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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Viernes, 10 de enero de 2003 Pág. 346

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2002, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada L.M.T., C.T. y R.B.T. Gulpilleiras-Tras do Pazo, en el municipio de Coles. (Expediente IN407A 01/138-3 A.T.).

Examinado el expediente instruido por petición de Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio para efectos de notificaciones en la c/ A Batundeira nº 2 Vell, 32960 Ourense, sobre autorización, aprobación de proyecto y declaración, en concreto, de utilidad de la instalación eléctrica de referncia; resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-La petición se sometio a información pública por acuerdo de 8 de enero de 2001 de esta delegación provincial, publicada en el DOG del 13 de febrero, en el BOP de Ourense del 19 de febrero y en el periódico La Región del 13 de febrero, en aplicación de los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

Gustavo Santiago Valencia, como cotitular, junto con sus hermanos Ramón Cástor y Xosé Luis, de las fincas nº: 4 y 7 de la relación de afectados, solicita diversa información sobre el trámite administrativo y la forma de afección por las servidumbres de la instalación eléctrica a sus propiedades.

Francisco Álvarez Yebra, titular de la finca nº 1 la solicita, por entender que se dan en el presente caso las circunstancias que establece el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, una modificación en el trazado de la línea eléctrica.

Tercero.-En la tramitación del expediente se cumplió con el trámite de información a otras administraciones públicas, previsto en el artículo 127 del citado real decreto, y el proyecto, con las modificaciones introducidas por la variante presentada por la empresa en fecha 26-9-2002, tiene las características técnicas básicas siguientes:

Línea aérea, a 20 kV, de 622 m en conductor LA 56 y apoyos de hormigón, con origen en apoyo proyectado de la L.M.T. al C.T. de Fontefiz y final en el C.T. aéreo proyectado en Gulpilleiras, de 50 kVA y r/t 20.000/380-220 V.

Línea de baja tensión, de 905 m, en conductor tipo R.Z. y apoyos de hormigón.

Presupuesto: 35.647,44 A.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Delegación Provincial de Industria y Comercio de Ourense es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de auto

nomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real decreto 1955/2000 y por el Decreto 36/2001, de 25 de enero (DOG del 16 de febrero).

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada por la empresa promotora y del resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1º Con relación a las alegaciones realizadas por Gustavo Santiago Valencia cabe decir que tomamos nota de la titularidad compartida con sus hermanos y que en nuestra comunicación de 20-1-2002 ya se informaba a los afectados de los trámites de este procedimiento y de las afecciones particularizadas para cada una de las fincas, lo que también se le señalará a cada afectado el día de actas previas, en el propio terreno, por el perito de la Administración.

2º Con la variante, antes aludida, presentada por la empresa eléctrica para el punto de entronque, que pasa a situarse en terrenos de la finca Fontefiz, quedan desafectadas las fincas que se señalaban en la relación de afectados con los números 1 y 1a. Con ello se estiman en parte las alegaciones de Francisco Álvarez Yebra, rechazando otros trazados no considerados por el proyectista en base al artículo 4 del Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, que además generarían nuevas afecciones no incluidas en el presente expediente.

Tercero.-El proyecto, con las modificaciones introducidas para atender a los condicionados impuestos por los organismos afectados y para cumplir con el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en lo que se refiere a limitaciones a la constitución de servidumbre de paso, está informado favorablemente por los servicios técnicos de esta delegación provincial y comprobada sobre el terreno la traza de la línea eléctrica proyectada.

Cuarto.-En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la señalada Ley 54/1997, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Asimismo las instalaciones y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos necesarios.

Esta delegación provincial, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas:

RESUELVE:

1º Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. la ejecución de las instalaciones eléctricas previstas en el proyecto L.M.T., C.T. y R.B.T. Gilpilleiras-Tras do Pazo, situadas en el ayuntamiento de Coles con las modificaciones señaladas en el proyecto presentado el 26-9-2002, antes mencionadas.

2º Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones eléctricas autorizadas, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

3º Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y 149 de Real decreto 1955/2000, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique individualmente de aquellas fincas que figuran en el anexo de la resolución de información pública del proyecto.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 29 de noviembre de 2002.

Ramón Fernández-Linares Bouza

Delegado provincial de Ourense

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