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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Martes, 24 de diciembre de 2002 Pág. 17.681

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2002, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente número 370 que afecta al monte Carboeiros o Fieiteira, Borrallas, Relleiras de Montemaior, Surrecosta, Campo de Areosa y A Pena, del lugar de Bribes, parroquia de Vimianzo, municipio de Vimianzo.

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en

sesión que tuvo lugar el 29 de mayo de 2002, adoptó el siguiente acuerdo:

Reunido el 29 de mayo de 2002 el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente, Higinio J. Sánchez-Rodilla Fuentes, con asistencia de los vocales, Josefa Fernández Fernández, jefa del Servicio de Montes e I.F., Alfonso Vázquez Castro-Garma, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta de Galicia, Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña, José Manuel Caramés Franco, representante de las comunidades vecinales de montes en mano común, y de la secretaria Ana María Díaz López, jefa del Servicio Jurídico de la Delegación de Medio Ambiente de A Coruña, para estudiar y resolver el expediente 370.

Monte: Carboeiros o Fieiteira, Borrallas, Relleiras de Montemaior, Surrecosta, Campo de Areosa y A Pena.

Lugar: Bribes

Parroquia: Vimianzo.

Municipio: Vimianzo

Antecedentes de hecho.

1º Los vecinos del lugar de Bribes, en la parroquia de Vimianzo, municipio de Vimianzo, solicitaron de este jurado, con fecha 9-3-2000, la declaración como vecinal del expresado lugar, del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 93,14 ha.

Linderos:

Norte: parcelas particulares de vecinos de Calo (Ricardo Monterroso, Manuel Soto, Juan Mourelle, José Maceiras, José Costa, Juan Mourelle, Ricardo Monterroso, Hdos. de Alfredo Lema, Eulogio Carballo, Francisco Pose, Evaristo Pais y otros), parcelas particulares de vecinos de Bribes (Francisca López, Manuel Pedreira, Alejandro Aguian, Antonio Barros, Salvador Blanco, Andrés Soto, Hdos. Vicente Oreiro, Victorio García, José Oreiro), y parcelas particulares de vecinos de A Valiña (Angel Arjomil, Ramón Insua y otros). Este: parcelas particulares de los vecinos de Calo (José Costa y otros), parcelas particulares de vecinos de Bribes (Andrés Soto, María Oreiro, Estrella Oreiro, Manuel Lema, Manuel Aguiar y Ricardo Lema), y camino vecinal. Sur: camino público de Carnés a Vimianzo, y monte vecinal del lugar de A Valiña. Oeste: parcelas particulares de vecinos de Bribes (Manuel Aguiar, Consuelo Carballo) y monte vecinal de la parroquia de Carantoña.

2º A la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 10-5-2001, acordó iniciar el oportuno expediente, nombrándose como instructor a Alfonso Vázquez-Castro Garma, que aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la correspondiente tramitación, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Corcubión, oídas todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Vimianzo, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos

en el DOG (nº 175, del 10-9-2001), tablón de anuncios del ayuntamiento y lugares de costumbre.

3º Los vecinos de Bribes fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común en la posesión y aprovechamiento que desde tiempos inmemoriales vienen haciendo del monte de dicho lugar. Presentan copia de la sentencia firme de la Audiencia Provincial de A Coruña de fecha 29-4-1997, confirmatoria de la sentencia de 10-1-1995 recaída en juicio declarativo seguido por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Corcubión. En la misma se considera acreditada la posesión y aprovechamiento de la comunidad sobre el citado monte.

4º Este monte ya fue objeto del expediente nº 221 del jurado, que en su reunión con fecha 13-6-1983 acordó calificar el monte como vecinal, desestimando con fecha 29-10-1984 el recurso de reposición formulado contra tal resolución. Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra ambas resoluciones, fue estimado por la sentencia de 29-5-1992 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, confirmada por la sentencia de 7-11-1995 de la sala tercera, sección cuarta, del Tribunal Supremo.

Tales sentencias declaraban la nulidad de las resoluciones del jurado, basándose en que en los expedientes administrativos no se acreditó que el monte viniese siendo poseído y aprovechado por los vecinos, al considerar que los informes y documentos obrantes en el expediente non eran base suficiente para calificar el monte como vecinal.

Ahora, a la vista de las nuevas sentencias aportadas, donde figura el reconocimiento explícito tanto del origen vecinal del monte como de los aprovechamientos realizados por la comunidad, el jurado decide el inicio de nuevo expediente de calificación.

5º Publicados los edictos, y transcurrido el plazo para posibles reclamaciones, no se presentó alegación alguna contra este expediente.

6º En la tramitación de estas actuaciones se han cumplido las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo, y demás disposiciones aplicables al caso.

Fundamentos de derecho.

1º El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer de estos expedientes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2º De conformidad con el contenido del artículo 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los

vecinos del lugar de Bribes son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

3º Para su calificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: 1) Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; 2) Que aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; 3) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).

4º De las actuaciones obrantes en el expediente y en especial, de la comprobación de lo expresado en el punto anterior, que viene avalado por el reconocimiento tanto del origen vecinal del monte como de los aprovechamientos realizados por la comunidad solicitante que se recoge en las sentencias aportadas, se deduce que en el presente caso nos encontramos con un monte perteneciente a la comunidad vecinal del lugar de Bribes, donde se cumplen los aludidos requisitos.

Por ello, este jurado, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, a propuesta del instructor,

ACUERDA:

Calificar como vecinal en mano común el monte Carboeiros o Fieiteira, Borrallas, Relleiras de Montemaior, Surrecosta, Campo de Areosa y A Pena, del lugar de Bribes, parroquia de Vimianzo, ayuntamiento de Vimianzo. Asimismo, se acuerda excluir el declarado del inventario de bienes del ayuntamiento y del catálogo de los de utilidad pública, si en ellos estuviesen inscrito, incluyéndolo en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común que figura en la Delegación de Medio Ambiente de A Coruña.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A Coruña, 12 de junio de 2002

Ana María Díaz López

Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

Vº Bº

Higinio J. Sánchez-Rodilla Fuentes

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña