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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Martes, 03 de diciembre de 2002 Pág. 16.780

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 01/387-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se detalle:

Solicitante: Unión Fenosa, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo 204, 36207 Vigo.

Título: L.M.T., C.T. y R.B.T. Redonde-Alleira.

Situación: ayuntamiento de Campo Lameiro.

Características técnicas: L.M.T., aérea, a 20 kV, de 566 m de longitud, con conductor tipo LA-56, desde el apoyo nº 30 de la L.M.T. Campo Lameiro-Fraga-Alleira, hasta el C.T. que se proxecta en Redonde-Alleira. C.T. de 100 kVA, relación de transformación 20 kV-380/220 V. R.B.T., aérea, de 435 m de longitud, con conductor tipo R.Z., desde el C.T.

de Redondela Alleira. Toda la instalación está situada en el ayuntamiento de Campo Lameiro.

Realizada la información pública y la notificación individual a cada uno de los afectados, presentan alegaciones los propietarios de las fincas siguientes:

Finca 4. Alega que no conoce el trazado de la línea y, en concreto, su paso por la finca, presentando plano de la misma para que se le sitúe. Trasladadas las alegaciones a la empresa eléctrica, ésta contesta que durante el período de información pública el proyecto puede ser consultado tanto en la Delegación de Industria como en las oficinas de la empresa, se le aclara la afección y acompañan plano indicando el trazado. Traslado el escrito al alegante, éste no contesta en el plazo establecido para ello.

Finca 18. Alega que se haga una revisión del trazado o que se valore adecuadamente. Trasladado el escrito a la empresa eléctrica, ésta contesta que la traza elegida es la más viable técnicamente. Trasladado el escrito al alegante, éste no contesta en el plazo establecido para ello.

Fincas 20 y 20B. Se opone al trazado alegando que existía uno anterior que, aunque pasaba por sus fincas, le afectaba menos y que en ellas quiere construir una vivienda, por todo ello solicita la modificación del trazado. Trasladado el escrito a la empresa eléctrica, ésta contesta que la traza elegida es la más viable técnicamente y que la línea no impide la construcción en el terreno, siempre que se guarden las distancias de seguridad y sea autorizada por la Administración. Trasladado el escrito al alegante, éste no contesta en el plazo establecido para ello.

Finca 23. Alega que como la finca linda con caminos y monte comunal varíen el trazado para que no la cruce, basándose en el artículo 2 del R.D. 1955/2000. Trasladado el escrito a la empresa eléctrica, ésta contesta que se pretendió llevarla por un camino pero que existía una prohibición, de acuerdo con el artículo 161 del R.D. 1955/2000, y que la variación para no pasar por su finca afectaría a nuevos propietarios e incurriría en prohibiciones y sobrepasaría el 10% permitido de la variación. Trasladado el escrito al alegante, éste contesta que el artículo 161 del R.D. 1955/2000 impide sobrevolar fincas cerradas y con vivienda, pero no impide pasar la línea por camino cercano a esa vivienda y que no pueden afirmar que la modificación sobreparasaría el 10% de la variación, puesto que no lo han comprobado.

Finca 29. Se opone al paso por su finca y sugiere que lo lleven por camino público. Trasladado el escrito a la empresa eléctrica, ésta contesta que la instalación es necesaria para mejorar la calidad del suministro, que con esta trazado se llegó a acuerdo con una mayoría de afectados y que no es posible llevarla por camino público por existir prohibiciones de finca cerrada con vivienda. Traslado el escrito al alegante, éste se ratifica en su escrito anterior y además propone el trazado subterráneo por camino o monte comunal.

Finca 33. El propietario, aunque no figura en la relación de afectados alega que el transformador de

la instalación proyectada está a escasos metros de su vivienda, lo que puede contribuir al desarrollo de ciertas enfermedades, por lo que solicita se coloque en un lugar más distante. Trasladado el escrito a la empresa eléctrica, ésta contesta que la vivienda se encuentra a más de 8 metros del transformador, que el trazado elegido es el más viable técnicamente y que de acuerdo con el Ministerio de Sanidad y Consumo no está demostrado que la exposición a campos magnéticos ocasione efectos adversos para la salud. Trasladado el escrito al alegante, éste no contesta en el plazo establecido para ello.

Considerando que al propietario de la finca nº 4 se le envió plano del parcelario junto con la afección que le corresponde, de acuerdo con la petición de que se le aclarase el paso de la línea, sin que haga ulteriores alegaciones de desacuerdo.

Considerando que, en la finca nº 18, en las alegaciones no se menciona alternativa alguna y que tampoco está de acuerdo con la valoración y que en este último caso será el jurado de expropiación quien decida la misma.

Considerando que la afección prevista, aunque afecta a las fincas 20 y 20B, dada la extensión de ésta no impedirá la construcción de una vivienda en la misma a pesar de las limitaciones que establece el R.D. 1955/2000 en su artículo 162, y que la depreciación correspondiente será el jurado de expropiación quien la designe.

Considerando respecto a las alegaciones de la finca nº 23 que el paso de una línea por un camino público no siginifca que las fincas laterales no se vean afectadas por la servidumbre, dadas las distancias de seguridad que exige el Decreto 3151/1968, que el seguir dicho camino dado que el mismo no es recto, exigiría realizar varios ángulos, lo que no aconseja el artículo 4 del mismo decreto, que no hay disposición que obligue a las compañías eléctricas a enterrar sus líneas, slavo que las de la Administración local lo hicieran, cosa que no consta que fuera alegada, y que la posibilidad de llevarla por monte comunal exigiría no sólo el cambio de traza, sino la afección de nuevos propietarios.

Considerando respecto a las alegaciones de la finca 29 que el paso de una línea por un camino público no significa que las fincas laterales no se vean afectadas por la servidumbre, dadas las distancias de seguridad que exige el Decreto 3151/1968, que no hay disposición que obligue a las compañías eléctricas a enterrar sus líneas, salvo que las de la Administración local lo hicieran cosa que no consta que fuera alegada, y que la posibilidad de llevarla por monte comunal exigiría no sólo el cambio de traza sino la afección de nuevos propietarios.

Considerando que el alegante de la finca 33 no es afectado, por cuanto la instalación se mantiene a distancias superiores a las que marca el Decreto 3151/1968 de seguridad, y no se ha podido demostrar tampoco los efectos perjudiciales para la salud de los campos electromagnéticos en frecuencias industriales.

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos II y V del R.D. 1955/2000, esta delegación provincial,

RESUELVE:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en los expedientes.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del R.D. 1955/2000, será de veinticuatro meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente.

Pontevedra, 31 de octubre de 2002.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO