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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Lunes, 09 de diciembre de 2002 Pág. 16.942

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (454/2002).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio que en los autos de juicio número 454/2002, seguidos a instancia de Juan Manuel Llamazaras Castelao contra la empresa Canard Luso, S.L. y otro sobre cantidad, sa ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia.-En Lugo, a siete de noviembre del año dos mil dos.

Vistos, por Mar Ferreiro Rozas, magistrada-jueza sustituta del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal nº 454/2002, sobre reclamación por cantidad, en el que son partes, como demandante, Juan Manuel Llama

zaras Castelao, representado por el letrado Juan Carlos Rodríguez Maseda y, cono parte demandada, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), representado por el letrado José Carlos Pérez Vázquez. No compareció la empresa demandada Canard Luso, S.L., a pesar de estar citada en legal forma.

Fallo que estimando la demanda interpuesta por Juan Manuel Llamazares Castelao, contra la empresa Canard Luso, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a Juan Manuel Llamazares Castelao la cantidad de once mil ciento setenta y un euros con veintiocho céntimos de euro brutos (11.171,28 A), por los conceptos expresados en el segundo de los hecho probados de la presente resolución.

Se exonera de responsabilidad al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), salvo la que pueda corresponderle subsidiariamente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que, contra la misma cabe interponer recurso de supliación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este juzgado de lo social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral y, en especial, lo dispuesto en el artículo 228 del citado cuerpo legal, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones, nº 2322-60-nº de autos 454/2002, que este juzgado de lo social tiene abierta en el Banco Bilbao-Vizacaya, de esta ciudad, c/ de la Reina, nº 1, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en

metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 150,25 A, prevenido para esta clase de recursos, que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65-nº de autos 454/2002 del Banco Bilbao-Vizcaya, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiera, de conformidad con lo dispeusto en el artículo 227 del referido texto legal.

Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. Mar Ferreiro Rozas. Rubricado.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha,

de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado».

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Canard Luso, S.L. en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo a siete de noviembre de dos mil dos.

Rubricado