La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, a fin de mejorar y garantizar una adecuada protección de los bienes y de las personas y siendo consciente de la magnitud y trascendencia de los valores que están en juego en situaciones de emergencia, así como de las necesidades que se generan y de los recursos humanos y materiales que es preciso movilizar, les cede en propiedad vehículos todo-terreno a los ayuntamientos y mancomunidades de ayuntamientos gallegos de A Estrada, A Golada, A Guarda, A Gudiña, A Mezquita, A Rúa, Abegondo, Allariz, Arteixo, Barbadás, Becerreá, Betanzos, Boiro, Boqueixón, Bueu, Camariñas, Cangas, Carnota, Car
telle, Chantada, Coles, Esgos, Ferrol, Fisterra, Lalín, Laza, Lobios, Mancomunidade de O Navea-Bibei, Mancomunidade de O Valmiñor, Mañón, Marín, Melide, Miño, Moaña, Monforte de Lemos, Monterroso, Mos, Muíños, Muxía, Narón, Negreira de Ramuín, Noia, O Barco de Valdeorras, O Grove, O Saviñao, Ordes, Ourense, Outes, Pereiro de Aguiar, Poio, Pontecesures, Pontevedra, O Porriño, Quiroga, Redondela, Rianxo, Ribeira, Santiago de Compostela, Sanxenxo, Sarria, Taboada, Tui, Verín, Viana do Bolo, Vila de Cruces, Vilagarcía de Arousa, Vilalba, Xove.
Los vehículos que por esta orden se ceden en propiedad, vienen siendo usados por los citados ayuntamientos y mancomunidades de ayuntamientos para misiones de protección civil, en virtud de diversos convenios firmados con los mismos entre los años 1992 a 1998 y con el fin de transmitr la titularidad, ha de estarse a lo establecido en los artículos 31 y siguientes del Reglamento general de vehículos (Real decreto 2882/1998) y demás normativa aplicable.
Esta cesión de bienes muebles está permitida por la Ley 3/1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social, exigiendo el Decreto 50/1989, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley 3/1985, que la orden de cesión exprese la finalidad concreta a la que las entidades beneficiarias deben destinar los bienes, así como sus condiciones.
En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
El objeto de la presente orden es acordar la cesión en propiedad de varios vehículos todo-terreno (determinados en el anexo) a favor de los ayuntamientos y mancomunidades de ayuntamientos gallegos de A Estrada, A Golada, A Guarda, A Gudiña, A Mezquita, A Rúa, Abegondo, Allariz, Arteixo, Barbadás, Becerreá, Betanzos, Boiro, Boqueixón, Bueu, Camariñas, Cangas, Carnota, Cartelle, Chantada, Coles, Esgos, Ferrol, Fisterra, Lalín, Laza, Lobios, Mancomunidade de O Navea-Bibei, Mancomunidade de O Valmiñor, Mañón, Marín, Melide, Miño, Moaña, Monforte de Lemos, Monterroso, Mos, Muíños, Muxía, Narón, Negreira de Ramuín, Noia, O Barco de Valdeorras,O Grove, O Saviñao, Ordes, Ourense, Outes, Pereiro de Aguiar, Poio, Pontecesures, Pontevedra, O Porriño, Quiroga, Redondela, Rianxo, Ribeira, Santiago de Compostela, Sanxenxo, Sarria, Taboada, Tui, Verín, Viana do Bolo, Vila de Cruces, Vilagarcía de Arousa, Vilalba, Xove.
Artículo 2º.-Condiciones de la cesión.
La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:
a) Los bienes cedidos se destinarán a fines de protección civil del ayuntamiento, tal y como exige el artículo 35 bis de la Ley 3/1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, y el artículo 96 bis del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba su reglamento.
b) Con la cesión se le otorgará la propiedad del vehículo al ayuntamiento, comprometiéndose éste a:
-Realizar ante la Jefatura Provincial de Tráfico los trámites precisos para el cambio de su titularidad.
-Comunicar, en el mismo día, a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, haber hecho el trámite anterior adjuntando copia compulsada en que conste el cambio de titularidad.
Artículo 3º.-Formalización de la cesión.
La cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general de esta consellería o funcionario en que delegue y el órgano competente de los diferentes ayuntamientos, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.
Artículo 4º.-Facultades de control, vigilancia y reversión.
1. Si los bienes cedidos no se aplicasen al fin señalado o dejasen de estarlo con posteridad, si se descuidasen o utilizasen con grave quebrantamiento, o se imcumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma, que tendrá derecho a percibir, tras la tasación pericial, el valor de los detrimentos o de los deterioros que experimentasen.
2. A la consellería cedente le corresponderán las facultades de control y vigilancia de la cesión, así como, en su caso, la resolución de los expedientes de reversión.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Interior y Protección Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden, así como para realizar los trámites necesarios para la efectividad de la misma.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2002.
