Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras dictadas por el subdirector general de Inspección de Transportes, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber que dichas resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada ante a directora general de Transportes dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía procedente.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa, en el plazo de 15 días
hábiles, mediante ingreso que debe efectuar en cualquier oficina del BBVA, transacción 1316, NIF S1511001H, clave 390001 y, de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio.
Para que conste, les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela a 19 de noviembre de 2002.
Carlos A. González Rodríguez
Subdirector general de Inspección de Transportes
ANEXO
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
PO-7809-W
G.C. de Tráfico Freixeiro Mourente, 1
36164 Mourente
Santa María de Afora P. (Pontevedra)
21-1-2002; 17.20; C-531; 4,100
4087-BMS
G.C. de Tráfico Areeiro Sampaio, 97
36215 Vigo (Pontevedra)
11-1-2002; 6.55,48; A-9; 137,500
M-0970-XJ
G.C. de Tráfico Alemania-Monteporreiro, 12, 1º A
36162 Pontevedra
13-3-2002; 17.15; N-550; 127,500
PO-2008-AZ
G.C. de Tráfico C/ Vilagarcía de Arousa, 12
36209 Vigo (Pontevedra)
15-2-2002; 11.05; C-550; 122
M-9202-JC
G.C. de Tráfico Instituto Oceanógrafico, 2, bajo
36202 Vigo (Pontevedra)
22-2-2002; 18.30; PO-325; 8,500
PO-4117-AG
G.C. de Tráfico Bajada al Capitán 43, P.I. Bagunda, s/n, 36214 Vigo (Pontevedra)
31-1-2002; 11.25; N-556; 6,500
PO-4117-AG
G.C. de Tráfico Bajada al Capitán, 43
36214 Vigo (Pontevedra)
28-2-2002; 9.20; A-9; 137,500
CO-8379-T
Policía Autonómica Carballo, 17
36614 Baión, San Juan P.
Vilanova de Arousa (Pontevedra)
1-2-2002; 18.30;
PO-1381-BP
G.C. de Tráfico Baiona la Real, 26
36340 Nigrán (Pontevedra)
17-4-2002; 11.50; C-550; 146
PO-4170-AM
G.C. de Tráfico Avd. de Vigo, 10, 5º B
36940 Cangas (Pontevedra)
4-3-2002; 11.50; N-550; 100,300
PO-00067-O-2002
Olga Giráldez Prieto
Circular transportando un ancla de barco, sembradora y un arado de ruedas. El vehículo carece de autorización para realizar dicho servicio. Vende mercancía Antigüedades Los Juncales El Rincón de la Ocasión, NIF: 35208758, c/ Alféreces Provisionales, 16, bajo, de Pontevedra, factura a nombre de Emilio Falcón Cores. Servicio privado.
Artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 300 A
PO-00177-O-2002
Julián Reyes Periáñez
Circular con el vehículo reseñado transportando fruta, careciendo de la autorización administrativa de transportes. Carece de distintivos. Servicio público.
Artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 90 A
PO-00387-O-2002
Pedro Miguel Brea Gago
No haber hecho la revisión períodica obligatoria del tacógrafo. Fecha última revisión: 24-11-1999. Servicio público.
R (CE) 3821/1985 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 300 A
PO-00511-O-2002
Tttes. Gorrita Bernárdez, S.L.
Transportar pota congelada en un vehículo no frigorífico. Non aporta albarán de carga para conocer origen y destino de la mercancía. Circula careciendo el vehículo de distintivo trasero de la tarxeta de transportes. Servicio público.
O.M. de 25 de octubre de 1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990. 330 A
PO-00513-O-2002
Vigo Buzón, S.L.
Realizar un servicio para la empresa no acreditando el conductor ser personal propio o asalariado de la empresa. Transporta electrodomésticos. Realiza un servicio público en un vehículo destinado a un uso particular, careciendo de tarjeta de transportes. Presenta cuatro albaranes de Ferretería Coya, S.L., por una lavadora, otra lavadora y frío Alaska y otro por varias mercancías de electrodomésticos. Se comprueba en el Servicio Provincial de Transportes de Pontevedra que el vehículo carece de tarjeta. Servicio público.
Artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 300 A
PO-00637-O-2002
Sodegainsa, S.L.
Non haber pasado la revisión periódica obligatoria del tacógrafo. Caducó el 18-11-2001. Tacógrafo Veeder 104469 E-11 E-115. Servicio privado complementario.
R (CE) 3821/1985 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 300 A
PO-00668-O-2002
Sodegainsa, S.L.
Circular transportando placas de escayola para techos, no acreditando el conductor la relación laboral con la empresa. No haber realizado la revisión obligatoria del tacógrafo marca Veeder Root nº 104.469 series 116 última revisión de fecha 18-11-1999. En oficio nº 4.635 de fecha 12-4-2002 se requiere al titular del vehículo para que acredite la relación laboral del conductor con la empresa denunciada. Al no justificar tal relación este servicio provincial considera que se realiza un transporte público sin autorización.
R (CE) 3821/1985. Artículo 102.3º de la Ley 16/1987 y artículo 157 del R.D. 1211/1990. Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990. 600 A
PO-00809-S-2002
José Manuel Fontenla Rodríguez
Circular transportando 2.160 moluscos bivalvos (vieiras) arrojando un peso de 331 kg, careciendo del certificado de autorización especial para el transporte de mercancías perecederas. Servicio privado.
Artículo 7 del Real decreto 237/2000, de 18 de febrero, sobre transporte de productos alimentarios a temperatura regulada (BOE nº 65, del 16 de marzo). Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 300 A
PO-00893-O-2002
Ángel Prada Franco
Circular transportando pienso con un peso bruto de 4.700 kg estando autorizado para 3.500 kg, exceso 1.200 kg. 34% pesado en báscula oficial de la Xunta de Galicia nº 1695-1696 mod. Haenni WL 103 verificación: CE 14-7-1999. Ticket nº 2.429. Servicio privado.
Artículo 200.3º del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 300 A
PO-00986-O-2002
Fernando Costas Sotelo
Transportar barras de aluminio y una caja con puertas de madera, careciendo de tarjeta de transportes. Lleva distintivo MDL de ámbito nacional. Servicio público.
O.M. de 25 de octubre de 1990 (BOE del 30 de octubre). Artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del R.D. 1211/1990. Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 600 A
M-1136-NV
G.C. de Tráfico Uruguai, 18, 1º
36201 Vigo (Pontevedra)
14-3-2002; 12.30; A-52; 305
PO-01102-O-2002
Ambulancias Rías Baixas, S.L.
Circular con el vehículo reseñado transportando un paciente de rehabilitación careciendo de autorización administrativa de transportes. Vehículo con mayor antigüedad de 8 años, según autorización que presenta, le consta y la validez de la misma quedará condicionada a que el vehículo no supere los 8 años. Transporta un paciente careciendo del preceptivo certificado técnico sanitario. Servicio público.
Artículo 90 de la Ley 16/1987 y 109 del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 600 A
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
PO-6530-AY
G.C. de Tráfico Trav. de Vigo, 137
36206 Vigo (Pontevedra)
21-3-2002; 19.35; N-550; 132,800
PO-5101-BH
G.C. de Tráfico Tremoedo, s/n
36620 Vilanova de Arousa (Pontevedra)
9-4-2002; 12.50; C-550; 34
PO-6227-AS
G.C. de Tráfico Estda. Moledo (Sardoma), 5
360 Vigo (Pontevedra)
2-8-2001; 9; N-120; 656
PO-9115-AC
G.C. de Tráfico Avda. Galicia, Teis, 290-intº
36216 Teis, Vigo (Pontevedra)
14-9-2001; 8.45,52; N-120; 667
C-6278-AP
G.C. de Tráfico Políg. Cotogrande-Becerreira, 233 nave 360 Vigo (Pontevedra)
29-10-2001; 14; N-550; 160
C-0194-AX
G.C. de Tráfico Avda. Fisterra, 307, 1ª
1510 A Coruña
26-11-2001; 12.55; A-9; 137,5
S-5026-AM
G.C. de Tráfico Avda. Luis de la Concha (Renedo), 21-B 39470 Piélagos (Cantabria)
17-11-2001; 15.10; Urg-4.1; 16,500
C-1277-BV
G.C. de Tráfico Avda. Gran Canaria, 17, 1º
1511 A Coruña
17-12-2001; 8.30; N-558; 4
OR-5967-T
G.C. de Tráfico Pura y Dora Vázquez, 6, 1º B
322 Ourense
13-12-2001; 18; PO-325; 1
2211-BCH
G.C. de Tráfico Victoria, 16
15100 Carballo (A Coruña)
9-9-2001; 4.30; C-552; 31
2211-BCH
G.C. de Tráfico Victoria, 16
15100 Carballo (A Coruña)
23-9-2001; 4; C-552; 17
LE-6435-AJ
G.C. de Tráfico Cemba, 111, 1º C
24400 Ponferrada (León)
31-10-2001; 21.15; N-634; 709,500
C-9657-CF
G.C. de Tráfico Ría de Arousa, 5, 1º
15142 Arteixo (A Coruña)
29-11-2001; 20.15; A-9; 79,500
PO-01309-O-2002
Antonio García Pérez
Utilizar un disco no válido para el tacógrafo por no coincidir con su número de homologación: marca Kienzle GMBH D-7730 nº 0614236. Servicio público.
R (CE) 3821/1985 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 300 A
PO-01490-O-2002
Jo.Bo.Mar., S.L.
Circular transportando 6.000 kg de atún, no habiendo realizado la revisión periódica obligatoria del tacógrafo. Tacógrafo marca Kienzle fecha última revisión 8-3-2000. Servicio privado.
R (CE) 3821/1985 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 300 A
PO-02446-O-2001
Aislamientos y Carrocerías, S.L.
Circular una furgoneta con un pma de 2.775 kg transportando materiales para la fabricación de pan, no pudiendo acreditar su conductor la pertenencia a la empresa. No justifica ante el Servicio Provincial de Transportes de Pontevedra que el conductor tenga relación laboral o familiar con la empresa titular del vehículo, por la que se considera que se realizaba un transporte público.
Artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 300 A
PO-03675-O-2001
Grupo Servis Galicia, S.L.
Transportar una máquina de soldar y herramientas, careciendo de tarjeta de transportes. El conductor no acredita relación laboral con la empresa.
Artículo 102.3º de la Ley 16/1987 y artículo 157 del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 300 A
PO-03940-O-2001
Manuel Victorio Duran Pérez, S.L.
Circular con un vehículo cuyo tacógrafo no ofrece garantías de correcto funcionamiento, al utilizar un disco diagrama que no corresponde a la homologación del tacógrafo, realizando unas marcas casi inapreciables y por debajo de la líñea base. Tacógrafo Jaeger G-20-A nº 91-39545 con nº de homologación E-1-038. Transporta 3.000 kg de pescado ultracongelado. Carecer de la tarjeta de transportes. El vehículo tiene colocados distintivos de mercancías discrecional ligero. Autorización de transporte de productos perecederos, caducado desde el día 13-5-2000, incumpliendo el R.D. 237/2000, de 18-2-2000. Servicio público.
O.M. de 25 de octubre de 1990 (BOE del 30 de octubre. R (CE) 3821/1985. Artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 1.200 A
PO-04515-O-2001
Ttes. Asfálticos Noroesa
Circular con un vehículo dedicado al transporte de mercancías, llevando un limitador de velocidad que no funciona adecuadamente al comprobarse en disco velocidades constantes superiores a 95 km llegando a alcanzar los 125 km/h. Servicio público.
Dir 92/6 y 92/24 CEE, R.D. 2484/1994 (BOE del 23 de diciembre) y orden ministerial de 28-10-1996 (BOE del 12 de noviembre) Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 300 A
PO-04542-O-2001
Agencia A.S. Transcantabrias, S.L.
Circular con el vehículo reseñado, en sus discos de tacógrafo se observa al ser parado que no marcan actividad. (Circula en descanso). Servicio público.
R (CE) 3821/1985 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 300 A
PO-04967-O-2001
Equicóns, S.L.
Circular transportando cascotes de piedra con un peso total de 30.640 kg estando autorizado para un pma de 26.000 kg, lo que supone un exceso de peso de 4.640 kg un 17% sobre el pma. Pesaje efectuado en báscula oficial de la autoridad portuaria de Marín-Pontevedra. No acredita el conductor la relación laboral con la empresa. Servicio privado.
Artículo 200.3º del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 900 A
PO-04999-O-2001
José Luis da Silva Estévez
Circular transportando electrodomésticos, careciendo de autorización administrativa de transportes. No presenta ningún distintivo. El conductor manifiesta que trabaja para la empresa Vigo Ttes., S.L. CIF: B36832764, c/ Aragón, 187, CP 36206 de Vigo. Servicio público.
Artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 300 A
XC-00466-O-2002
Juan M. García de Seárez y otro, S.C.
Transportar periódicos y revistas careciendo de tarjeta de transportes. No porta distintivos de radio de acción, ni presenta solicitud de tarjeta de transportes.
Artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 300 A
XC-00510-O-2002
Juan M. García de Seárez y otro, S.C.
Circular transportando prensa realizando servicio público careciendo de tarjeta de transporte. Carece de distintivos.
Artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 300 A
XC-00951-O-2002
Mª Paloma González Gómez
Circular con un vehículo que lleva instalado un tacógrafo careciendo del disco-diagrama obligatorio. En la parte del tacógrafo donde es destinado el primer conductor no hay disco. En la parte destinada al segundo conductor colocó un disco que se adjuntó en todos los datos del conductor. En el vehículo solo esta el conductor.
R (CE) 3821/1985 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 300 A
XC-01362-O-2002
José Vecino Seoane
Manipular el tacógrafo marca Kienzle, modelo 1.318 nº homologación E1-57, al retirar el fusible de 5 amperios de la corriente del tacógrafo de su alojamiento, por lo que todos los estiletes marcan descanso cuando en realidad está circulando. Circula sin fusible desde las 17.10 h hasta las 20.10 h. Al ser parado en el peaje de Teo, cuando se observa circulando coloca el fusible. Transporta escombro.
R (CE) 3821/1985 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 1.380 A
C-1083-AV
G.C. de Tráfico Caraña de Abaixo, 7
15300 Betanzos (A Coruña)
21-12-2001; 16.15; A-6; 568
XC-01499-O-2002
Jufva Betanzos, S.L.
Realizar transporte de dos palets de sacos de cemento desde Pocomaco a Betanzos, con un peso total de 5.300 kg que supone un exceso de 1.800 kg.
Artículo 200.3º del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 750 A
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
M-6809-KN
G.C. de Tráfico A Laracha, 13, 4º I
15686 Frades (A Coruña)
30-1-2002; 12.10; N-550; 47,200
C-9966-BB
G.C. de Tráfico Rúa Arousa, 11, 3º D
15142 Arteixo (A Coruña)
18-5-2001; 8.30; C-642; 8,400
XC-01587-O-2002
Vicente Botana Rico
Circular con el vehículo reseñado con un aparato tacógrafo que no funciona adecuadamente. No le registra el estilete de la distancia recorrida. También se cae la placa del estilete del segundo conductor. Typ 1318.27 nº 161800 El-57. Circula vacío.
R (CE) 3821/1985 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 300 A
XC-02368-O-2001
Mercedes Lea Casal
Circular transportando 220 quesos de medio kilo cada uno desde A Coruña hasta Barreiros (Lugo) careciendo del certificado de autorización especial para el transporte de mercancías perecederas. Caducado con fecha julio de 1998. En el embalaje de los quesos se hace constar que deben conservarse a temperatura máxima de 4ºC.
Artículo 141 q) de la Ley 16/1987, artículo 198 r) del R.D.1211/1990, artículo 7 del R.D. 237/2000, de 18 de febrero Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 300,51 A