En fecha 27 de agosto de 2002, el conselleiro de Sanidad dictó resolución recaída en el expediente sancionador nº 92/2001 incoado por la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad de Ourense.
Intentada la notificación de esta resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica, por medio de la presente cédula, y de acuerdo con lo dispuesto en el número 4 del referido artículo, se notifica a Daniel Andrade Fonseca para que pueda tener conocimiento del contenido de la misma.
Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste, al amparo de los dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, para interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en el artículo 91 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente cédula, de conformidad con el artículo 46 de la referida Ley 29/1998.
La presente cédula se expide para que conste y le sirva de notificación al interesado, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2002.
Manuel A. Silva Romero
Secretario general de la Consellería de Sanidad
ANEXO
Expediente sancionador nº 92/2001.
Denunciado: Daniel Andrade Fonseca.
DNI: X-1243201-M.
Última dirección conocida: carretera Verín-Portugal, km 0,7 de Verín (Ourense).
Contenido: inadmitir el recurso de alzada.
CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES
LABORALES