Antonio Pillado Montero
Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones
Laborales
ANEXO I
Relación de vehículos todo-terreno cedidos en propiedad a los ayuntamientos gallegos y mancomunidades de ayuntamientos gallegos para realizar actividades de protección civil.
*Marca y modelo: Nissan Patrol largo, techo alto 4C. TD, 9 plazas.
AYUNTAMIENTO DESTINATARIO MATRÍCULA NÚMERO DE BASTIDOR
A ESTRADA C-9581-BH VSKAYG260U0583755
A GOLADA C-5375-BP VSKAYG260U0595363
A GUARDA C-5374-BP VSKAYG260U0595411
A GUDIÑA C-9573-BH VSKAYG260U0583761
A MEZQUITA C-9837-BT VSKAYG260U0598366
A RÚA C-9578-BH VSKAYG260U0583714
ABEGONDO C-9826-BT VSKAYG260U0598493
ALLARIZ C.5379-BP VSKAYG260U0595324
AYUNTAMIENTO DESTINATARIO MATRÍCULA NÚMERO DE BASTIDOR
C-9632-BL VSKAYG260U0589914
C-9574-BH VSKAYG260U0583710
ARTEIXO C-9628-BL VSKAYG260U0590439
BARBADÁS C-9834-BT VSKAYG260U0598347
BECERREÁ C-9636-BL VSKAYG260U0589916
BETANZOS C-7325-BP VSKAYG260U0595693
BOIRO C-7345-CJ
VSKAVU260U0617555
BOQUEIXÓN C-9824-BT VSKAYG260U0598365
BUEU C-2058-BG VSKAPG260U0578457
CAMARIÑAS C-9825-BT VSKAYG260U0598393
CANGAS C-2059-BG VSKAPG260U0578554
CARNOTA C-9629-BL VSKAYG260U0590442
CARTELLE C-5377-BP VSKAYG260U0595393
CHANTADA C-9828-BT VSKAYG260U0598342
COLES C-9832-BT VSKAYG260U0598345
ESGOS C-9833-BT VSKAYG260U0598368
FERROL C-9635-BL VSKAYG260U0589922
FISTERRA C-7327-BP VSKAYG260U0595667
LALÍN C-9583-BH VSKAYG260U0583757
LAZA C-2055-BG VSKAYG260U0578121
LOBIOS C-9836-BT VSKAYG260U0598391
MAN. VAL-MIÑOR C-9839-BT VSKAYG260U0598344
MANC. NAVEA-BIBEI C-9633-BL VSKAYG260U0589882
MAÑÓN C-7326-BP VSKAYG260U0595648
MARÍN C-6343-BS VSKAYG260U0595672
MELIDE C-7323-BP VSKAYG260U0595673
MIÑO C-9580-BH VSKAYG260U0583754
MOAÑA C-2060-BG VSKAPG260U0578557
MONFORTE DE LEMOS C-9631-BL VSKAYG260U0589917
MONTERROSO C-9829-BT VSKAYG260U0598343
MOS C-9630-BL VSKAYG260U0588246
MUÍÑOS C-5376-BP VSKAYG260U0595273
MUXÍA C-2053-BG VSKAYG260U0565120
NARÓN C-9575-BH VSKAYG260U0582099
NOGUEIRA DE RAMUÍN C-9835-BT VSKAYG260U0598346
NOIA C-9840-BT VSKAYG260U0598319
O BARCO DE VALDEORRAS C-9579-BH VSKAYG260U0583742
O GROVE C-2056-BG VSKAPG260U0578453
O SAVIÑAO C-5373-BP VSKAYG260U0595341
ORDES C-9827-BT VSKAYG260U0598321
OURENSE C-9627-BL VSKAYG260U0589730
OUTES C-7324-BP VSKAYG260U0595691
PEREIRO DE AGUIAR C-9584-BH VSKAYG260U0583758
POIO C-6341-BS VSKAYG260U0595671
PONTECESURES C-6342-BS VSKAYG260U0597520
PONTEVEDRA C-9582-BH VSKAYG260U0583756
O PORRIÑO C-9585-BH VSKAYG260U0583759
QUIROGA C-9830-BT VSKAYG260U0598367
REDONDELA C-9838-BT VSKAYG260U0598422
RIANXO C-9634-BL VSKAYG260U0589764
RIBEIRA C-6274-CJ
VSKAVU260U0617558
SANTIAGO DE COMPOSTELA C-9823-BT VSKAYG260U0598389
SANXENXO C-2054-BG VSKAYG260U0577390
SARRIA C-9576-BH VSKAVG260U0583709
TABOADA C-9831-BT VSKAYG260U0598318
TUI C-9586-BH VSKAYG260U0583763
VERÍN C-2061-BG VSKAPG260U0578796
VIANA DO BOLO C-5378-BP SVKAYG260005952P4
VILA DE CRUCES C-2057-BG VSKAPG260U0578456
VILAGARCÍA DE AROUSA C-6344-BS VSKAYG260U0595690
VILALBA C-5380-BP VSKAYG260U0595343
XOVE C-9577-BH VSKAYG260U0583713