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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Jueves, 12 de diciembre de 2002 Pág. 17.102

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2002 por la que se prohíbe la pesca de la angula en las zonas de desembocadura afectadas por los vertidos de fuel-oil procedentes del buque Prestige.

Para prevenir los riesgos que para la salud de los administrados pudiera suponer el consumo de la angula (Anguilla anguilla), por la acción de los vertidos de fuel-oil procedentes del buque Prestige, este centro directivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, acuerda la suspensión temporal de la actividad extractiva de esta especie en las zonas de desembocadura de las provincias de A Coruña, Lugo y Pontevedra, hasta tanto no se derogue esta prohibición.

Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2002.

Francisco García-Bobadilla Prósper

Director general de Conservación de la Naturaleza