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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Jueves, 05 de diciembre de 2002 Pág. 16.881

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se hace público el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Gres (Vila de Cruces-Pontevedra).

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Gres (Vila de Cruces-Pontevedra), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por el Decreto 301/1995, de 16 de noviembre (DOG nº 228, del 28 de noviembre), lo siguiente:

Primero.-Con fecha 21 de octubre de 2002, el director general de Infraestructuras Agrarias aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Gres (Vila de Cruces-Pontevedra), después de introducir en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista de la encuesta de este último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Vila de Cruces y en la zona, durante treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que sea publicado el último de los avisos que corresponde hacer en el Diario Oficial de Galicia, en el BOP, en el periódico de más circulación de la misma y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Tercero.-En el plazo de los treinta días que se dicen, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural. Los recurrentes pueden presentar los recursos en el registro de la Delegación Provincial de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural -sito en c/ Benito Corbal, 47-4º, de Pontevedra-, en el registro general de la consellería -sito en el edificio administrativo de San Caetano s/n, de Santiago de Compostela-, o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por sí mismos o por representación. En el escrito de recurso deberán expresar un domicilio dentro del término municipal para hacer las notificaciones que procedan, y en su caso, la persona residente en el mismo a quien tengan que hacerse las notificaciones.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser impugnado en alzada si se infringiesen las formalidades prescritas para su elaboración y notificación o publicación, o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia).

Pontevedra, 4 de noviembre de 2002.

José Manuel Gabeiras Vérez

Delegado provincial de Pontevedra