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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Viernes, 13 de diciembre de 2002 Pág. 17.188

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 28 de noviembre de 2002 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas para el sector artesanal gallego para el año 2003, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden de 11 de marzo de 2002 (Diario Oficial de Galicia número 55, del 18 de marzo, corrección de errores Diario Oficial de Galicia número 77, del 22 de abril).

En la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 11 de marzo de 2002, por la que se establecen

las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo, publicada en el DOG nº 55, del 18 de marzo (corrección de errores DOG 77, del 22 de abril), se fijaban los criterios básicos de su política de fomento de acuerdo con la previsión efectuada en el artículo 4 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Entre los programas de incentivos recogidos en la citada orden figura, en el punto 9º del artículo 2.A,

el de apoyo al sector artesanal gallego, desarrollado en el anexo IX de ésta.

El contenido de esta orden se ajusta a lo establecido por el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En su virtud, y en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de las ayudas que se conceden en el ejercicio de 2003, para el fomento y desarrollo del sector artesanal en la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del apoyo tanto a las unidades productivas como a las asociaciones de artesanos. La estrategia específica se articulará en elementos básicos o fundamentales como son la creación, mejora o adecuación de las unidades productivas, la mejora en el diseño y calidad de las producciones, la divulgación y promoción de los productos artesanos o la formación técnica.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los artesanos y talleres artesanales, siempre que estén establecidos en Galicia e inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 218/2001, de 7 de septiembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de artesanía.

Asimismo, podrán acceder a estas ayudas las asociaciones artesanales de carácter profesional y legalmente constituidas, con domicilio en Galicia y que cuenten entre sus miembros con más de veinte artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

Artículo 2º.-Aplicaciones presupuestarias.

Para la concesión de las ayudas, propias de las inversiones que se convocan, se destinará el crédito global correspondiente a la aplicación presupuestaria que se menciona:

Aplicación: 08.03.661-D.770.0.

Denominación: ayudas a la artesanía gallega.

Año 2003: 700.000 euros.

La cantidad antes citada, se podrá incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

El gasto que se proyecta se tramitará como expediente anticipado y está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio para 2003, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 apartado 3º in fine de la Orden de

27 de noviembre de 2000 por la que se modifica la Orden de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Artículo 3º.-Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las desarrolladas por artesanos, talleres artesanales, asociaciones artesanales y proyectos concertados (con la adhesión mínima de tres talleres), incluidas en los siguientes apartados:

a) Proyectos que se destinen a inversiones para la creación y puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones, así como la mejora, ampliación o modernización de las ya existentes. Dentro de este apartado se atenderán:

-Obras de reforma, rehabilitación, acondicionamiento de locales y obras de nueva construcción, que deberán cumplir con los requisitos exigidos legalmente en cada caso, destinadas a talleres o al desarrollo de una actividad artesanal. La cuantía máxima de la subvención en estos conceptos será de 12.000 euros.

b) Proyecto de innovación en el proceso productivo. Dentro de este apartado se subvencionará :

-Adquisición en régimen de propiedad de maquinaria, herramientas y equipo auxiliar propio del ejercicio de una actividad artesanal; equipos para procesos de informatización, propios de las características de la actividad artesanal e instalaciones de diseño asistido por ordenador, siendo la cuantía máxima de la subvención, en el apartado de equipos informáticos, de 1.800 euros.

c) Proyectos que se destinen a divulgar y promover productos artesanales: diseño de imágenes corporativas, realización de catálogos u otro tipo de soporte publicitario, específicamente concebidos y dirigidos al fomento de la actividad y la potenciación de los canales de comercialización de los productos artesanos, siendo la cuantía máxima de la subvención en este apartado de 6.000 euros.

d) Adquisición de elementos o mobiliario básicos que formen parte del diseño de un expositor, con una cuantía máxima a subvencionar de 3.000 euros. Asimismo, se atenderá la participación como expositor con stand propio en ferias de carácter profesional, considerándose subvencionables los gastos que ocasionen los espacios que se contraten, alquiler o construcción del stand y transporte de material, con un tope máximo de subvención de 2.500 euros.

e) Los gastos de inscripción en programas formativos de especialización profesional que tengan relación con su actividad, con un máximo de dos asistentes por taller. Las actividades de formación no podrán tener una duración superior a 100 horas y la cuantía máxima a subvencionar no excederá de 600 euros por participante, cantidades que no serán computables a los

efectos del 40% que se fija en el artículo 4º de esta orden.

f) Proyectos que tengan por finalidad:

-Mejorar, impulsar y potenciar las producciones de las actividades artesanales tradicionales de tejidos en bajo lizo, zoquero, tonelero, fabricante de herradas, albardería, olería, forja, hojalatería, calderería, afilado, cestería y labores de paja.

-Mejorar la comercialización de los productos artesanales mediante el acceso a los nuevos mercados y el desarrollo de nuevos productos.

-Mejorar la calidad de las producciones artesanales mediante la constatación de sus características técnicas.

-Acercar las actividades artesanales a las nuevas generaciones, mediante la introducción en su entorno de los valores de las mismas, dando a conocer los procesos y actitudes que constituyen las características esenciales de las actividades artesanales.

-Introducir las producciones artesanales en la sociedad de la información como estrategia acorde con los nuevos hábitos comerciales.

g) Acciones encaminadas a la incorporación del diseño a las nuevas líneas de producto, posibilitando que se estimule la actividad artesanal como fruto de la colaboración con agentes externos a los artesanos.

El desarrollo de proyectos de diseño de productos va a propiciar que mejoren las prestaciones de los mismos, su adecuación a los mercados, así como atender la creciente preocupación ecológica, etc.

En este punto tendrán la consideración de inversión subvencionable los costes externos derivados de la realización de proyectos de diseño de producto, contemplándose los honorarios de los consultores de diseño así como los costes relativos a los materiales necesarios para plasmar en prototipos los diseños fruto de la colaboración.

Se excluirán los costes no vinculados con las ideas de diseño objeto de proyecto en desarrollo, así como los proyectos en los que no se acredite la existencia de colaboración con un equipo especializado de diseño, entendiéndose por tal aquel que desarrolle dicha actividad a título principal.

2. La contratación en prácticas, por parte de talleres inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia, de trabajadores desempleados inscritos en el momento de la contratación en el Servicio Público de Empleo, que no tuvieran relación laboral con la empresa a través de un contrato de igual modalidad.

Los contratos en prácticas deberán cumplir las exigencias y formalidades que establece el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores y las normas regla

mentarias de desarrollo. Las ayudas previstas en este apartado serán de aplicación a los contratos en prácticas que se realicen desde el 1 de enero al 15 de octubre de 2003.

Para que dichos contratos puedan ser objeto de subvención deberán concertarse a jornada completa, por una duración inicial no inferior a doce meses y no podrán suponer la sucesión de trabajadores en prácticas para ocupar el mismo puesto de trabajo.

Se excluyen de este apartado, los contratos realizados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como los que se produzcan con estos últimos.

La cuantía a percibir por este concepto podrá alcanzar la cantidad de 3.600 euros por trabajador.

3. Alta en la Seguridad Social de nuevos artesanos: se considerarán las nuevas altas en la Seguridad Social de aquellos artesanos vinculados con los talleres artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia que inicien su actividad en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2003.

La cuantía a percibir por este concepto será de un máximo de 100 euros por cada una de las mensualidades, tomando como límite de las mensualidades para la justificación el mes de octubre.

La percepción de cualquier cuantía vinculada con este apartado de la convocatoria será incompatible con la vinculada al apartado 3.2 de la misma.

4. Tendrán carácter subvencionable las actuaciones que desarrollan asociaciones profesionales artesanales o proyectos concertados (con adhesión mínima de tres talleres) y que se destinen a:

-Desarrollar acciones conjuntas de distribución, comercialización, promoción o cualquier otra fórmula de colaboración empresarial.

-Crear redes de comunicación y transferencia de información con otros lugares del Estado y con la Unión Europea.

-Mejorar la información sobre tendencias de mercado en relación con el diseño, con la comercialización de productos artesanales y con el desarrollo del sector.

Artículo 4º.-Cuantía de las ayudas.

Las ayudas podrán alcanzar las cantidades máximas indicadas en cada apartado del artículo 3 de actuaciones subvencionables y, con carácter general, hasta el 40% de la inversión subvencionable (excepto las

actuaciones de formación y contratación), con un máximo de 24.000 euros por entidad.

No se valorarán, a efectos de inversión, los gastos que se realicen en pago de impuestos, IVA, tasas, contribuciones, licencias, etc., ni otros de carácter tributario, fiscal o sometido a aranceles, y las inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero.

Artículo 5º.-Ámbito temporal.

A la presente orden se podrán acoger las actuaciones establecidas en el artículo 3º de esta orden, siempre que se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y la fecha de justificación de la inversión recogida en el artículo 10º de esta orden.

En el caso de las actuaciones recogidas en el artículo 3.1º a) las solicitudes deberán presentarse antes de comenzar la ejecución de los proyectos de inversión.

Artículo 6º.-Presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio, o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan subscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El plazo para su presentación será desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 25 de febrero de 2003, ambos incluidos.

Dichas solicitudes se presentarán conforme a los modelos que se adjuntan como anexos I, II y III, y se acompañarán de la siguiente documentación, todo esto por triplicado ejemplar (original o copia compulsada y dos copias):

a) Memoria explicativa que contendrá antecedentes de la entidad solicitante, descripción de las actividades profesionales realizadas, con mención expresa del proceso de producción artesanal, volumen de producción y facturación, descripción detallada de las inversiones por unidad de actuación y efectos esperados.

b) Presupuesto desagregado de la inversión y, en los casos que proceda, se presentará: copia del proyecto elaborado por la empresa o particular que lo realice; factura proforma o contrato de maquinaria

o bienes que se pretenden adquirir o de las actuaciones a realizar, elaborada por la empresa suministradora. En cualquiera de los casos, el proyecto o la factura proforma irá dirigida al solicitante de la ayuda y contará con firma y DNI o CIF/NIF del autor del presupuesto.

c) Carta de artesano y certificado de inscripción del taller en el Registro General de Artesanía de Galicia, excepto cuando la ayuda que solicita se destine a la creación de un taller artesanal, para el que se presentará la copia de la carta de artesano. En cualquier caso, estos documentos deberán acreditarse documentalmente en el momento de presentación de la solicitud.

d) Se incluirán, según anexo III, declaración expresa de ayudas, cumplimiento de las obligaciones fiscales, de estar al día en las obligaciones con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

e) Licencia fiscal o último recibo del impuesto de actividades económicas (IAE) que ampara la actividad artesanal y NIF/CIF del solicitante. En el caso de talleres que se constituyan en el año 2003, este requisito se deberá acreditar cuando se presente la justificación de la inversión.

f) Documento público acreditativo del poder con el que actúa el solicitante, de ser el caso, y fotocopia de su DNI.

g) Las asociaciones profesionales artesanales presentarán fotocopia compulsada del CIF, estatutos y certificación o documento que acredite su constitución legal. Así mismo, certificación emitida por el secretario de la asociación donde conste el número de asociados y documento que acredite la inscripción de un mínimo de veinte artesanos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

h) Para la ejecución de proyectos concertados la adhesión de las empresas se plasmará mediante certificación de estas, en la que se recoja su compromiso en la ejecución de los proyectos mencionados.

i) En el caso de acogerse a las ayudas a la contratación, memoria en la que se recoja una definición precisa de los puestos de trabajo y el compromiso de contratación de los trabajadores. Si los contratos se realizan a lo largo del año 2003, se presentará la memoria, alta en la Seguridad Social, DNI de cada trabajador contratado y documento acreditativo de su inscripción como demandante de empleo.

j) Para la actuación recogida en el punto 3.3 del artículo 3º de esta orden, escrito que recoja la previsión o fecha del alta en la Seguridad Social de los artesanos vinculados con los talleres artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia que inicien su actividad en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre del 2003.

k) De ser el caso, documentación acreditativa de la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o del IAE.

Asimismo, la Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial podrá solicitar cuantos informes técnicos estime oportunos para la valoración técnica de los proyectos.

Los anexos I, II y III de esta orden se podrán obtener, bien fotocopiándolos del Diario Oficial de Galicia en el que se publiquen, o bien en la página de Internet http://www.xunta.es/conselle/in.

Artículo 7º.-Resolución.

Con el objeto de dar cumplimiento al principio de concurrencia competitiva, conforme con lo dispuesto en el artículo 3.1º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, los servicios técnicos centrales de la Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial emitirán informe razonado de evaluación.

A la vista del informe, el conselleiro de Industria y Comercio o el delegado provincial, conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, dictarán la resolución que proceda.

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. El vencimiento del citado plazo, sin que se notifique la resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 8º.-Seguimiento y obligaciones del beneficiario.

La concesión de la ayuda llevará consigo las siguientes obligaciones:

Para el caso de la creación de un taller artesanal, darse de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) que ampara la actividad correspondiente, y solicitar con anterioridad al 15 de septiembre de 2003, inclusive, ante la Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial, la inscripción en la sección segunda del Registro General de Artesanía de Galicia.

Hacer constar la financiación de la Consellería de Industria y Comercio, Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial en todas las actuaciones que se financien con cargo a esta orden, así como en toda referencia que se haga de ellas en cualquier medio de difusión.

En el caso de acogerse a las ayudas a la contratación, al mantenimiento de los puestos de trabajo creados por un período de un año. Los talleres que se beneficien de estas ayudas, con el fin de garantizar el

mantenimiento de los puestos de trabajo creados, deberán presentar dentro del primer y último trimestre del año 2004, una relación de variación de las altas y bajas del personal adscrito.

En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese subvención, la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido, tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria a la Consellería de Industria y Comercio, dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se mantendrá durante un año desde la fecha de realización del contrato objeto de subvención y, en caso de incumplimiento se atendrá a lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda o subvención otorgada durante un período de cinco años desde su concesión.

Artículo 9º.-Modificación de la resolución.

Para solicitar la modificación establecida en el artículo 7.2º de las bases reguladoras que rigen esta convocatoria los beneficiarios tendrán de plazo hasta el día 30 de septiembre de 2003.

La conformidad expresa de la Consellería de Industria y Comercio con dichas modificaciones requerirá informe favorable de la Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial, y sólo será otorgada cuando no alteren significativamente el proyecto inicial.

Artículo 10º.-Justificación de la inversión.

Para el libramiento de la subvención, el beneficiario deberá presentar en la delegación provincial respectiva o en los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la documentación justificativa de la realización de la inversión que fuese objeto de subvención, teniendo de plazo hasta el 7 de noviembre de 2003, inclusive.

La justificación a efectos de asistencia a programas formativos y ferias se hará efectiva mediante la certificación expresa de participación en el certamen en el período prefijado, emitida por la institución o entidad organizadora, así como de la factura justificativa de la contratación del espacio de la feria, teniendo que presentar igualmente la documentación mencionada en el párrafo anterior.

Esta documentación justificativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del Decreto 287/2000,

de 21 de noviembre, que se presentará por triplicado ejemplar (original o copia compulsada y dos copias), constará de los siguientes documentos:

a) Memoria en la que se describa la realización de la inversión, y en la que deberán quedar descritos e identificados los bienes adquiridos o servicios prestados, y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución.

b) Para todas aquellas actuaciones intangibles, tales como catálogos, soportes publicitarios, estudios o proyectos, se entregarán además tres ejemplares de los mismos. Para las actuaciones acogidas a los puntos 3.2 ó 3.3 del artículo 3º de esta orden, deberá presentarse copia de los contratos y de los boletines de cotización y relación nominal de trabajadores de la Tesorería de la Seguridad Social.

c) Documentos acreditativos de la inversión (facturas y documentos justificativos de su pago).

d) Documento de inscripción del taller artesano en el Registro General de Artesanía de Galicia (fotocopia compulsada).

e) Declaración de ayudas obtenidas y solicitadas para la misma inversión en cualquier otra Administración, organismo o ente público o privado. En el caso de ser beneficiario de alguna ayuda o subvención para la misma actuación deberá entregarse la documentación necesaria para su valoración a los efectos de su concurrencia con la ayuda otorgada.

f) Certificación expedida por la entidad bancaria de titularidad de la cuenta donde se debe realizar el pago, en la que conste: ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente.

g) Certificado acreditativo de estar al día en las obligaciones con la Seguridad Social.

h) Certificados acreditativos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. El solicitante podrá acudir a la AEAT y a la Consellería de Economía y Hacienda para solicitar la expedición del certificado correspondiente o cubrir debidamente firmada la autorización que se acompaña en el anexo III a los efectos de que este órgano pueda solicitar esta información por vía informática.

i) Último recibo pagado del impuesto sobre actividades económicas, o alta en el IAE según lo dispuesto en el artículo 6.e).

j) Cualquier otro documento que se requiera en la resolución particular de la concesión de la ayuda.

Artículo 11º.-Pago de las ayudas.

La percepción de la ayuda tendrá lugar una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio certifiquen, en su caso, tras la inspección correspondiente, que se realizó la inversión que fue objeto de subvención y demás condiciones impuestas en la resolución de concesión. Además, el beneficiario deberá presentar la documentación adicional que le sea requerida por los servicios técnicos, con el objeto de determinar el alcance del proyecto o actuaciones subvencionables.

Artículo 12º.-Incompatibilidades.

Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta consellería para el mismo proyecto.

Por lo demás estas ayudas serán compatibles con cualquier otra de las establecidas por cualquier Administración pública, institución o ente público siempre y cuando no se excedan, en términos de subvención neta equivalente, el porcentaje del 40% sobre la inversión subvencionable, excepto en el caso de las Pymes, en el que se podrá alcanzar hasta el 55%.

Artículo 13º.-Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, habrá de atenerse a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificada por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia y la Orden de 11 de marzo de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía y minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo (corrección de errores DOG nº 77,

del 22 de abril).

Disposición única

Se faculta al director general de Tecnología y Desarrollo Sectorial para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2002.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio