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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Viernes, 13 de diciembre de 2002 Pág. 17.216

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador AG-SA-91/2002-PO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación del expediente sancionador por infracción al Reglamento de epizootias, Decreto de 4-2-1955, al no ser posible su notificación a través del servicio de correos.

Que, asimismo, designo instructor del expediente a José María Muíños Mayoral y secretaria a María Magdalena Santiago Pereira.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 58 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la mencionada ley.

Concediendo a los interesados un plazo de quince días, para que puedan examinar el expediente así como formular las alegaciones que estime pertinentes, conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ya que de no efectuar las alegaciones en el plazo indicado, el acuerdo de incoación podrá ser considerado como propuesta de resolución.

Pontevedra, 15 de noviembre de 2002.

José Manuel Gabeiras Vérez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: AG-SA-91/2002-PO.

Denunciado: José Pérez Guerra.

Última dirección conocida: Camino Caneiro, 16-1º, Ourense.

Hecho denunciado: circular sin la guía de origen correspondiente.

Fecha del acuerdo de incoación: 5-9-2002.

Preceptos infringidos: incumplimiento de los artículos 32, 64 y 212 del Decreto de 4 de febrero de 1955.

Precepto sancionador: artículo 224 del Reglamento de epizootias.

Sanción: 220 euros.