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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Martes, 03 de diciembre de 2002 Pág. 16.749

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 15 de noviembre de 2002 por la que se aprueban las bases que regirán el concurso público de seis becas de colaboración en proyectos de investigación que se desarrollan en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, y se anuncia su convocatoria.

El artículo 1 del Decreto 213/1998, de 10 de julio, en armonía con el artículo 27 del Estatuto de autonomía para Galicia, establece la competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la promoción y enseñanza de la lengua gallega y el fomento de la investigación.

Dentro del plan de actividades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria figura la convocatoria pública de becas de investigación para realizar proyectos concretos sobre lingüística, literatura, antropología e historia gallegas, en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Su concesión se enmarca dentro de las funciones atribuidas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el artículo 3 del Decreto 25/1993, de 11 de febrero (DOG nº 34, del 19 de febrero), de creación y puesta en funcionamento del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, modificado por el Decreto 330/1997, de 13 de noviembre (DOG nº 227, del 24 de noviembre).

En su virtud, se aprueban las siguientes:

BASES

Primera.-Finalidad.

Una de las finalidades fundamentales del Centro Ramón Piñeiro para a Investigación en Humanidades es la de propiciar la formación investigadora de becarios.

Segunda.-Objeto.

El concurso tiene por objeto la adjudicación de seis becas de colaboración en los proyectos concretos de investigación que se desarrollarán en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, y que se incluyen como anexos a la presente orden, en los que se detallan los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes.

Tercera.-Cuantía de las becas.

El importe de las becas incluirá:

-Una asignación mensual de 758,89 euros, con la retención fiscal que corresponda, que será incompatible con cualquier otra ayuda o actividad remunerada.

-Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes.

Para el gasto que se proyecta se habilitará el crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 07.06.353E.480.2, por una cuantía máxima total de 57.940,08 euros (54.640,08 euros, correspondiente al pago de las mensualidades y de 3.300 euros para el pago de la asistencia sanitaria). A tenor de lo señalado en la Orden de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, el gasto que se proyecta está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos del ejercicio del año 2003.

El pago de la beca se realizará mensualmente, tras informe del director de investigación, siempre que los trabajos se desarrollen con normalidad y de acuerdo con las bases establecidas.

Cuarta.-Duración.

La fecha de incorporación al centro será dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la adjudicación. El/la becario/a que no se incorpore en el plazo establecido perderá los derechos inherentes a la beca concedida, salvo causa justificada de retraso apreciada por el coordinador científico del Centro Ramón Piñeiro.

Por resolución del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, la concesión de la beca será hasta el 31 de diciembre de 2003, pudiendo prorrogarse anualmente hasta un máximo total, incluidas las prórrogas, de tres años, a la vista del trabajo realizado por el becario, siempre que el proyecto al que está vinculado requiera de su labor y así lo permitan las disponibilidades presupuestarias. En el supuesto de prórroga la dotación económica podrá incrementarse de acuerdo con el índice de precios al consumo que se establezca para cada año.

Quinta.-Requisitos generales.

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión del título de licenciado/a.

c) Acreditar conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento.

d) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario.

e) No podrán participar en esta convocatoria personas que, reuniendo estos requisitos, resultasen beneficiarios de una beca o contrato en concursos anteriores del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Sexta.-Solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo que se adjunta como anexo, irán dirigidas al coordinador-científico del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades y se entregarán en la sede de este (carretera Santiago-Noia, km 3, A Barcia, 15896 Santiago de Compostela), o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el DOG, acompañadas de la documentación siguiente:

-Certificación académica personal completa.

-Currículum vitae, acompañado de cuantos documentos puedan avalarlo.

-Acreditación de conocimiento de la lengua gallega (nivel de perfeccionamiento).

-Fotocopia del DNI o pasaporte.

-Declaración jurada comprometiéndose a renunciar, si fuese seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones, becas o ayudas, y tambien de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración ni institución pública como consecuencia de expediente disciplinario.

-Declaración jurada de no percibir otras ayudas al inicio y al final de la beca.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para un mismo proyecto, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

Todos los documentos deberán ser originales o copias cotejadas con ellos.

Vistas todas las solicitudes se dará un plazo de 10 días para subsanar la falta de documentación, transcurridos estos días sin esta subsanación, se archivarán dichos expedientes.

Séptima.-Comisión de valoración.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión presidida por el coordinador-científico del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades y compuesta por tres vocales propuestos por aquel y nombrados por el director general de Política Lingüística. Actuará como secretario el secretario del centro. Esta comisión podrá solicitar informes previos sobre las solicitudes presentadas a los directores de los proyectos de investigación implicados.

El presidente de la comisión elevará informe sobre los candidatos y candidatas seleccionados y suplentes, en su caso, al director general de Política Lingüística, quien transmitirá ese informe al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá. La resolución se publicará en el DOG.

Las solicitudes se considerarán desestimadas de no quedar resuelta la convocatoria en el plazo de cuatro meses desde la fecha de su publicación en el DOG.

Octava.-Baremo para la selección de los/las becarios/as.

-Titulación del solicitante y expediente académico: hasta un máximo de cuatro puntos.

-Currículum vitae del solicitante y experiencia investigadora en proyectos de investigación similares: hasta un máximo de cuatro puntos.

-Además del examen de la documentación presentada, la comisión podrá convocar a los/las solicitantes a una entrevista personal para valorar sus conocimientos sobre el tema de investigación: hasta un máximo de dos puntos.

La comisión no valorará aquellos méritos alegados por los solicitantes en sus instancias que no estén acreditados documentalmente. Para la selección de los candidatos/as, la comisión tendrá en cuenta aquellos informes solicitados a los directores de los proyectos de investigación implicados.

Novena.-Condiciones de disfrute.

Estas becas son incompatibles con la realización de trabajo remunerado o el disfrute de otro tipo de becas o ayudas.

El conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria podrá conceder interrupciones en el disfrute de la beca por petición razonada del interesado/a, después del informe de su director de proyecto. Las interrupciones no podrán ser nunca superiores a 3 meses a lo largo de la duración de la beca y las posibles renovaciones, y no darán lugar, en ningún caso, a la posibilidad de recuperar el período interrumpido. El/La interesado/a en esta interrupción temporal de la beca no tendrá derecho a percibir las mensualidades correspondientes al período que dure su renuncia.

Si alguno de los beneficiarios/as de estas becas decidiese renunciar a ella, fuese seleccionado/a para otras becas, ayudas o proyecto, o se produzca alguna circunstancia que determine la incompatibilidad con el disfrute de la beca, deberá comunicarlo al Servicio del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, que procederá a la suspensión de la beca correspondiente. En el caso de que esta suspensión se produjese en el plazo de un año a partir

de la fecha de publicación de la resolución de nombramiento de las becas convocadas en esta orden, la bolsa vacante podrá ser adjudicada al candidato/a siguiente de la lista de suplentes, siempre que las necesidades del proyecto sigan siendo las mismas. En tal caso, el período máximo de disfrute de la beca no podrá exceder el plazo de tres años contados a partir de la fecha del primer nombramiento.

Décima.-Aceptación de las becas.

Una vez recibidas las notificaciones de concesión de las becas por los/as beneficiarios/as, estos, en el plazo de cinco días naturales, comunicarán por escrito al Centro Ramón Piñeiro para a Investigación en Humanidades la aceptación o renuncia a ellas. Si transcurridos esos cinco días no se hiciera manifestación en ningún sentido, se entenderá como renuncia a la beca.

Undécima.-Obligaciones.

Los/las becarios/as permanecerán en el Centro de Ramón Piñeiro, en horario habitual de presencia de mañana o tarde. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso la obtención concurrente de becas o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El incumplimiento por parte del becario/a de alguna de las condiciones recogidas en las presentes bases supondrá la pérdida de la beca concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades ya cobradas y se podrá atribuir al aspirante que ocupe el primer lugar en la lista de suplentes, o al siguiente o siguientes cuando los llamados no pudiesen prestar su colaboración por cualquier motivo, teniendo en cuenta las necesidades del proyecto.

La condición de becario/a no dará lugar a relación contractual alguna, ni laboral ni adminstrativa con la Xunta de Galicia.

Una vez finalizada la beca se presentará un informe de la actividad realizada, con el visto bueno del director del proyecto.

Duodécima.-La resolución, que agotará la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien los interesados podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguinte al de su publicación,

conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 noviembre de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO I

Tres becas para colaborar en el proyecto diccionarios de literatura.

Estas becas tienen como finalidad colaborar en la elaboración de los diccionarios de literatura que se están realizando en el Centro Ramón Piñeiro.

1. Requisitos específicos de los/as solicitantes para dos becas de diccionarios de literatura gallega:

Para solicitar las becas a las que se refire la presente convocatoria, es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base quinta de esta orden:

-Ser licenciado/a en filología gallega o gallego-portuguesa.

-Imprescindible sólida formación en literatura gallega.

-Conocimiento instrumental de idiomas.

-Conocimientos de informática a nivel de usuario.

2. Requisitos específicos de los/las solicitantes para la beca de diccionario de términos literarios.

Para solicitar la beca a que se refiere la presente convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base quinta de esta orden:

-Ser licienciado/a en filología.

-Imprescindible sólida formación en teoría y crítica literarias.

-Conocimiento instrumental de idiomas.

-Conocimiento de informática a nivel de usuario.

ANEXO II

Una beca para colaborar en el proyecto de construcción de un sintetizador texto-voz en gallego.

Esta beca tiene como finalidad colaborar en el proyecto de construcción de un sintetizador texto-voz en gallego que se está realizando en el Centro Ramón Piñeiro.

Requisitos específicos de los/las solicitantes:

Para solicitar la beca a la que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base quinta de esta orden:

-Ser licenciado/a en filología.

-Conocimiento avanzado de lengua gallega.

-Dominio a nivel de usuario de bases de datos y procesadores de texto.

Se valorará, pero no resulta imprescindible:

a) El conocimiento de otras lenguas, particularmente de inglés.

b) La experiencia en trabajos relacionados con síntesis y reconocimiento de voz, así como de etiquetación de bases de datos.

ANEXO III

Una beca para colaborar en el proyecto de recuperación de textos poéticos y prensa gallega de la emigración.

Esta beca tiene como finalidad colaborar en el proyecto de recuperación de textos poéticos y páginas de la prensa gallega en la emigración que se lleva a cabo en el Centro Ramón Piñeiro.

Requisitos específicos de los solicitantes:

Para solicitar la beca a la que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base quinta de esta orden:

-Ser licenciado/a en filología.

-Tener conocimientos de literatura gallega.

-Conocimientos de informática, en calidad de usuario.

-Tener experiencia en textos literarios y periodísticos.

ANEXO IV

Una beca para colaborar en el proyecto cuadernos de fraseología gallega.

Esta beca tiene como finalidad colaborar en el proyecto cuadernos de fraseología gallega que se lleva a cabo en el Centro Ramón Piñeiro.

Requisitos específicos de los/las solicitantes:

Para solicitar la beca a la que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base quinta de esta orden:

-Ser licenciado/a en filología o en traducción e interpretación.

-Contacto inmediato y habitual con el mundo rural o marinero y dominio de su fraseología.

-Buen nivel de mecanografía.

-Manejo de un procesador de textos y de una base de datos.

-Conocimientos fraseológicos y experiencia fraseográfica o lexicográfica.

-Se valorará el conocimiento de francés o de alemán.