Para prevenir los riesgos que para la salud de los administrados pudiera suponer el consumo de la angula (Anguilla anguilla), por la acción de los vertidos de fuel-oil procedentes del buque Prestige, este centro directivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, acuerda la suspensión temporal de la actividad extractiva de esta especie en las zonas de desembocadura de las provincias de A Coruña, Lugo y Pontevedra, hasta tanto no se derogue esta prohibición.
Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2002.
Francisco García-Bobadilla Prósper
Director general de Conservación de la Naturaleza