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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Miercoles, 08 de enero de 2003 Pág. 249

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2002 por la que se otorga a Pescados y Mariscos Cabado Castro, S.L., permiso de actividad para la puesta en funcionamiento de un centro regulador de crustáceos, en el establecimiento denominado Pescados y Mariscos Cabado Castro, S.L., sito en la calle Tomás Mirambell, 19-bajo, Panxón-Nigrán (Pontevedra).

Examinado el expediente iniciado por instancia de José Cabado Castro (DNI nº 76988780-Y), en el que solicita permiso de actividad para la puesta en funcionamiento de un centro regulador de crustáceos en el establecimiento denominado Pescados y Mariscos Cabado Castro, S.L., sito en la calle Tomás Mirambell, 19-bajo, Panxón-Nigrán (Pontevedra).

Teniendo en cuenta que el expediente se tramitó conforme a derecho.

Teniendo en cuenta que en el Decreto 286/1996, de 4 de julio, por el que se crea la figura del centro regulador de crustáceos como nuevo tipo de establecimiento auxiliar de acuicultura, en su artículo 1 se recoge que dicho centro regulador dependerá del establecimiento matriz, formando parte del mismo local aunque separado físicamente en su totalidad de la zona de atención al público.

Teniendo en cuenta los informes que constan en el expediente, así como la propuesta favorable de la Delegación Territorial de Pontevedra en Vigo de fecha 5 de febrero de 2002, esta consellería

RESUELVE:

Otorgar a Pescados y Mariscos Cabado Castro, S.L., con CIF nº B36823672, permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación del establecimiento que se indica a continuación:

-Establecimiento auxiliar de acuicultura: centro regulador de crustáceos.

-Situación: Pescados y Mariscos Cabado Castro, S.L., sito en la calle Tomás Mirambell, 19-bajo, Panjón-Nigrán (Pontevedra).

-Especies: langosta (Palinurus elephas); bogavante (Homarus gammarus); cigala (Nephrops norvegicus); camarón (Palaemon serratus, Palaemon elegans, Palaemon adspersus); santiaguiño (Scyllarus arctus);

centolla (Maja squinado); boy (Cancer pagurus); nécora (Necora puber); cangrejo (Carcinus maenans); conguito (Liocarcinus corrugatus); patulate (Macropipus depurator) y cangrejo real (Chaceon affinis).

-Dominio público: no ocupa.

-Dominio privado: 95,5 m

-Superficie de estabulación: 6 piscinas, que hacen un total de 5 m.

El permiso de actividad se otorga bajo las siguientes condiciones:

Primera.-Tendrá una vigencia de diez años, que se contarán a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia; podrá ser prorrogado discrecionalmente por petición del interesado. Esta petición deberá presentarse en los sesenta (60) días anteriores al fin de la vigencia, por plazos iguales de otros diez años.

Segunda.-El emplazamiento y las obras de instalación del establecimiento se ajustarán a los planos y al proyecto presentados. El titular del permiso de actividad deberá dar comienzo a las obras en el plazo de (6) meses, que se contarán desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta resolución, y quedarán finalizadas en el plazo de un (1) año.

Finalizadas las obras, el titular le comunica este hecho a la delegación territorial de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, a los efectos de practicar la inspección de estas, de las que se emitirá el correspondiente informe.

Tercera.-El establecimiento cumplirá lo dispuesto en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, en el Decreto 286/1996, de 4 de julio, por el que se crea la figura del centro regulador de crustáceos como nuevo tipo de establecimiento auxiliar de acuicultura, en la Orden de 16 de octubre de 1996, sobre centros reguladores de crustáceos, así como en la demás normativa vigente aplicable a este tipo de establecimientos.

Cuarta.-El titular contrae la obligación de mantener en buen estado las instalaciones; estas no podrán alquilarse ni ser destinadas a usos distintos de los propios de este tipo de establecimientos. Bajo ningún concepto se podrán modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Quinta.-El permiso de actividad al que se refiere esta resolución se extinguirá en los casos previstos en el artículo 72 de la Ley 6/1993 y en el artículo 6 del Decreto 193/1997 señalados.

Sexta.-El otorgamiento del permiso de actividad no exime a su titular de la obtención de las licencias u otras autorizaciones legalmente procedentes, exigibles por otros organismos en función de sus competencias.

Séptima.-El interesado justificará el abono a Hacienda pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones administrativas (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados), o acreditará la declaración de no estar sujeto a tal impuesto, hecha

por la delegación de Hacienda u oficina liquidadora correspondiente.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el consejero de Pesca y Asuntos Marítimos, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 15 de octubre de 2002.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos