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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Martes, 03 de diciembre de 2002 Pág. 16.777

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 01/490-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se detalle:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo 204, 36207 Vigo.

Título: L.M.T., C.T. y R.B.T. Tameiga-A Gándara.

Situación: ayuntamiento de Mos.

Características técnicas: L.M.T., aérea desnuda, a 15 kV, de 40 m de longitud, con conductor tipo LA-56, desde la L.M.T. Mos-706 entre los apoyos 29 y 30, hasta el apoyo nº 2 de la línea que se proyecta, desde donde continúa en L.M.T. aérea forrada, con conductor tipo PAS-50 de 626 m de longitud, hasta el apoyo nº 10 de la línea proyectada, desde donde continúa en subterránea 13 m de longitud, con conductor R.H.V. finalizando en el C.T. que se proyecta en A Gándara, ayuntamiento de Mos, de 160 kVA, relación de transformación 15 kV-380/220 V. R.B.T., aérea, de 645 m de longitud, con conductor tipo R.Z. R.B.T., subterránea, de 25 m de longitud, con conductor tipo R.V., desde el C.T. que se proyecta en A Gándara.

Realizada la información pública y la notificación individual a cada uno de los afectados, presentan alegaciones los propietarios de las fincas siguientes:

Fincas 1 y 2. Alegan que la línea atraviesa totalmente el monte comunal, por lo que proponen la modi

ficación de la traza para que discurra en paralelo a las pistas existentes en el monte comunal y acompañan plano con la modificación. Trasladadas las alegaciones a la empresa eléctrica, ésta contesta que la construcción de la línea es necesaria para el buen suministro eléctrico de la zona y que el trazado elegido es el único posible debido a la existencia de multitud de núcleos de población. Trasladada la contestación de la empresa al alegante, éste se reitera en el primer escrito, añadiendo que la alternativa propuesta no afectaría a ningún núcleo de población y consideran que técnicamente es viable y que slavo que la línea discurra sbuterránea, su producción forestal será gravemente perjudicada.

Finca 3. Alega que la línea deja su parcela prácticamente inservible y solicita la modificación total de la traza o introducir variaciones que hagan que la misma discurra por la cabecera de su finca, aportando plano con la variación. Trasladadas las alegaciones a la empresa eléctrica, ésta contesta que la construcción de la línea es necesaria para el buen suministro eléctrico en la zona y que el trazado elegido es el único posible debido a la existencia de multitud de núcleos de población en la zona y la más viable técnicamente, y que cualquier alternativa presentada tiene que ir acompañada de la conformidad de los nuevos propietarios afectados por la variación. Trasladada la contestación de la empresa al alegante, éste se reitera en su anterior escrito y solicita que, en el caso de no tener en cuenta sus alegaciones, se expropie la totalidad de su finca, dado que resultaría inservible para la finalidad a la que estaba destinada.

Considerando las alegaciones realizadas por los propietarios de las fincas 1 y 2 y la aplicación del artículo 161 del R.D. 1955/2000 para que se modifique el trazado de la línea, no se ha justificado que el camino por el que prentenden que discurra sea de dominio público, ni tampoco que el trazado de la variante no supere en un 10% la longitud del de proyecto. Por otro lado, al no ser recto dicho camino no se cumple el Decreto 3151/1968 que aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, que indica en su artículo 4 que se evitarán los ángulos pronunciados en la traza, y por último, que la afección a la masa arborea no mejoraría con la solución propuestoa, ya que dadas las características del camino, se llega a la conclusión de que la propuesta realizada no justifica suficientemente que se evite la afección.

Considerando que en las alegaciones formuladas por el propietario de la finca nº 3 su solución exigiría un cambio de trazado con afección a fincas hasta el momento no afectadas, y un trazado de longitud superior al actual que seguiría afectando en parte a la finca y a su aprovechamiento forestal, y que en cuanto a la solicitud de expropiación total de la finca por quedar inservible para el uso considerado, la extensión de la misma sigue permitiendo su explotación racional, sin perjuicio de que la indemnización que se establezca considere cualquier dificultad adicional debida a la línea.

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos II y V del R.D. 1955/2000, esta delegación provincial

RESUELVE:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en los expedientes.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del R.D. 1955/2000, será de veinticuatro meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente.

Pontevedra, 30 de octubre de 2002.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra