El ayuntamiento de Rábade (Lugo) consideró conveniente organizar correctamente su emblema municipal para perpetuarlo con simbología adecuada y conforme a las normas de heráldica. Para ello, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó el informe histórico-heráldico, con la correspodiente propuesta de representación gráfica de su escudo, para la aprobación definitiva del mismo.
La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de los emblemas heráldicos y banderas de los ayuntamientos y otras entidades locales, le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, según lo dispuesto por el artículo 27.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.
El expediente se tramitó conforme a las normas del procedimiento establecidas en la Lei 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, Lei 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por el R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, y por el Decreto 369/1998, de 10 de diciembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia.
En su virtud, visto el informe emitido por la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de noviembre de dos mil dos,
DISPONGO:
Artículo único.-Aprobar la modificación del escudo del Ayuntamiento de Rábade (Lugo), que figura como anexo, organizado del siguiente modo: de azur (azul), sobre ondas de plata (blanco) y azur, el puente de oro (amarillo), sumado de un águila de lo mismo, picada y armada de gules (rojo). Al timbre, corona real cerrada.
Santiago de Compostela, catorce de noviembre de dos mil dos.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Antonio Pillado Montero
Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales