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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Martes, 31 de diciembre de 2002 Pág. 18.094

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 30 de diciembre de 2002 por la que se establecen indemnizaciones por el cese total de actividad de minoristas y vendedores ambulantes de pescado y mariscos que se suministren íntegramente en lonjas cerradas por decisiones administrativas debido a los vertidos del Prestige.

La normativa en vigor para paliar los efectos de los vertidos del Prestige abarca un conjunto de medidas reparadoras de la catástrofe, tanto de carácter general -reales decretos-ley 7/2002, de 22 de noviembre y 8/2002, de 13 de diciembre- como de carácter sectorial -órdenes de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, de 13 de noviembre y 3, 11, 19 y 20 de diciembre, todas de 2002-.

En ambos grupos de disposiciones no se incluye expresamente el colectivo de vendedores minoristas de pescado y marisco que se provean íntegramente en lonjas para vender luego en mercados y plazas de abastos. Tampoco se incluyen los vendedores ambulantes con el mismo origen y circunstancias de abastecimiento.

No obstante lo anterior y tras una evaluación de los efectos del vertido del Prestige sobre esos colectivos, parece equitativa una actuación indemnizatoria sobre los mismos, completando así el esquema normativo sobre indemnizaciones a aquellos sectores más directamente afectados por la catástrofe. Es objeto de la presente orden establecer precisamente el alcance, condiciones y trámite para la inmediata puesta en marcha de dichas indemnizaciones.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Beneficiarios.

Son beneficiarios aquellas personas que, habiendo cesado totalmente en su actividad por motivos de la catástrofe del Prestige, se hallen entre algunas de las siguientes categorías:

a) Vendedores minoristas de pescado y marisco que exclusivamente vendan en mercados y plazas de abasto y se provean en exclusiva de lonjas cerradas a toda actividad por decisiones administrativas derivadas de los efectos del Prestige.

b) Vendedores minoristas ambulantes que se suministren en las mismas circunstancias del apartado anterior.

Artículo 2º.-Cuantía de la indemnización y financiación.

a) Cada beneficiario percibirá 35 euros por cada día de total inactividad con efectos retroactivos de 1 de diciembre de 2002.

b) El derecho a percibir la indemnización cesará pasados 7 días hábiles desde la fecha oficial de apertura de la lonja.

c) Las indemnizaciones previstas en la presente orden se imputarán al concepto presupuestario que se habilite y se abonarán mensualmente, a meses vencidos, de conformidad con el procedimiento aprobado por resolución de la Consellería de Economía y Hacienda de 15 de noviembre de 2002.

Artículo 3º.-Compatibilidad e incompatibilidad.

a) Las indemnizaciones previstas en esta orden son compatibles con las ayudas previstas en los reales decretos-ley 7/2002, de 22 de diciembre, y 8/2002, de 13 de diciembre, cuando resulten de aplicación.

b) Son incompatibles con la realización por el beneficiario de cualquier actividad laboral, empresarial o profesional durante el tiempo en que perciba la indemnización. Son incompatibles, asimismo, con las prestaciones y subsidios que pudiesen percibir los beneficiarios en concepto de desempleo.

Artículo 4º.-Trámite.

1. Los posibles beneficiarios habrán de presentar una instancia dirigida al conselleiro de Industria y Comercio, acompañada por la siguiente documentación:

* Solicitud normalizada (anexo I).

* Declaraciones juradas (anexo II).

* Carnet de comprador de la lonja o lonjas afectadas, o en su caso certificado de las mismas de que los solicitantes se abastecían con productos de la misma.

* Certificación de la entidad bancaria que acredite el número de cuenta del beneficiario para el pago de la indemnización.

* Fotocopia del DNI.

* Último recibo del IAE.

* En el supuesto del artículo 1.a) (vendedores minoristas de pescado y marisco en mercados y plazas de abastos), certificado del ayuntamiento/s correspondiente de que el posible beneficiario ha dejado de ejercer la actividad comercial como consecuencia del accidente del Prestige.

2. Las solicitudes, con la documentación citada en el artículo 4º.1, podrán presentarse en los ayuntamiento de las zonas afectadas o bien directamente en las delegaciones provinciales o servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

3. La fecha límite de presentación de toda la documentación será el 20 de enero de 2003.

4. Cualquier variación en las circunstancias declaradas por los posibles beneficiarios deberán notificarse de inmediato a la Consellería de Industria y Comercio, a través de su Dirección General de Comercio y Consumo.

Artículo 5º.-Control y régimen jurídico.

1. Sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas, la Consellería de Industria y Comercio en cualquier momento podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos de la concesión de indemnizaciones.

2. Para todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones transitorias

Primera.-Los posibles beneficiarios que hayan presentado solicitud ante la Consellería de Pesca y Asun

tos Marítimos no tendrán que presentar nueva instancia ante la Consellería de Industria y Comercio, sin perjuicio de que pueda requerirse completar la documentación a tenor de lo exigible en el artículo 4º de esta orden.

Segunda.-Todos los actos de trámite dictados en los expedientes de gasto regulados en esta orden, se entenderán condicionados a que, al dictarse el acuerdo de compromiso del gasto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos actos.

Tercera.-Se faculta al director general de Comercio y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2002.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio

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