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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Miercoles, 04 de diciembre de 2002 Pág. 16.836

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2002 por la que se extingue el permiso de actividad de una granja marina emplazada en Mougás, municipio de Oia, titularidad de Insuiña, S.L., y se autorizan modificaciones en el criadero del mismo emplazamiento y titularidad.

Examinado el expediente instruido a efectos de extinción del permiso de actividad de una granja marina, y de autorización de modificaciones en un criadero, se apreciaron los siguientes

Hechos:

Primero.-Insuiña, S.L. es titular de un criadero otorgado por Orden de 24-4-1982 (BOE nº 142) situado en el lugar de As Mariñas, Mougás, municipio de Oia (Pontevedra).

Segundo.-Por resolución de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de 27 de julio de 2000 (DOG nº 202, del 18 de octubre) se autorizaron modificaciones en ese criadero y se otorgó permiso de actividad en ese establecimiento para una granja marina de rodaballo, robaliza y dorada.

Tercero.-Por resolución de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de 16 de marzo de 2001 (DOG nº 116, del 15 de junio) se autorizaron modificaciones en ese establecimiento, incrementando la superficie dedicada a criadero y disminuyendo proporcionalmente la superficie de granja marina.

Cuarto.-Mediante escritos presentados el 27-12-2001 Enrique de Llano Monelos (DNI 32369857-W) en nombre y en representación de Insuiña, S.L., CIF B-36021954, solicita la extinción del permiso de actividad de granja marina y autorización para el aumento de la capacidad del criadero, así como la adecuación del área de producción larvaria de dorada, robaliza y rodaballo a tanques de maduración y puesta de reproductores de rodaballo.

Quinto.-El interesado aportó la documentación requerida para la tramitación de este tipo de expedientes.

Sexto.-En el expediente consta la siguiente documentación:

-Informe del Ayuntamiento de Oia.

-Informe técnico biológico.

-Informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

-Informe jurídico emitido por el Servicio Técnico-Jurídico.

Fundamentos de derecho:

Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101), con el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento de permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares situados en la zona terrestre (DOG nº 142) y con la Orden de 27 de marzo de 2000, por la que se regula el procedimiento para el otorgamiento de permiso de actividad a establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona terrestre (DOG nº 67)

Examinadas las disposiciones citadas, a propuesta de resolución de la Delegación Territorial de Vigo, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería

RESUELVE:

Primero.-Extinguir el permiso de actividad para el siguiente establecimiento de cultivos marinos:

Tipo: granja mariña.

Titular: Insuiña, S.L. (CIF B-36021954).

Emplazamiento: Mougás, municipio de Oia (Pontevedra).

Fecha de otorgamiento: Resolución de 27 de julio de 2000 (DOG nº 202).

Causa de la extinción: renuncia del titular (artículo 72 b) de la Ley 6/1993, de pesca de Galicia).

Segundo.-Autorizar la ampliación del siguiente establecimiento de cultivos marinos:

Tipo: criadero.

Titular: Insuiña, S.L. (CIF B-36021954).

Emplazamiento: Mougás, municipio de Oia (Pontevedra).

Fecha de otorgamiento: Orden de 24-4-1982 (BOE nº 142).

Especies: Rodaballo (Psetta maxima).

Incremento de la superficie: 10.000 m.

Incremento de la capacidad de producción: 7.000.000 de alevines/año.

La ampliación consiste basicamente en:

-Zona artemia: 4 salas con una superficie cada una de 79,27 m.

-Zona rotífero: 4 salas con una superficie cada una de 13,55 m.

-Zona larvaria: 16 salas con una superficie cada una de 114,06 m.

-Zona de alevines: 1 sala con una superficie de 2.786,26 m.

-Zona de venta: con una superficie de 588,90 m.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-La presente autorización no conlleva modificación de la ocupación del dominio público otorgado por la Orden de 24-4-1982 (BOE nº 142).

Segunda.-Las obras e instalaciones, que podrán dar comienzo en el momento en el que el titular disponga de las autorizaciones preceptivas de los distintos organismos competentes en la materia, se llevarán a cabo conforme al proyecto presentado por Insuiña, S.L. en la delegación territorial de Vigo el 27-12-2001 (nº de registro 17601) elaborado por Jacobo Docal Cabrera, técnico de Insuiña, S.L. titulado Adecuación de área de producción larvaria de dorada, lubina y rodaballo a tanques de maduración y puesta de reproductores de rodaballo, Sta. María de Oia (Mougás) y al proyecto modificado obra civil de planta criadero para rodaballos elaborado por la ingeniera técnica industrial Montserrat López García y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña el 7 de marzo de 2002. Asimismo, dichas obras deberán quedar totalmente finalizadas en el plazo de tres años, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Tercera.-La ejecución de las obras e instalaciones se hará según lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 27 de marzo de 2000, por la que se regula el procedimiento para el otorgamiento de permiso de actividad a establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona terrestre.

Cuarta.-Una vez finalizadas las obras, el titular deberá comunicar, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Marinos, la fecha de puesta en funcionamiento, que tendrá lugar en el plazo máximo de (3) meses a contar desde el día siguiente al de la aprobación del reconocimiento final. El citado plazo podrá ser prorrogado, previa petición del interesado, siempre que existan razones que justifiquen la demora en el inicio de la explotación.

Quinta.-Si transcurrido el plazo señalado para la puesta en funcionamiento, ésta no se realizase por

causas no justificadas, la consellería podrá iniciar los trámites para la declaración de la caducidad del permiso de actividad.

Sexta.-El establecimiento no podrá destinarse a usos distintos de los autorizados. Bajo ningún concepto se podrán modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Séptima.-El otorgamiento de esta autorización no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes, exigibles por otros organismos en función de las características del establecimiento.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción conteciosa-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 19 de agosto de 2002.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos

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