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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Lunes, 16 de diciembre de 2002 Pág. 17.267

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 8 de noviembre de 2002 por la que se acuerda la cesión en propiedad de vehículos todoterreno, propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia, a favor de diversos ayuntamientos.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, a fin de mejorar y garantizar una adecuada protección de los bienes y de las personas y siendo consciente de la magnitud y trascendencia de los valores que están en juego en situaciones de emergencia, así como de las necesidades que se generan y de los recursos humanos y materiales que es preciso movilizar, les cede en propiedad vehículos todo-terreno a los ayuntamientos y mancomunidades de ayuntamientos gallegos de A Estrada, A Golada, A Guarda, A Gudiña, A Mezquita, A Rúa, Abegondo, Allariz, Arteixo, Barbadás, Becerreá, Betanzos, Boiro, Boqueixón, Bueu, Camariñas, Cangas, Carnota, Car

telle, Chantada, Coles, Esgos, Ferrol, Fisterra, Lalín, Laza, Lobios, Mancomunidade de O Navea-Bibei, Mancomunidade de O Valmiñor, Mañón, Marín, Melide, Miño, Moaña, Monforte de Lemos, Monterroso, Mos, Muíños, Muxía, Narón, Negreira de Ramuín, Noia, O Barco de Valdeorras, O Grove, O Saviñao, Ordes, Ourense, Outes, Pereiro de Aguiar, Poio, Pontecesures, Pontevedra, O Porriño, Quiroga, Redondela, Rianxo, Ribeira, Santiago de Compostela, Sanxenxo, Sarria, Taboada, Tui, Verín, Viana do Bolo, Vila de Cruces, Vilagarcía de Arousa, Vilalba, Xove.

Los vehículos que por esta orden se ceden en propiedad, vienen siendo usados por los citados ayuntamientos y mancomunidades de ayuntamientos para misiones de protección civil, en virtud de diversos convenios firmados con los mismos entre los años 1992 a 1998 y con el fin de transmitr la titularidad, ha de estarse a lo establecido en los artículos 31 y siguientes del Reglamento general de vehículos (Real decreto 2882/1998) y demás normativa aplicable.

Esta cesión de bienes muebles está permitida por la Ley 3/1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social, exigiendo el Decreto 50/1989, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley 3/1985, que la orden de cesión exprese la finalidad concreta a la que las entidades beneficiarias deben destinar los bienes, así como sus condiciones.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es acordar la cesión en propiedad de varios vehículos todo-terreno (determinados en el anexo) a favor de los ayuntamientos y mancomunidades de ayuntamientos gallegos de A Estrada, A Golada, A Guarda, A Gudiña, A Mezquita, A Rúa, Abegondo, Allariz, Arteixo, Barbadás, Becerreá, Betanzos, Boiro, Boqueixón, Bueu, Camariñas, Cangas, Carnota, Cartelle, Chantada, Coles, Esgos, Ferrol, Fisterra, Lalín, Laza, Lobios, Mancomunidade de O Navea-Bibei, Mancomunidade de O Valmiñor, Mañón, Marín, Melide, Miño, Moaña, Monforte de Lemos, Monterroso, Mos, Muíños, Muxía, Narón, Negreira de Ramuín, Noia, O Barco de Valdeorras,O Grove, O Saviñao, Ordes, Ourense, Outes, Pereiro de Aguiar, Poio, Pontecesures, Pontevedra, O Porriño, Quiroga, Redondela, Rianxo, Ribeira, Santiago de Compostela, Sanxenxo, Sarria, Taboada, Tui, Verín, Viana do Bolo, Vila de Cruces, Vilagarcía de Arousa, Vilalba, Xove.

Artículo 2º.-Condiciones de la cesión.

La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) Los bienes cedidos se destinarán a fines de protección civil del ayuntamiento, tal y como exige el artículo 35 bis de la Ley 3/1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, y el artículo 96 bis del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba su reglamento.

b) Con la cesión se le otorgará la propiedad del vehículo al ayuntamiento, comprometiéndose éste a:

-Realizar ante la Jefatura Provincial de Tráfico los trámites precisos para el cambio de su titularidad.

-Comunicar, en el mismo día, a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, haber hecho el trámite anterior adjuntando copia compulsada en que conste el cambio de titularidad.

Artículo 3º.-Formalización de la cesión.

La cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general de esta consellería o funcionario en que delegue y el órgano competente de los diferentes ayuntamientos, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Artículo 4º.-Facultades de control, vigilancia y reversión.

1. Si los bienes cedidos no se aplicasen al fin señalado o dejasen de estarlo con posteridad, si se descuidasen o utilizasen con grave quebrantamiento, o se imcumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma, que tendrá derecho a percibir, tras la tasación pericial, el valor de los detrimentos o de los deterioros que experimentasen.

2. A la consellería cedente le corresponderán las facultades de control y vigilancia de la cesión, así como, en su caso, la resolución de los expedientes de reversión.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Interior y Protección Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden, así como para realizar los trámites necesarios para la efectividad de la misma.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2002.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales

ANEXO I

Relación de vehículos todo-terreno cedidos en propiedad a los ayuntamientos gallegos y mancomunidades de ayuntamientos gallegos para realizar actividades de protección civil.

*Marca y modelo: Nissan Patrol largo, techo alto 4C. TD, 9 plazas.

AYUNTAMIENTO DESTINATARIOMATRÍCULANÚMERO DE BASTIDOR

A ESTRADAC-9581-BHVSKAYG260U0583755

A GOLADAC-5375-BPVSKAYG260U0595363

A GUARDAC-5374-BPVSKAYG260U0595411

A GUDIÑAC-9573-BHVSKAYG260U0583761

A MEZQUITAC-9837-BTVSKAYG260U0598366

A RÚAC-9578-BHVSKAYG260U0583714

ABEGONDOC-9826-BTVSKAYG260U0598493

ALLARIZC.5379-BPVSKAYG260U0595324

AYUNTAMIENTO DESTINATARIOMATRÍCULANÚMERO DE BASTIDOR

ARTEIXOC-9628-BLVSKAYG260U0590439

BARBADÁSC-9834-BTVSKAYG260U0598347

BECERREÁC-9636-BLVSKAYG260U0589916

BETANZOSC-7325-BPVSKAYG260U0595693

BOIROC-7345-CJ

C-9632-BL

VSKAVU260U0617555

VSKAYG260U0589914

BOQUEIXÓNC-9824-BTVSKAYG260U0598365

BUEUC-2058-BGVSKAPG260U0578457

CAMARIÑASC-9825-BTVSKAYG260U0598393

CANGASC-2059-BGVSKAPG260U0578554

CARNOTAC-9629-BLVSKAYG260U0590442

CARTELLEC-5377-BPVSKAYG260U0595393

CHANTADAC-9828-BTVSKAYG260U0598342

COLESC-9832-BTVSKAYG260U0598345

ESGOSC-9833-BTVSKAYG260U0598368

FERROLC-9635-BLVSKAYG260U0589922

FISTERRAC-7327-BPVSKAYG260U0595667

LALÍNC-9583-BHVSKAYG260U0583757

LAZAC-2055-BGVSKAYG260U0578121

LOBIOSC-9836-BTVSKAYG260U0598391

MAN. VAL-MIÑORC-9839-BTVSKAYG260U0598344

MANC. NAVEA-BIBEIC-9633-BLVSKAYG260U0589882

MAÑÓNC-7326-BPVSKAYG260U0595648

MARÍNC-6343-BSVSKAYG260U0595672

MELIDEC-7323-BPVSKAYG260U0595673

MIÑOC-9580-BHVSKAYG260U0583754

MOAÑAC-2060-BGVSKAPG260U0578557

MONFORTE DE LEMOSC-9631-BLVSKAYG260U0589917

MONTERROSOC-9829-BTVSKAYG260U0598343

MOSC-9630-BLVSKAYG260U0588246

MUÍÑOSC-5376-BPVSKAYG260U0595273

MUXÍAC-2053-BGVSKAYG260U0565120

NARÓNC-9575-BHVSKAYG260U0582099

NOGUEIRA DE RAMUÍNC-9835-BTVSKAYG260U0598346

NOIAC-9840-BTVSKAYG260U0598319

O BARCO DE VALDEORRASC-9579-BHVSKAYG260U0583742

O GROVEC-2056-BGVSKAPG260U0578453

O SAVIÑAOC-5373-BPVSKAYG260U0595341

ORDESC-9827-BTVSKAYG260U0598321

OURENSEC-9627-BLVSKAYG260U0589730

OUTESC-7324-BPVSKAYG260U0595691

PEREIRO DE AGUIARC-9584-BHVSKAYG260U0583758

POIOC-6341-BSVSKAYG260U0595671

PONTECESURESC-6342-BSVSKAYG260U0597520

PONTEVEDRAC-9582-BHVSKAYG260U0583756

O PORRIÑOC-9585-BHVSKAYG260U0583759

QUIROGAC-9830-BTVSKAYG260U0598367

REDONDELAC-9838-BTVSKAYG260U0598422

RIANXOC-9634-BLVSKAYG260U0589764

RIBEIRAC-6274-CJ

C-9574-BH

VSKAVU260U0617558

VSKAYG260U0583710

SANTIAGO DE COMPOSTELAC-9823-BTVSKAYG260U0598389

SANXENXOC-2054-BGVSKAYG260U0577390

SARRIAC-9576-BHVSKAVG260U0583709

TABOADAC-9831-BTVSKAYG260U0598318

TUIC-9586-BHVSKAYG260U0583763

VERÍNC-2061-BGVSKAPG260U0578796

VIANA DO BOLOC-5378-BPSVKAYG260005952P4

VILA DE CRUCESC-2057-BGVSKAPG260U0578456

VILAGARCÍA DE AROUSAC-6344-BSVSKAYG260U0595690

VILALBAC-5380-BPVSKAYG260U0595343

XOVEC-9577-BHVSKAYG260U0583713