigencia.

La vigencia del presente convenio es de dos años, iniciándose el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 5º.-Categorías profesionales.

La clasificación del personal será establecida en la ordenanza laboral del sector, siendo su definición

la reflejada en la misma. Asimismo, se mantienen las categorías profesionales creadas en el convenio nacional de grandes almacenes, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 307, de fecha 23 de diciembre de 1975.

Artículo 6º.-Jornada.

La jornada de trabajo queda establecida en 40 horas semanales, equivalentes a mil ochocientas quince (1.815) en cómputo anual. No obstante, para las ventas especiales de Navidad, Reyes, agosto y balances y otras fechas de significación especial, se prolongará la jornada el tiempo suficiente, retribuyéndolo como horas extraordinarias que tendrán la consideración de horas estructurales. Todo el personal fijo en 1 de enero de 1991 que trabaje los sábados por la tarde, librará la mañana del lunes siguiente.

Artículo 7º.-Retribuciones.

Los sueldos base de este convenio, para el primer año de vigencia, son los que figuran en el anexo adjunto, resultantes de aplicar un aumento del 3,5% a los de 2001 revisados.

El convenio se revisará con efectos del 1-1-2002 si el IPC real de dicho año supera el 3,5% y en la cantidad en que supere dicho porcentaje.

Para el segundo año de vigencia, se incrementarán los salarios de 2002 en el IPC previsto para el 2003 en los presupuestos generales del Estado, añadiéndole el 1%.

El convenio se revisará con efectos del 1-1-2003 si IPC real de dicho año supera el IPC previsto y en la cantidad que supere dicho porcentaje.

Artículo 8º.-Complemento personal de antigüedad.

Durante la vigencia de este convenio, los aumentos por antigüedad estarán constituidos por cuatrienios del seis por ciento sobre los sueldos base del anexo adjunto, con las limitaciones establecidas en el artículo 25.2º del Estatuto de los trabajadores en la redacción de la Ley de 20 de marzo de 1980. La fecha inicial del cómputo de la antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa, comenzando a devengarse desde el primero del mes en que se cumpla el período, si éste tiene lugar del 1 al 15, y desde el primero del mes siguiente si éste fuese del 16 en adelante. Esta misma norma se aplicará también en los casos de ascensos.

Artículo 9º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se mantienen las cuatro ya establecidas, o sea, las de julio, Navidad, beneficios y fomento a la cultura, prorrateándose esta última en doceavas partes como se ha venido haciendo. Cada gratificación estará constituida por 30 días de sueldo base más la antigüedad, y su importe será prorrateable en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 10º.-Plus de distancia y transporte.

Para compensar los gastos de locomoción que por estos conceptos se ocasionen, la empresa abonará a cada trabajador un plus mensual de 60,55 euros, sin distinción de categorías, incluso en los períodos de

baja por incapacidad laboral transitoria y durante las vacaciones.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del mes percibirá la parte proporcional de los días trabajados. El referido importe se obtiene de la aplicación de un 3,5% del incremento sobre el plus vigente en 2001.

Artículo 11º.-Seguro de accidente.

La empresa se compromete a suscribir un seguro de accidente que cubra durante las 24 horas del día los siguientes riesgos:

a) Muerte por accidente.

b) Invalidez absoluta y total por accidente.

El capital asegurado será de 7.212,15 euros en ambos casos.

Una vez suscrita la póliza correspondiente con una compañía aseguradora, El Pote, S.A. no responderá subsidiariamente, en ningún caso, del pago de la indemnización correspondiente a los accidentes aquí contemplados.

Artículo 12º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las cláusulas económicas o de cualquier índole contenidas en este convenio, estimadas en su conjunto, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que otros pactos, cláusulas o situaciones actualmente vigentes en la empresa que impliquen condiciones más beneficiosas que las convenidas, serán respetadas y no absorbidas. Serán, no obstante, absorbibles las cantidades entregadas a cuenta de este convenio.

Artículo 13º

Salvo disposición legal en contrario, el contenido económico de este convenio se mantendrá inalterable a lo largo de 2002 y 2003.

Artículo 14º.-Vacaciones.

Las vacaciones serán de 30 días naturales, independientemente de la categoría laboral de cada trabajador por cada año de servicio en la empresa, liquidándose por año natural, como se ha venido haciendo. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año disfrutará o se le liquidará la parte proporcional que le corresponda. El disfrute de las mismas se efectuará en dos períodos, uno de nueve días en el invierno y otro de veintiuno (tres semanas) en el verano, entendiéndose por meses de verano a partir del uno de junio hasta el treinta de septiembre y de invierno los restantes. Al comenzar el año, la empresa establecerá el calendario de turnos de cada período. Los turnos serán confeccionados por plantas, salvo el almacén y las oficinas, que lo serán en su conjunto.

Seguidamente, y antes del 31 de enero, se confeccionarán los cuadros de vacaciones, que no serán modificados salvo acuerdo entre las partes. El trabajador que, por causa imputable a la empresa, no pudiese disfrutar el período de vacaciones de verano, percibirá, como compensación, una bolsa de 180,30 euros. Cuando por causas ajenas a la voluntad de

la empresa, como en los casos de enfermedad o accidente, el trabajador no pudiese disfrutar sus vacaciones en el período previsto, no se alterarán los turnos establecidos para los demás trabajadores, concediéndoselas en otras fechas de común acuerdo con la empresa, sin que tenga derecho a bolsa alguna, cualquiera que sea la época del disfrute, siguiendo la norma de estos últimos años. Los turnos de vacaciones de verano comenzarán siempre un lunes, aunque éste sea festivo, pero para no alterar los mismos, en este caso el trabajador disfrutará un día en otra fecha, que se fijará de común acuerdo entre las partes. Respecto a las de invierno, si el disfrute de las mismas comenzase un viernes, el trabajador no tendrá la obligación de reintegrarse al trabajo hasta la jornada de la tarde del lunes en que debía comenzar a trabajar. En cuanto a la elección de turnos, se hará de forma rotatoria siguiendo la norma de costumbre.

Artículo 15º.-Excedencia de maternidad.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, naturales, adoptados o acogidos, a contar desde la fecha del nacimiento o de la resolución judicial o administrativa en caso de adopción o acogimiento.

Artículo 16º.-Representantes de personal.

Las atribuciones del comité de empresa serán en todo momento las establecidas por la ley.

Artículo 17º.-Comisión mixta.

Se constituye una comisión paritaria compuesta por Luis Conde Gogorza y Miguel Calderón Acero, por parte de la empresa, y Nieves Montes Patiño y Javier Buján Chamorro, por la de los trabajadores, para resolver cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes, en la aplicación o interpretación de este convenio.

Artículo 18º.-Normas supletorias.

En todo lo que no se regule en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación general del trabajo y, especialmente, en el Estatuto de los trabajadores y el acuerdo para la sustitución de la ordenanza de comercio, publicado en el BOE del 9 de abril de 1996 por resolución de la Dirección General de Trabajo de 21 de marzo de 1996.

Artículo 19º.-Premio de jubilización anticipada.

La empresa abonará un complemento de jubilación a los trabajadores que, con 10 años de antigüedad, como mínimo, en la misma, se jubilen voluntariamente. Su cuantía irá en función de la siguiente escala:

Por jubilación voluntaria a los 60 años: 16 mensualidades de salario y antigüedad.

Por jubilación voluntaria a los 61 años: 13 mensualidades de salario y antigüedad.

Por jubilación voluntaria a los 62 años: 10 mensualidades de salario y antigüedad.

Por jubilación voluntaria a los 63 años: 7 mensualidades de salario y antigüedad.

Por jubilación voluntaria a los 64 años: 3 mensualidades de salario y antigüedad.

Para su percepción, habría de solicitarse antes de cumplimentar la edad correspondiente. En las jubilaciones a los 60, 61 y 62 años, la empresa podrá fraccionar el pago en tres meses.

A partir de los 65 años la jubilación será obligatoria para todos los trabajadores, con derecho al 100% de la base reguladora.

Artículo 20º.-Prendas de trabajo.

La empresa entregará a cada trabajador, al iniciar el trabajo, dos buzos o prendas de protección necesarias, de acuerdo con la ordenanza de seguridad e higiene en el trabajo.

Estas prendas serán renovadas a medida en que el uso las deteriore y, en cualquier caso, la empresa entregará una nueva cada año.

Artículo 21º.-Permisos retribuidos.

Además de los establecidos en la legislación vigente, los trabajadores tendrán derecho a un día por asuntos propios previa solicitud a la empresa. Este día no será acumulable a las vacaciones.

ANEXO

Convenio colectivo El Pote, S.A.

Tabla salarial 2002

CategoríaSalario base

mensual 2002

Cómputo

anual

Director1.020,93 A17.061,48 A

Jefe de división907,45 A15.245,80 A

Jefe de centro o sucursal793,16 A13.417,16 A

Jefe de sección721,41 A12.269,16 A

Dependiente611,24 A10.506,44 A

Ayudante567,02 A9.798,92 A

Oficial 1ª administrativo658,80 A11.267,40 A

Oficial 2ª administrativo611,24 A10.506,44 A

Auxiliar administrativo577,02 A9.958,92 A

Decorador721,41 A12.269,16 A

Ayudante decoración y publicidad611,24 A10.506,44 A

Escaparatista714,28 A12.155,08 A

Montador de escaparates611,24 A10.506,44 A

Profesional de oficio de 1ª611,24 A10.506,44 A

Profesional de oficio de 2ª593,73 A10.226,28 A

Mozo577,02 A9.958,92 A

Plus de transporte60,55 A