El Ayuntamiento de Moeche (A Coruña), consideró conveniente organizar correctamente su emblema municipal para perpetuarlo con simbología adecuada y conforme a las normas de heráldica. Para ello, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó el informe histórico-heráldico, con su correspodiente propuesta de representación gráfica de su escudo, para su aprobación definitiva.
La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de los emblemas heráldicos y banderas de los ayuntamientos y otras entidades locales, le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, según lo dispuesto por el artículo 27.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.
El expediente se tramitó conforme a las normas del procedimiento establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones
locales, aprobado por el R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, y por el Decreto 369/1998, de 10 de diciembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia.
En su virtud, visto el informe emitido por la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de noviembre de dos mil dos,
DISPONGO:
Artículo único.-Aprobar la modificación del escudo del Ayuntamiento de Moeche (A Coruña), que figura como anexo, organizado del siguiente modo: de sinople (verde), una banda engolada de oro (amarillo), acompañada de dos torres de lo mismo. Al timbre, corona real cerrada.
Santiago de Compostela, catorce de noviembre de dos mil dos.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Antonio Pillado Montero
Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales