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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Lunes, 23 de diciembre de 2002 Pág. 17.549

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 20 de diciembre de 2002 por la que se establecen medidas para compensar determinados gastos producidos como consecuencia del accidente del buque Prestige.

El accidente del buque Prestige provocó una contaminación marina que obligó a prohibir la actividad pesquera y marisquera en determinadas zonas de la costa de Galicia.

Esta situación hizo necesario la publicación de unas medidas transitorias y urgentes para hacer frente a las consecuencias del accidente, medidas que se concretaron en la publicación de la Orden de 18 de noviembre de 2002, modificada por la Orden de 3 de diciembre de 2002, por la que se establecen medidas transitorias y urgentes para hacer frente a las consecuencias del accidente del buque Prestige, en concreto, medidas que compensen a los armadores, a los tripulantes y a los mariscadores, por la pérdida de ingresos previstos.

Las medidas fueron posteriormente complementadas por la Orden de 11 de diciembre de 2002, ampliando a sectores afectados a los rederos y colaboradores familiares de embarcaciones, al personal laboral de las cofradías, a los operarios de las lonjas y fábricas de hielo y a los comercializadores de primer nivel que puedan demostrar su dependencia del recurso afectado y que tuviesen que cesar completamente su actividad.

Las cofradías de pescadores más sus federaciones provinciales, que se financian parcialmente de un porcentaje de las ventas realizadas en los puertos y lonjas que están bajo su concesión administrativa, están viendo mermados sus ingresos, lo que puede hacer peligrar la labor social que están realizando las mismas.

Asimismo, las labores de limpieza de las zonas afectadas por el vertido del fuel, en las que participan determinadas embarcaciones pesqueras y auxiliares de acuicultura, provoca que éstas tengan que asumir una serie de gastos, tanto en el material utilizado como en el deterioro que se produce en las mismas: averías, pintura, limpieza, etc.

Visto lo anterior,

DISPONGO:

Artículo 1º

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las cofradías de pescadores que, incluidas en la zona de prohibición de la actividad pesquera y marisquera, continúen a realizar labores de colaboración y asesoramiento a los afiliados de la misma, así como a sus federaciones provinciales.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos armadores de las embarcaciones pesqueras y auxiliares de acuicultura que participen en las labores de limpieza de la zona afectada.

Artículo 2º

El período cubierto por esta orden será, en el caso de las cofradías de pescadores afectadas y para sus federaciones provinciales, desde el día 18 de noviembre de 2002, y durante un máximo de seis meses, pudiendo ser prorrogables, en el caso de que las circunstancias le recomienden, y en el caso de las embarcaciones pesqueras y auxiliares de acuicultura, desde el día del

inicio de las actividades de limpieza y durante el período que duren las mismas. El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto durante este período.

1. La cuantía que podrá percibir cada cofradía de pescadores, será la siguiente:

-Ayuda hasta un tope máximo de 600 euros mensuales para las cofradías de pescadores afectadas y para sus federaciones provinciales para acometer gastos de carácter general.

2. La cuantía que podrá percibir cada armador de las embarcaciones pesqueras y auxiliares de acuicultura será, como máximo, los gastos en los que incurriese, como consecuencia en la participación en las labores de limpieza.

Las ayudas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que señale la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2003.

Artículo 3º

Para acogerse a las referidas ayudas, los afectados deberán presentar una solicitud dirigida al conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, acompañada de la siguiente documentación:

1. En todos los casos:

-Solicitud normalizada del anexo I.

-Certificación de la entidad bancaria que acredite el número de cuenta del beneficiario para el pago de la ayuda.

2. Además, en cada caso particular:

* En el caso de las cofradías de pescadores:

-Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

-Facturas originales de los gastos incurridos por la cofradía.

* En el caso de los armadores de las embarcaciones pesqueras, lista tercera y auxiliares de acuicultura, lista cuarta:

-Fotocopia del DNI o tarjeta de identificación fiscal.

-Certificación de la entidad asociativa en la que está incluido: cofradía de pescadores, asociación o cooperativa de armadores, organización de productores o asociación de mejilloneros, conforme participó en las labores de limpieza, con «conforme» del capitán marítimo correspondiente.

-Facturas originales de la inversión realizada.

Artículo 4º

A la vista de las solicitudes presentadas y previa propuesta de la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca, resolverá el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos.

Disposición adicional

Las medidas que se establecen en esta norma ningún caso suponen reconocimiento de responsabilidad de la Comunidad Autónoma por los referidos daños y se adoptan sin perjuicio del derecho que asiste a la Comunidad Autónoma para reclamar de los responsables los importes de las indemnizaciones que corresponda.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2002.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos