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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Jueves, 05 de diciembre de 2002 Pág. 16.887

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador PO-EN-2001/81 y otro más.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que en el anexo se mencionan, la resolución de dicho expediente, por infracción de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

1. Contra dicha resolución, cabe de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la interposición de recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación. Transcurrido dicho prazo sin haber interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos, sin perjuicio, de ser el caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que este fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

2. El importe de la sanción así como el de la indemnización, se hará efectivo en Caixa Galicia mediante los impresos que tiene a su disposición en la Delegación de Medio Ambiente en Pontevedra (c/ Benito Corbal, nº 47-5ª planta) en los plazos seguintes:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguientes o el inmediato hábil posterior.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.

Pontevedra, 5 de noviembre de 2002.

José Antonio López Rodríguez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

* Expediente: PO-EN-2001/81.

Denunciado: Áridos Rías Baixas, S.L., dirección: r/ Xunca Branca-Vilalonga-Sanxenxo (Pontevedra).

DNI: B-36115947.

Hechos denunciados: acumular escombros, piedras, tierra y dos cajones de batea en su propiedad, dentro de los límites del espacio natural Ons-O Grove, siendo advertido de la ilegalidad de los hechos y requerido para la retirada de los vertidos, dicho requerimiento no fue atendido.

Hechos denunciados en el espacio natural Ons-O Grove en el lugar de Mexilloeira, en el término municipal de O Grove.

Fecha del acuerdo de la incoación: 29-4-2002.

Fecha del acuerdo de la propuesta: 15-7-2002.

Alegaciones a la propuesta: no presenta escrito en su descargo.

Precepto infringido: artículo 38.2º de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en relación con el Decreto 82/1989, de 11 de mayo, por lo que se regula la figura del espacio natural en régimen de protección general y con la Orden de 7 de junio de 2001, por la que se declaran provisionalmente las zonas propuestas para su inclusión en la Red Europea Natura 2000 como espacios naturales en régimen de protección general.

Precepto sancionador: artículo 38 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

Sanción: multa de 300 euros y restauración del medio natural al ser y estado previos a los hechos denunciados en el plazo de 15 días, ya que de non hacerlo en ese plazo se impondrán multas coercitivas de una cuantía de 60 euros reiteradas cada mes, hasta el total cumplimiento de lo ordenado.

* Expediente: PO-EN-2001/82.

Denunciado: Áridos Rías Baixas, S.L., dirección: c/ Xunca Branca-Vilalonga-Sanxenxo (Pontevedra).

DNI: B-36115947.

Hechos denunciados: acumular piedras y tierra así como un flotador de madera de una batea en una finca de su propiedad, dentro de los límites del espacio natural Ons-O Grove.

Hechos denunciados en el espacio natural Ons-O Grove en el lugar de Mexilloeira, en el término municipal de O Grove.

Fecha del acuerdo de la incoación: 29-4-2002.

Fecha del acuerdo de la propuesta: 15-7-2002.

Alegaciones a la propuesta: no presenta escrito en su descargo.

Precepto infringido: artículo 38.2º de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en relación con el Decreto 82/1989, de 11 de mayo, por lo que se regula la figura del espacio natural en régimen de protección general y con la Orden de 7 de junio del 2001, por la que se declaran provisionalmente las zonas propuestas para su inclusión en la Red Europea Natura 2000 como espacios naturales en régimen de protección general.

Precepto sancionador: artículo 38 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

Sanción: multa de 300 euros y restauración del medio natural al ser y estado previos a los hechos denunciados en el plazo de 15 días, ya que de non hacerlo en ese plazo se impondrán multas coercitivas de una cuantía de 60 euros reiteradas cada mes, hasta el total cumplimiento de lo ordenado.