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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Viernes, 10 de enero de 2003 Pág. 344

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2002, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada L.M.T., C.T. y R.B.T. Vilar da Barra-Cales, en el municipio de Coles. (Expediente IN407A 01/79-3 A.T.).

Examinado el expediente instruido por petición de Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio para efectos de notificaciones en la c/ A Batundeira nº 2 Vell, 32960 Ourense, sobre autorización, aprobación de proyecto y declaración, en concreto, de utilidad

pública de la instalación eléctrica de referencia; resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-La petición se sometio a información pública por acuerdo de 14 de agosto de 2001 de esta delegación provincial, publicada en el DOG de 24 de septiembre, en el BOP de Ourense del 7 de septiembre y en el periódico La Región del 3 de septiembre, en aplicación de los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

María Lidia Vázquez Rodríguez, como titular de la finca nº 1 de la relación de afectados, no está de acuerdo con el trazado de la instalación ya que le incrementa las afecciones que ya tiene con la línea eléctrica existente y solicita su cambio, fundamentalmente del punto de entroque.

Luis Pereira Cao, titular del predio nº 2, alega discrepancia en cuanto al precio fijado por la servidumbre de paso.

Tercero.-En la tramitación del expediente se cumplió con el trámite de información a otras administraciones públicas, previsto en el artículo 127 del citado real decreto, y el proyecto, con las modificaciones introducidas por los modificados presentados por la empresa en fechas 19-2-2002 y 17-9-2002, tiene las características técnicas básicas siguientes:

Línea aérea, a 20 kV, de 901 m en conductor LA 56 y apoyos de hormigón, con origen en apoyo proyectado de la L.M.T. al C.T. de Fontefiz y final en C.T. aéreo proyectado en Vilar, de 100 kVA y r/t 20.000/380-220 V.

Línea de baja tensión, de 2.335 m, en conductor tipo R.Z. y apoyos de hormigón.

Presupuesto: 74.070,86 euros.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Delegación Provincial de Industria y Comercio de Ourense es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real decreto 1955/2000 y por el Decreto 36/2001, de 25 de enero (DOG del 16 de febrero).

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada por la empresa promotora y del resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1º No se tienen en consideración las alegaciones presentadas por Luis Pereira Cao, por desaparición sobrevenida de su objeto, toda vez que se llegó a acuerdo mutuo entre las partes, según consta en comunicación de fecha 23-11-2001.

2º Las alegaciones presentadas por la titular de la finca nº 1 fueron atendidas, con la variación propuesta para el punto de entronque con la L.M.T. existente (modifcado presentado el 17-9-2002), pasando aquel a estar desafectado.

Tercero.-El proyecto, con las modificaciones introducidas para atender a los condicionados impuestos por los organismo afectados y para cumplir con el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en lo que se refiere a limitaciones a la constitución de servidumbre de paso, está informado favorablemente por los servicios técnicos de esta delegación provincial y comprobada sobre el terreno la traza de la línea eléctrica proyectada.

Cuarto.-En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la señalada Ley 54/1997, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento autorización de instalaciones de energía eléctrica. Asimismo las instalaciones y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos necesarios.

Esta delegación provincial, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas:

RESUELVE:

1º Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. la ejecución de las instalaciones eléctricas previstas en el proyecto L.M.T., C.T., R.B.T. Vilar da Barra-Cales, situadas en el ayuntamiento de Coles, con las modificaciones señaladas en los proyectos presentados el 19-2-2002 y 17-9-2002, antes mencionadas.

2º Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones eléctricas autorizadas, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

3º Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y 149 de Real decreto 1955/2000, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique individualmente de aquellas fincas que figuran en el anexo de la resolución de información pública del proyecto.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente

al de su publicación, conforme lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 22 de noviembre de 2002.

Ramón Fernández-Linares Bouza

Delegado provincial de Ourense