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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Martes, 31 de diciembre de 2002 Pág. 18.118

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

CÉDULA de 25 de noviembre de 2002, de la Subdirección General de Inspección de Transportes, por la que se notifican las resoluciones de los recursos interpuestos contra los expedientes sancionadores incoados por infracción de la normativa vigente en materia de transportes terrestres devueltas por el servicio de correos por resultar desconocidos sus destinatarios o bien porque intentada la notificación no se pudo practicar (expediente LU-00462-I-2002 y cuatro más).

Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, cuyos datos y último domicilio conocido se señalan en el anexo, las resoluciones de los recursos interpuestos contra las resoluciones sancionadoras

recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el mismo.

Se les hace saber que contra dichas resoluciones, que se transcriben definitivas en vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.

En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa mediante ingreso en cualquier oficina del BBVA, transacción 1316, NIF: S1511001H, clave 390001 y, de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo prescrito en el artículo 97 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

Para que conste, sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2002.

Carlos A. González Rodríguez

Subdirector general de Inspección de Transportes

ANEXO

-Expediente-Matrícula-Denunciante-Denunciado-Última dirección conocida-Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k.-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

impuesta

-Resolución

recurso

LU-00462-I-2002

LU-6070-W

3383078157 A1622

Miguel Villanueva Bello

Avda. Terrachá, 105-4º

27800 Vilalba (Lugo)

No realizar el visado de la autorización nº 10486656 en el plazo determinado por la Administración.Art. 46 R.D. 1211/1990Art. 143 Ley 16/1987,

art. 201 R.D. 1211/1990

150 eurosDesestimado

LU-01772-O-2001

C-0330-AY

G.C. de Tráfico

Constructora Exporvey

Agra de Bragua, 22

1510 A Coruña

Realizar transporte de mercancías con vehículos ajenos sobre los que no se tienen las condiciones de disponibilidad exigibles. Mercancía y conductor no tienen relación laboral con el titular del vehículo.

8-6-2001; 9; N-634; 638

Art. 141 a) Ley 16/1987Art. 143 Ley 16/1987,

art. 201 R.D. 1211/1990

1.202,02 eurosDesestimado

LU-02494-O-2001

4007-BMK

G.C. de Tráfico

Jorge Caloca Castrillón

León, 56

24700 Astorga (León)

Llevar instalado un tacógrafo marca Kienzle, TYP 1318-26, homologación E1-62, que no funciona adecuadamente, pues se observa en el disco-diagrama que el conductor lleva instalado en dicho aparato como viene registrando descanso desde las 22.20 horas cuando en realidad el vehículo está circulando en el momento de la detención.

3-9-2001; 23.45; N-634; 628,8

R(CE) 3821/1985Art. 143 Ley 16/1987,

art. 201 R.D. 1211/1990

1.382,33 eurosDesestimado

PO-03241-O-2001

PO-1044-Z

G.C. de Tráfico

Narom, S.L.

Paraíso, 9

27850 Viveiro (Lugo)

Circular transportando piedras arrojando un peso en báscula de 41.340 kg llevando un exceso de 3.340 kg, un 8,79%. Pesaje efectuado en báscula oficial de O Porriño con nº de ticket 485. Servicio público.

16-10-2001; 11; N-550; 159

Art. 200.3º R.D. 1211/1990Art. 143 Ley 16/1987,

art. 201 R.D. 1211/1990

360,61 eurosInadmisible

XC-02849-O-2001

BU-4139-O

G.C. de Tráfico

Gabadi, S.L.

S. Juan de Filgueira

O Espiño, s/n

15405 Ferrol (A Coruña)

Realizar un transporte privado complementario careciendo de la tarjeta de transporte en vigor.

3-8-2001; 17.30; CP-5401; 3,500

Art. 103 Ley 16/1987 y

art. 158 R.D. 1211/1990

Art. 143 Ley 16/1987,

art. 201 R.D. 1211/1990

90,15 eurosDesestimado