De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que en el anexo se menciona la propuesta de resolución del expediente sancionador por presunta infracción a la Ley sobre pesca 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia (DOG nº 151, del 5 de agosto).
Para los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los expedientados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provincial, situada en la calle del Paseo, nº 18-5º piso y aportar por escrito alegaciones, documentos, informaciones o propuesta de pruebas que consideren convenientes en la defensa de sus derechos.
Finalizado el plazo que se señala, esta propuesta, junto con todos los documentos que constan en el expediente se remitirán al delegado provincial de esta consellería, para la resolución del procedimiento.
El pago voluntario pondrá fin al expediente. El importe de la sanción que en cada caso corresponda se hará efectivo empleando el impreso oficial que se facilitará en la Delegación Provincial de Ourense o en cualquiera unidad administrativa perteneciente a la Xunta de Galicia.
Ourense, 25 de octubre de 2002.
Miriam Areal López
Instructora
Vº Bº
Agustín Prado Verdeal
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
nº/año DNI
y sancionadorExpediente
Denunciado
Última dirección conocida Hecho denunciado Precepto infringido
Sanción
44466818-K 32600 Verín
OU-001/02-P José Fernando Dacosta Ferreira
C/ Primero de Mayo, bl. 6-3º D
Pescar sin licencia Art. 34.1º de la Ley de pesca fluvial de Galicia 7/1997 300,51 A, retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año
nº/año DNI
y sancionadorExpediente
Denunciado
Última dirección conocida Hecho denunciado Precepto infringido
Sanción
10088976-A León
76700440-V Avda. de Venezuela, 1-3, 2º
32350 A Rúa
34906111-T 32400 Ribadavia (Ourense)
34948937-Z 32002 Ourense
76862519 36680 A Estrada (Pontevedra)
34914571-L 15703 Santiago de Compostela
(A Coruña)
44473328-E 32002 Ourense
10056490-Q 24400 Ponferrada (León)
OU-037/02-P José Ignacio Plencia Rodríguez
San Román de Bembibre, s/n
Pescar sin licencia Art. 34.1º de la Ley de pesca fluvial de Galicia 7/1997 300,52 A, retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año
OU-050/02-P José Ramón Rodríguez González
Pazos de Montes Vilarmarín
Pescar con más cañas de las permitidas Art. 33.4º de la Ley de pesca fluvial de Galicia 7/1997 60,10 A
OU-052/02-P Luis Baca Soto
San Lázaro, 37-1º izq.
Pescar con más cañas de las permitidas Art. 33.4º de la Ley de pesca fluvial de Galicia 7/1997 60,10 A
OU-057/02-P Héctor Iglesias Díaz
C/ Monseñor José Álvarez, 4-1º
Posesión de tres truchas de menor tamaño del permitido Art. 33.9º de la Ley de pesca fluvial de Galicia 7/1997 60,10 A
OU-061/02-P Fernando Picallo García
Avda. de Santiago, 30-1º B
Pescar con dos cañas a distancia superior a la permitida Art. 33.3º de la Ley de pesca fluvial de Galicia 7/1997 60,10 A
OU-062/02-P José Camilo Suárez Rodríguez
C/ Pena María, 92-2º B
No respetar las limitaciones de número fijadas por la consellería Art. 33.9º de la Ley de pesca fluvial de Galicia 7/1997 60,10 A
OU-068/02-P Alejandro Rodríguez Santiago
C/ Villa Valencia, 25-1º izq.
Pescar en el embalse de Edrada con más cañas de las permitidas Art. 33.4º de la Ley de pesca fluvial de Galicia 7/1997 60,10 A
OU-086/02-P Florencio Vega Cabo
C/ Hornos, 14-3º
Pescar con más cañas de las permitidas Art. 33.4º de la Ley de pesca fluvial de Galicia 7/1997 60,10 A