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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Martes, 07 de enero de 2003 Pág. 152

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, la L.M.T., C.T. y R.B.T. de Pacio, Carballo y Zanfoga en los ayuntamientos de Láncara y Sarria. (Expediente 27/2001 A.T.)

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial por petición de Unión Fenosa Distribución, S.A. con domicilio a efectos de notificación en la avda. de Arteixo 171, A Coruña, que solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto que durante el período en que se sometió el expediente al trámite de información pública se presentó la siguiente alegación:

1. Antonio López Seijido que en un primer escrito de alegaciones solicita que se modifique el trazado proyectado de manera que su parcela no se vea afectada de la forma que se pretende en el proyecto que nos ocupa, ya que supondría un perjuicio enorme para la misma dejándola completamente inservible al atraversarla por el centro y afectando a una superficie de 870 m.

En un segundo escrito de alegaciones, Antonio López Seijido manifiesta que la descripción de la parcela es incompleta ya que, además de tener una parte destinada a prado, también existe otra parte de huerto y otra de labradío.

Considerando que tal alegación, vista la contestación dada a la misma por parte de la empresa promotora

y el resto de documentación que obra en el expediente, no impide continuar con la tramitación del expediente por las siguientes razones:

1. Por que según establece el artículo 4º del Reglamento de líneas aéreas de alta tensión las líneas eléctricas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto en su intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación, ademas el nuevo trazado proyectado, según manifiesta la empresa Unión Fenosa, supone una menor afección de las fincas en el tramo que se modifica y una disminución del número de afectados sometidos a expropiación.

2. Por que el alegante, aunque solicita una variación del trazado, no hace una propuesta concreta sobre plano, que puede ser objeto de estudio a los efectos de comprobar su se ajustaría o no a lo establecido en el articulo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. No obstante, modificar el proyecto de manera que afecte a la parcela del alegante, como este solicita, por un extremo de la misma, supondría una variación del trazado de la línea superior en longitud al diez por ciento de parte de la línea afectada por la variación que, según el proyecto, discurre por la propiedad de Antonio López Seijido, por lo que no se cumplirían los requisitos establecidos en el referido artículo 161 de dicho real decreto.

3. Por que, por lo que respecta a los perjuicios que el trazado de la línea le ocasione al afectado, estos serán objeto de la correspondiente indemnización, para lo que se tramitará el pertinente expediente de precio justo según el procedimiento establecido en los artículos 24 y siguientes de la Ley de expropiación forzosa.

4. Por último, en lo que respecta a la definición de la parcela, porque la empresa rectificó la descripción de la misma, asumiendo la existencia de huerto y labradío afectados por el trazado.

Sin embargo, será en el momento del levantamiento del acta previa a la ocupación de la parcela, acto para el cual será convenientemente convocado el alegante, (que podrá ir acompañado de un perito o de un notario a su costa) y en el que estará presente un representante de la Administración, cuando se defina de forma exacta la afección que se le ocasiona a la finca, así como las características del cultivo que se vea afectado a los efectos de que por el Jurado Provincial de Expropiación se determine, en una fase posterior, la indemnización que corresponda.

Vista sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que la línea, a su paso por las fincas relacionadas en la información pública no se dá ninguna limitación sobre las fincas en expropiación, a las que se refieren el artículo 161 del Real decreto 1955/2000 en relación con el artículo 57 de la Ley 54/1997.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de juio, sobre traspaso de funciones

y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y vista la Ley 54/1999, de 27 de noviembre, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea de media tensión aérea con origen en la L.M.T. Gomeán-Sarria y final en el C.T. proyectado de Carballo de 1.690 m de longitud a 20 kV sobre apoyos de hormigón en conductor LA-56.

2. Línea de media tensión aérea con origen en la L.M.T. al C.T. proyectado de Carballo y final en el C.T. proyectado de Pacio de 1.520 m de longitud a 20 kV sobre apoyos de hormigón en conductor LA-56.

3. Centro de transformación aéreo de intemperie de Carballo de 100 kVA de potencia y relación de transformación 20.000/380-220 V.

4. Centro de transformación aéreo de intemperie de Pacio de 50 kVA de potencia y relación de transformación 20.000/380-220 V.

5. Red de baja tensión aérea de Carballo de 2.180 metros de longitud a 380/220 V sobre apoyos de hormigón y madera en conductor R.Z.

6. Red de baja tensión aérea de Pacio de 2.480 metros de longitud a 380/220 V sobre apoyos de hormigón y madera en conductor R.Z.

7. Red de baja tensión subterranea de Pacio d 40 metros de longitud a 380/220 V directamente enterrada en conductor.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado o de las comunidades autónomas o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación al proyecto de ejecución denominado L.M.T., C.T. y R.B.T. Pacio, Carballo y Zanfoga y su anexo firmado por el ingeniero técnico industrial José María Fernández Rey y visado por el COETI en A Coruña con el número 014780 en fecha 24-2-2000 y 25-4-2002, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo II del título VII del citado Real decreto 1955/2000, y visto el contenido de los informes técnicos de fecha 2 de julio de 2002.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e indenpedientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios en relación con las instalaciones autorizadas.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dipuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación públicada en el diario El Progreso del 26 de julio de 2002, Diario Oficial de Galicia del 16 de agosto de 2002 y en el BOP de Lugo del 3 de agosto de 2002, expuestas en el tablón de anuncios de esta delegación provincial y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Sarria. Hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones, por escrito que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recuso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el dia siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

Lugo, 22 de noviembre de 2002.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo