Intentada la notificación personal y devueltas por el servicio de correos por resultar imposible su prác
tica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la presente cédula se notifica a las empresas relacionadas las resoluciones en el orden social correspondientes.
Se hace saber a los interesados que pueden formular recurso de alzada, ante el director general de Relaciones Laborales, en el término de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; se advierte que de no ser interpuesto en tiempo y forma, deberá abonar la multa impuesta en una de las siguientes cuentas:
-Caixa Galicia, cta. contable 840. Código 001.
-Caixanova recaudación Xunta: modelo XTAX.
Ya que en otro caso se incoará el procedimiento de apremio ante la delegación de hacienda correspondiente.
Vigo, 11 de noviembre de 2002.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Empresa: Cnes. Muíños y Gavilán, S.L.
Domicilio/localidad: paseo de Colón, 20, Pontevedra.
Nº de expediente: 270/2002 645/2002 (AI).
Data resol. deleg. prov.: 7-10-2002.
Preceptos infringidos: puntos 12 b) y 3 b), parte C, anexo IV en relación con el artículo 11.1º c) del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre y artículo 15.1º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Preceptos sancionadores: artículos 5.2º, 12.16º f), 39.6º y 40 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Resolución: multa de 1.502,54 A.
Empresa: Aislamientos y Carrocerías, S.L.
Domicilio/localidad: camiño da Feira, 8, Xestoso, Bembrive, Vigo.
Nº de expediente: 280/2002 670/2002 (AI).
Fecha resol. deleg. prov.: 16-10-2002.
Preceptos infringidos: artículos 16, 30 y 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Preceptos sancionadores: artículos 5.2º, 12.1º, 12.15º, 39 y 40 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Resolución: multa de 3.005,08 A.
Empresa: Parquets Besada, S.L.
Domicilio/localidad: Eduardo Pondal, 60, ent. A, Pontevedra.
Nº de expediente: 437/2002 700/2002 (AI).
Fecha resol. deleg. prov.: 16-10-2002.
Preceptos infringidos: artículos 15, 16, 23, 30, 31 y 37 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Preceptos sancionadores: artículos 12.1º, 5º y 15º, 3 a) y 40 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Resolución: multa de 3.005,08 A.
CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,
MUJER Y JUVENTUD