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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Viernes, 20 de diciembre de 2002 Pág. 17.414

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 5 de diciembre 2002 por la que se regula la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la adaptación, reparación y conservación de centros de salud.

El Servicio Gallego de Salud, consciente de la importancia que en el ámbito de la sanidad tienen los centros de salud, dirigidos a mejorar la atención de los ciudadanos, y con el objeto de colaborar y promocionar la mejora y conservación de los mismos, que deben conservar y mantener las corporaciones locales gallegas, dado que forman parte de su patrimonio, viene

estableciendo anualmente subvenciones de capital con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, lo que exige la realización de la correspondiente reguladora y su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes

de 24 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos.

Con este fin, en la citada ley presupuestaria existirá crédito adecuado en la aplicación 5001.2121.760.0 para financiar las subvenciones que se establecen en la presente orden, destinándose para tal efecto un crédito inicial máximo de 582.739 euros, teniendo en cuenta el límite de las disponibilidades presupuestarias.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, del 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto la concesión de subvención a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para actuaciones de reparación y conservación de centros de salud que tengan carácter de inversión, quedando excluidos, en consecuencia, las obras que alteren el programa funcional existente en el centro y los gastos corrientes de funcionamiento.

2. El objetivo de la subvención es incentivar la iniciativa local en la ejecución de proyectos que complementen los programas de construcción, adaptación y reparación de centros de salud.

Artigo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de una subvención las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan a su cargo el mantenimiento y conservación de centros de salud.

Artículo 3º.-Incompatibilidad.

1. La presente subvención será incompatible con cualquier otra establecida por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y el Sergas para este fin.

2. El importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, si es el caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Artículo 4º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención serán formuladas por el presidente de la entidad local respectiva, según el modelo que se une como anexo a la presente orden, y a ella se adjuntarán los siguientes documentos:

-Memoria descriptiva de las inversiones que haya que realizar, quedando excluidas las inversiones que

supongan incremento de los espacios asistenciales o modificación sustancial de los existentes, las inversiones para la adquisición de equipamiento informático, mobiliario general y clínico y las que corresponden a gastos corrientes de funcionamiento, como son gastos de electricidad, combustible para calefacción, etc.

-Presupuesto o valoración económica de las actuaciones para las que se solicita la subvención, con indicación de las mediciones y precios unitarios correspondientes, incluyéndose en el presupuesto únicamente el importe del IVA, no deben incluirse los gastos generales y el beneficio industrial.

-Certificación del acuerdo adoptado por el órgano municipal competente, que apruebe la solicitud de la subvención.

-Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para este proyecto de las distintas administraciones públicas competentes.

-Declaración de las subvenciones acogidas a esta orden que fueron concedidas en los cinco años anteriores y el objeto de las mismas.

2. Las peticiones de subvención se presentarán en el registro general del Servicio Gallego de Salud (edificio administrativo San Lázaro, bloque 2, 2ª planta en Santiago de Compostela), en sus direcciones provinciales, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre).

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º.-Tramitación.

Los órganos responsables de la tramitación de los expedientes comprobarán que éstos reúnen todos los requisitos recogidos en la presente orden, y procederán a reclamarles por escrito a los interesados, para que en un plazo de diez días aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con indicación de que, si no lo hiciesen se le dará por desistido de su petición, previa resolución que se deberá dictar en los términos previstos en el articulo 42 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Articulo 6º. Resolución.

1. La competencia para resolver la concesión de subvenciones tramitadas al amparo de esta orden corresponde al presidente del Servicio Gallego de Salud y se delega en el director general de la División de Recursos Económicos. Estas resoluciones serán motivadas y adoptadas en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Si venciese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

2. Para las resoluciones pertinentes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

-Necesidad y rentabilidad del proyecto, en función de los índices asistenciales del centro.

-Cuantía total del proyecto y, si es el caso, porcentaje de participación en su coste de la entidad solicitante.

-Situación sanitaria y necesidades existentes en la zona de influencia del centro destinatario de la subvención.

3. Tanto la concesión, como la determinación del importe de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvención e ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Las resoluciones recaídas pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse potestativamente en reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación ante el mismo órgano que las dictase o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado asimismo desde el día siguiente a la fecha de notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 7º.-Justificación de la subvención.

1. Los ayuntamientos a los que se les otorgue una subvención al amparo de lo dispuesto en la presente orden, estarán obligados a efectuar la inversión que sirvió de base para la concesión, y su justificación, antes del 31 de octubre de 2002, mediante certificación expedida por el secretario del ayuntamiento (con el visto bueno del alcalde-presidente ) en la que se hará constar la realización y conclusión de la acción, la cuantía del gasto realizado, así como su aprobación por el órgano municipal competente.

Dicha certificación será requisito necesario para proceder al pago de la subvención.

2. Deberán presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para este proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Este plazo podrá ser ampliado por causas debidamente justificadas por resolución del director general de la División de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 8º.-Reintegro.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden para la obtención de la subvención será causa determinante de su revocación y del reintegro total o parcial de la misma.

Asimismo, procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago en los siguientes casos:

-Incumplimiento de la obligación de justificación.

-Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

-El incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

Artículo 9º.-Comprobación.

1. Por la División de Recursos Económicos se podrán realizar las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las normas y requisitos de los acuerdos con base en los que se concedieron las subvenciones.

2. Las entidades locales beneficiarias quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de estas subvenciones tendrá como límite global el de crédito consignado en los presupuestos para este fin.

Segunda.-En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el articulo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al secretario general del Sergas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2002.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Don/Doña ... con DNI número ... , como ... de la entidad local ... CIF ... ; acogiéndose a la orden del Servicio Gallego de Salud de 5 de diciembre de 2002, por la que se regula la concesión de subvenciones a las entidades locales de esta Comunidad Autónoma

para la adaptación, reparación y conservación de centros de salud, y aceptando lo en ella estipulado,

Solicita

Una subvención de ... euros, con destino a ...

Basta la documentación exigida por dicha orden.

En ... , ... de ... de 2003.

(Firma y sello)

Presidente del Servicio Gallego de Salud.