Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, cuyos datos y último domicilio conocido se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras dictadas por la directora general de Transportes, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber que dichas resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación
de esta cédula. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía procedente.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa, en el plazo de 15 días hábiles, mediante ingreso que debe efectuar en cualquier oficina del BBVA, transacción 1316, NIF S1511001H, clave 390001 y, de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio.
Para que conste, les sirva de notificación a los citados denunciados y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2002.
Carlos A. González Rodríguez
Subdirector general de Inspección de Transportes
ANEXO
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
LU-6120-V
G.C. de Tráfico Río Cabe, 24 B
274 Lugo
8-4-2002; 19.45; A-6; 442
art. 201 R.D. 1211/1990 M-4334-LZ
G.C. de Tráfico Río Sil, 50 B
273 Lugo
12-4-2002; 12.30; N-540; 13,5
art. 201 R.D. 1211/1990 M-4334-LZ
G.C. de Tráfico Río Sil, 50 B
273 Lugo
12-4-2002; 12.30; N-540; 13,5
art. 201 R.D. 1211/1990 LU-3424-X
G.C. de Tráfico San Roque, 122-5º I
272 Lugo
8-5-2002; 14.50.48; C-546; 7 art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 OU-6732-J
G.C. de Tráfico Barreiro-Hospital, 3 B
27329 Quiroga (Lugo)
12-7-2002; 19; C-546; 47 art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 M-3691-ED
G.C. de Tráfico Hernán Cortés, 21-1
325 Ourense
25-1-2002; 10.25; N-540; 36 art. 157 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 PO-1081-BM
G.C. de Tráfico Priegue Chans, 9
36350 Nigrán (Pontevedra)
24-2-2002; 17.50; A-52; 217 art. 157 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 7359-BJP
G.C. de Tráfico Ctra. de Mariz, 27
27300 Casas de Lázaro, Guitiriz (Lugo)
20-2-2002; 13.45; N-550; 172 art. 200.3º R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990LU-00989-O-2002
Carlos Fernández Pereira
Realizar un transporte de fuel-oil con carga completa, careciendo de los paneles de identificación de la materia de peligro.
Art. 33.13º del Real decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera (BOE nº 248, del 16 de octubre) Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 euros
LU-01074-O-2002
Agropecuaria de Lugo, S.L.
Circular transportando 5 garrafas de 5 l y 1 de 25 l de líquido inorgánico corrosivo nº ONU 3264, 17º A (B ó C) y 11 garrafas de 25 l de líquido alcalino cáustico nº ONU 1719, 8 42ª C, careciendo de carta de porte.
Art. 33.10º del Real decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera (BOE nº 248, del 16 de octubre) Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 euros
LU-01075-O-2002
Agropecuaria de Lugo, S.L.
Circular transportando 5 garrafas de 10 l y 1 de 25 l de líquido inorgánico corrosivo, nº ONU 3264, 17ª A (B ó C) y 11 garrafas de 25 l de líquido alcalino cáustico, nº ONU 1719, 8 42º C, careciendo de extintor de incencios.
Art. 33.8º del Real decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera (BOE nº 248, del 16 de octubre) Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 euros
LU-01379-O-2002
José Antonio Otero Torneiro
Realizar transporte público de mercancías careciendo de autorización de transportes.
Art. 90 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 euros
LU-02101-O-2002
Mármoles Losadas, S.L.
Realizar un transporte público de mercancías, careciendo de autorización de transportes.
Art. 90 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 euros
OU-01043-O-2002
Construcciones Alva, S.L.
Circular con un vehículo de 3ª categoría, transportando una retroexcavadora, sin acreditar documentalmente la relación laboral del conductor con la empresa titular de la autorización (mediante TC2 o certificado de empresa).
Art. 102.3º Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 euros
OU-01414-O-2002
Poliexpan Galicia, S.L.
Transportar carga útil, 22 palets de losas de granito, efectuando un servicio público estando en posesión de una tarjeta de transportes de servicio privado. Datos de la empresa cargadora manifestados por el conductor; no presenta albarán o factura de la mercancía transportada.
Art. 102.3º Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 euros
PO-00581-O-2002
Ángel Santos Picos Transportes, S.L.
Circular realizando un transporte de bidones de poliuretano, realizándolo fuera del radio de acción de la autorización administrativa de ámbito local que ostenta. Servicio público.
Art. 90 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 euros
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
C-2749-AG
G.C. de Tráfico Durán Loriga, 9-4º G
153 A Coruña
20-12-2001; 9.10; N-558; 4 art. 157 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 M-7548-MT
G.C. de Tráfico General Sanjurjo, 173-4
156 A Coruña
19-11-2001; 21; A-55; 17
art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 C-7654-BK
G.C. de Tráfico Virgen Camino, s/n
15250 Muros (A Coruña)
3-12-2001; 12.50; C-550; 4,500
art. 201 R.D. 1211/1990PO-00598-O-2002
Equicons, S.L.
Circular transportando piedra, no acreditando el conductor la relación laboral con la empresa. En oficio nº 4260 de fecha 3-4-2002. Se requiere al titular del vehículo para que acredite la relación laboral del conductor con la empresa denunciada. Al no justificar tal relación, este servicio provincial considera que se realiza un transporte público sin autorización.
Art. 102.3º Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 euros
XC-01150-O-2002
Juan B. Baamonde Sánchez
Circular transportando una grúa careciendo de la tarjeta de transporte.
Art. 90 d) Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 euros
XC-01507-O-2002
Juan M. Lago Lago
No llevar a bordo los documentos de acompañamiento de la mercancía transportada (carta de porte) circula sin haberla rellenado. Transporta 105 bombonas de butano vacías.
Art. 33.10º R.D. 2115/1998 Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 euros