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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Lunes, 02 de diciembre de 2002 Pág. 16.702

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Bajamar Séptima, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Bajamar Séptima, S.A. (código convenio 1503182), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 31-10-2002, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el comité de empresa el 15-10-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta

delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 7 de noviembre de 2002.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo Bajamar Séptima, S.A.

Año 2002

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio tendrá aplicación en el centro de trabajo de Bajamar Séptima, S.A., sito en el polígono industrial de Sabón, parcela 13 de Arteixo, A Coruña.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio afectará a la totalidad del personal existente en el momento de su firma en Bajamar Séptima, S.A., así como al que se incorpore posteriormente a las respectivas plantillas.

Artículo 3º.-Vigencia.

El presente convenio estará en vigor desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Cuando no se produzca denuncia de alguna de las partes, el presente convenio se entenderá prorrogado de año en año en todas sus cláusulas. La denuncia se realizará con una antelación de dos meses al final de la vigencia del mismo, comunicándolo a la otra parte y a la autoridad laboral competente. Producida la denuncia se mantendrá en vigor todo el articulado del convenio hasta nueva firma.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

El conjunto de las condiciones pactadas en este convenio absorberá y compensará aquellas mejoras que pudieran establecerse por las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Todas las condiciones económicas establecidas en el presente convenio tienen carácter de mínimas y son las que figuran en las tablas salariales anexas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas acordadas en contrato individual entre empresa y trabajador, vigente a la entrada en vigor del convenio.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación y vigilancia de las condiciones generales pactadas en este convenio se creará una comisión paritaria compuesta por:

Parte social: cinco miembros repartidos proporcionalmente a la representatividad obtenida por cada sindicato en las elecciones sindicales.

Parte empresarial: cinco miembros a designar por la empresa.

Cuando la comisión paritaria no llegue a acuerdo en la interpretación o aplicación del convenio, se someterá a jurisdicción laboral competente.

Artículo 6º.-Grupo de clasificación.

El personal al servicio de la empresa incluido en el ámbito de aplicación de este convenio queda encuadrado en alguno de los siguientes grupos profesionales:

1. Personal técnico: se clasifican en este grupo quienes realizan trabajos que exijan, con titulación o sin ella, una adecuada competencia práctica, ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o dirección especializada.

Dicho grupo se clasificará, a su vez, en los siguientes subgrupos:

1.1. Técnico con título medio.

1.2. Técnico con título no superior.

1.3. Técnicos no titulados.

2. Administrativos y personal de mantenimiento: en este concepto quedan comprendidos quienes realicen trabajos de mecánica administrativa, contable y otros análogos no comprendidos en el grupo anterior, así como el personal que se dedique a funciones de mantenimiento. Se clasificará, a su vez, en oficial de primera, oficial de segunda y auxiliar.

3. Obreros y actividades auxiliares: incluye este grupo al personal que ejecute fundamentalmente trabajo de índole material o mecánico, y engloba al personal de fabricación, cámaras y oficios varios, así como el personal subalterno. Éste, a su vez, se clasifica en oficial de primera, oficial de segunda y auxiliar.

Artículo 7º.-Vacantes y puestos de nueva creación.

En la creación de nuevos puestos de trabajo en la previsión de vacantes, cuando se requiera personal de nuevo ingreso, la empresa tendrá en cuenta, en primer lugar a los trabajadores/as que en el momento de iniciarse la selección cuenten con contratos a tiempo parcial, en segundo lugar a los que hubiesen estado relacionados con la empresa, y en tercer lugar las peticiones de hijos o hijas de los trabajadores/as en activo, fallecidos, jubilados o pensionistas, concediéndoles el empleo, en todo caso, si superan las pruebas de aptitud que corresponda. Para puestos de cierta responsabilidad que precise la empresa, será necesario que sus condiciones y saber no sean inferiores al de otros candidatos.

La empresa está obligada a informar al comité de empresa de las vacantes producidas y puestos de nueva creación. Asimismo, se le dará difusión en el tablón de anuncios.

Artículo 8º.-Puestos especiales.

La empresa procurará emplear al personal que por razones de edad o de otra índole se vea reducido a su capacidad física o intelectual en tareas que se adecuen a sus condiciones reales, en caso de que existan dichas tareas. Igual criterio se seguirá con quien se encuentre en situación de invalidez permanente parcial para su profesión.

Artículo 9º.-Personal a tiempo completo.

La empresa se compromete a mantener una plantilla a tiempo completo de 26 trabajadores/as. Tanto las nuevas contrataciones que se produzcan a tiempo completo, como la conversión de contratos a tiempo parcial en contratos a tiempo completo, se entenderán efectuadas en régimen de flexibilidad horarias (horario flexible y distribución irregular de la jornada), sin perjuicio de respetar los derechos adquiridos a título individual. Las nuevas incorporaciones del nuevo personal a tiempo completo se realizarán entre los trabajadores/as de tiempo parcial existentes en la empresa, respetando las siguientes preferencias: en primer lugar se incorporarán a tiempo completo los trabajadores/as de tiempo parcial que superen los 50 años, y dentro de este grupo se respetará el de mayor antigüedad. Si no existiesen trabajadores mayores de 50 años, se respetará el de mayor antigüedad para acceder a puestos de trabajo de tiempo completo. Los trabajadores/as a tiempo parcial que accedan a jornada

completa con flexibilidad horaria seguirán percibiendo el plus de disponibilidad mensual, mientras se mantenga el mismo régimen de jornada.

Artículo 10º.-Jornada y horario de trabajo.

No se considerará como trabajo efectivo el tiempo de descanso que se concede dentro de la jornada continuada, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 22º y 30º del presente convenio.

La jornada anual será de 1.736 horas de trabajo efectivo, distribuida de lunes a viernes en turnos de mañana, tarde y noche repartidos del siguiente modo:

Producción, servicios auxiliares y administración de servicios:

Mañana: 6 a 14 horas.

Tarde: 14 a 22 horas.

Noche: 22 a 6 horas.

Administración invierno:

-Grupo A.

Mañana: 8 a 14 horas.

Tarde: 15 a 17.10 horas.

-Grupo B.

Mañana: 8 a 14 horas.

Tarde: 16 a 18.10 horas.

Administración verano (15 de junio a 15 de septiembre inclusive).

-Grupo A y B.

Jornada única de 8 a 14.30 horas.

Trimestralmente se le comunicará al comité el número de turnos realizados por cada trabajador para su control. La empresa pondrá los medios necesarios para que al finalizar el año el número de jornadas de noche, tarde y mañana sea igual para todos los trabajadores/as no voluntarios al turno de noche. El trabajo de los sábados se hará con personal en cuyos contratos así se especifique, o con personal voluntario.

El tiempo de bocadillo que actualmente se viene disfrutando será realizado entre la 3ª y la 5ª hora del inicio de la jornada.

Los viernes la jornada será de 8 a 15 horas. La recuperación de dicha jornada se realizará a razón de 15 minutos diarios de lunes a jueves.

Horario nuevas contrataciones.

Personal de administración. Ante circunstancias nuevas de contratación, éstas se ajustarán a los horarios que individualmente se acuerden en cada contrato. La jornada máxima, así como los descansos semanales y diarios serán establecidos en el convenio colectivo. Horario de verano administrativos y técnicos, del 15 de junio al 15 de septiembre: mañana de 8 a 14.30 horas.

Artículo 11º.-Vacaciones.

Las vacaciones se adaptaran a la jornada anual máxima de 1.736 horas, y serán pactadas entre el comité y la empresa.

Dada la naturaleza de su trabajo, el personal de mantenimiento disfrutará de sus vacaciones en períodos diferentes a los recogidos en el calendario anual del resto de la plantilla, que coincide con la máxima actividad para ellos. A tal efecto, se pactará un sistema de turnos que permita atender las necesidades de la empresa y el disfrute de sus vacaciones en períodos lo más parecidos posible a los demás trabajadores.

Cuando se produzca por parte del trabajador una enfermedad o accidente, durante o antes del período de las vacaciones, éstas se interrumpirán para disfrutarlas en un período posterior.

Personal administración.

Cuando, por necesidades excepcionales y circunstanciales, algún trabajador o trabajadora viese modificado el inicio de su período vacacional (previamente establecido en el calendario de vacaciones), y siempre que se le comunique con una antelación mínima de dos meses, percibirá en concepto de bolsa de vacaciones, la cantidad de 120,20 A.

En el supuesto de que tal modificación, sea comunicada con un intervalo menor de dos meses, la cantidad a percibir será de 180,30 A. Igual cantidad se abonará en caso de que, iniciado el período de vacaciones (sólo por causas de auténtica necesidad), éste tuviese que ser interrumpido. Asimismo, se le abonarán los gastos justificables que se pudieran ocasionar. Una vez finalizada la causa que dio motivo a alguna de las circunstancias referidas, procederá, según sea, a iniciar las vacaciones o a continuar el disfrute del período restante, en todo caso siempre dentro del año en curso, siendo siempre el trabajador/a quien elija el nuevo período vacacional. Las cantidades señaladas serán abonadas en un solo pago y coincidente con la nómina correspondiente al mes en que se produjo la situación de disfrute irregular de vacaciones.

Artículo 12º.-Período de prueba.

El personal de nuevo ingreso tendrá carácter provisional durante un período de prueba variable, según

la índole de la labor a realizar, con arreglo a la siguiente escala:

-Técnicos titulados sin contrato en prácticas: seis meses.

-Resto de personal y técnicos titulados con contrato en prácticas:

* Contrato de hasta seis meses: 15 días de prueba.

* Contrato de más de seis meses: 1 mes de prueba.

Artículo 13º.-Licencias no retribuidas.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a 10 días de permiso no retribuido al año para asuntos propios debidamente justificados; se podrá fraccionar en dos períodos, siendo el tiempo mínimo a coger de 5 días. El trabajador/a avisará con un plazo mínimo de 7 días naturales salvo causas de fuerza mayor.

Artículo 14º.-Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificándolo adecuadamente, tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas en los siguientes casos:

a) Matrimonio: quince días.

b) Cinco días naturales en caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge y de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad.

Tres días en el caso de enfermedad grave o fallecimiento de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Dos días en caso de fallecimiento de familiares de tercer grado de consanguidad o afinidad.

Cuando, por los motivos antes citados, el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento a tal efecto, el plazo se incrementará en dos días.

c) Un día por traslado de domicilio.

d) Un día por intervención quirúrgica sin internamiento, o reconocimiento médico de padres, cónyuge e hijos.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

f) Por el tiempo indispensable para acudir el trabajador/a a pruebas o consultas médicas en los centros sanitarios de la Seguridad Social, siempre que se acredite fehacientemente, y se tenga notificado con anterioridad a la empresa.

Se conceden los mismos derechos al compañero/a que al esposo/a, tanto en el caso de parto como de enfermedad.

Todos los días indicados anteriormente se consideran naturales.

Artículo 15º.-Vestuario.

La utilización de la ropa de trabajo deberá ser de uso exclusivo para trabajar en Bajamar Séptima, S.A.

Todo el personal de la empresa, dependiendo de la tarea que tenga que realizar, recibirá el siguiente vestuario:

Cantidad Ropa Cambio

Operarias

2Pares de zuecosPor reposición
2Calzones frío mujerAnual
2Camisetas de fríoAnual
2CasacasAnual
2PantalonesAnual
4Pares de calcetinesAnual

Encargadas
2Pares de zuecosPor reposición
2Calzones frío mujerAnual
2Camisetas de fríoAnual
2BatasAnual
2PantalonesAnual
4Pares de calcetinesAnual

Cámaras
1Par botas-aislantesPor reposición
2JerseysPor reposición
2PasamontañasPor reposición
2MonosAnual
1Trajes de fríoPor reposición
4Pares de calcetinesPor reposición
2Camisetas de fríoAnual

* El vestuario de frío se entregará al incorporarse a la plantilla y se repondrá cuando se produzca rotura o deterioro.

Administrativos y carretilleros externos

2Pares de zuecosPor reposición

2PantalonesAnual

2BatasAnual

4Pares de calcetinesAnual

2Camisetas de fríoAnual

2JerseysPor reposición

Mantenimiento

1Par de botasAnual

4MonosPor reposición

4Pares de calcetinesAnual

2Camisetas de fríoAnual

1Traje de fríoPor reposición

1Par de botas de fríoPor reposición

1PasamontañasPor reposición

El personal de mantenimiento contará con ropa adecuada para realizar el trabajo en cámaras.

Resto del personal

1Par de zuecos

2Batas

Las fechas de reposición serán en los meses de enero, abril, julio u octubre de cada año.

Para casos excepcionales y a petición del comité de empresa, se podrán adelantar las fechas de reposición para todos los trabajadores/as que no tengan completo su vestuario como se establece en convenio colectivo.

Por reposición se entenderá que es cuando la ropa o calzado esta deteriorado y no vale para trabajar habitualmente; en dicho caso se cambiará por una de la misma calidad, siempre y cuando se devuelva la prenda deteriorada.

Artículo 16º.-Estructura salarial.

Salario base: será igual para todo el personal de Bajamar Séptima, siendo su valor según tablas salariales adjuntas.

Antigüedad: la antigüedad de Bajamar Séptima, S.A., será el tope máximo del 60% del salario base y se abonará en función de trienios consolidados

a razón del 6,5% del salario base por cada trienio, aplicando siempre este porcentaje sobre el salario base vigente en el año en curso.

Plus de convenio: es el plus que aparece en las tablas salariales y es idéntico para todas las categorías y secciones.

Plus de cualificación personal: plus de cualificación personal según categorías. Aparece recogido en las tablas anexas.

Complemento de puesto de trabajo: es el complemento que se percibe por las condiciones específicas del puesto de trabajo.

Plus de presencia: todo el personal, como premio por asistencia al trabajo, percibirá por día efectivo de trabajo 0,805 euros. Se abonará en las pagas mensuales. En las siguientes situaciones también se percibirá dicho plus pese a no asistir al trabajo:

En las horas sindicales reguladas en el artículo 68 c) del Estatuto de los trabajadores, por IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional y siempre que interrumpa su jornada para asistir a consultas médicas.

La cuantía diaria para 2002 será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:

180,32 A plus asistencia anual

= 0,805 Axdía efectivo trabajado

224 días efectivos año

Artículo 17º.-Salarios.

Son los que constan en la tabla salarial anexa y que suponen una subida del 3% de todos los conceptos a excepción de: antigüedad, locomoción y transporte con respecto a los salarios existentes durante el año 2001. Revisión salarial: finalizado el ejercicio 2002, se procederá a una revisión salarial consistente en aplicar la diferencia positiva entre el incremento pactado y el índice de precios al consumo (IPC) siempre que éste supere el 4% al 31 de diciembre de 2002. El porcentaje en que el (IPC) supere el 4% se aplicara sobre el salario anual del año 2002 y se abonará en una sola paga, durante el primer trimestre del año 2003. Este incremento se tendrá en cuenta como base de cálculo para el incremento del año 2003.

Artículo 18º.-Pluses.

Plus de nocturnidad: los trabajadores/as que realicen su jornada en el turno de noche percibirán la cantidad que figura en la tabla de salarios anexa. Los trabajadores/as que permanentemente trabajen en turno de noche percibirán un plus mensual que figura en la tabla salarial anexa. La empresa y el comité de empresa estudiarán las solicitudes de todos los trabajadores y trabajadoras en función de su cualificación y las disponibilidades existentes, y se les contestará sobre su aceptación o no para formar parte del turno de noche, con carácter fijo, en un plazo máximo de 15 días.

Las personas que deseen apuntarse o dejar de pertenecer a dicho grupo deberán comunicárselo a la empresa con un mes de antelación.

Plus de transporte: el personal de administración que por tener una jornada distinta al servicio de autobús que tiene puesto a disposición de los trabajadores la empresa, percibirán una cantidad calculada con la siguiente fórmula:

Plus de coste de autobús A Coruña-Arteixoxviajes año

transporte= x1,17

mensual 12

(12 pagas)

La revisión de dicho plus se realizará anualmente tomando como precio vigente el existente a 1 de enero de cada año. Para calcular el número de viajes anuales se considerarán 4 viajes diarios durante la jornada partida y 2 durante la jornada continuada.

Plus de desplazamiento que será cobrado por todo el personal a razón de 900 pesetas/día cuando el trabajador/a realice a solicitud de la empresa un horario que le obligue a desplazarse sin poder emplear el servicio del autobús de la empresa, emplee éste o no habitualmente. El personal de administración tendrá derecho a este plus cuando realice un desplazamiento extra.

Artículo 19º.-Horas extraordinarias.

Es firme a voluntad de ambas partes la reducción al mínimo de horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias serán abonadas según la tabla salarial anexa, a la cual se le añadirá la nocturnidad incrementada con un porcentaje del 75% o 100% cuando proceda.

Las horas extras que se realicen en domingos y festivos, además de contar con la retribución antes señalada, tienen la bonificación de igual tiempo de descanso en jornada laboral habitual que tiempo trabajado, que será disfrutado en los 15 días inmediatos a su realización.

Considerar como horas extras estructurales las realizadas para la puesta en marcha y cierre de la empresa.

Se consideran horas extraordinarias estructurales, las realizadas en los siguientes casos:

-Incidencias en turnos, provocadas por licencias retribuidas o IT.

-Ausencia imprevista de relevo en el trabajo a turno.

-Reparaciones perentorias que puedan afectar a la producción y períodos punta de trabajo.

-Puesta en marcha y cierre de la empresa.

Las horas extras tendrán en todo momento el carácter de voluntarias, tal como prevé el ET en el artículo 35.4º, salvo lo pactado en contratos individuales.

Cuando la jornada normal de ocho horas exceda en más de 5 minutos y esté justificada por razones de trabajo, se abonará como a continuación se indica:

Entre más de 5 minutos y 30 minutos se abonará a razón de media hora extraordinaria.

Entre más de 30 minutos y 1 hora se abonará a razón de una hora extraordinaria.

Artículo 20º.-Pagas extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente convenio, incluido el personal con contratos para la formación, disfrutará de 3 pagas extraordinarias abonadas a razón de una mensualidad más los complementos salariales que correspondan. Dichas pagas corresponden a:

a) El día 15 de marzo. El período de devengo es del 1 de enero al 31 de diciembre.

b) El día 15 de julio. El período de devengo es del 1 de enero al 30 de junio del año que se paga.

c) El día 15 de diciembre. El período de devengo es del 1 de julio al 31 de diciembre del año en el que se paga.

Dichas pagas serán siempre completas aunque se produzcan bajas por accidente o enfermedad y serán iguales, haciéndose efectivas el día laboral inmediatamente anterior a la fecha señalada en este artículo.

Asimismo, todos los trabajadores y trabajadoras cobrarán una cuarta paga, según tablas salariales anexas, más la antigüedad, que será abonada el 15 de octubre. Dicha paga se devengará desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

Artículo 21º.-Contrato de aprendizaje.

Los aprendices no podrán ocupar puestos de trabajo que quedaron vacantes por despido improcedente, objetivo, o por cualquier tipo de expediente de regulación de empleo.

Características del contrato de aprendizaje.

Duración: mínima de 6 meses y máxima de 2 años.

Prórroga: mínima de 6 meses.

Edad: de 16 a 21 años.

Formación: plan de formación pactado con los representantes de los trabajadores.

Tutor: cada dos aprendices como máximo tendrán un tutor que tenga como mínimo el nivel de cualificación a adquirir por el aprendiz.

Salario: el primer año el 100% del salario base del convenio y el segundo el 120% del salario base del convenio.

Artículo 22º.-Dietas.

Cuando por necesidades de la actividad la empresa se considere preciso la continuidad de la jornada laboral habitual de trabajo en dos o más horas extraordinarias, la empresa facilitará una dieta de 11,44 euros. Se facilitará a los/as trabajadores/as un tiempo de 15 minutos, que se considerará de trabajo efectivo, en el que el trabajador/a realizará su comida. Si esta continuidad de la jornada laboral corresponde al segundo turno de trabajo, se aplicará la misma dieta y tiempo de descanso en concepto de cena, cuando se realice 1,5 o más horas extraordinarias después de dicha jornada.

En casos especiales, si las necesidades del trabajo urgente lo requieren el trabajador/a podrá prescindir del tiempo previsto para la comida o cena, sin que esto signifique la pérdida de la dieta establecida.

Artículo 23º.-Complemento por IT en caso de accidente de trabajo.

Cuando el personal de la empresa esté en situación de IT tendrá un complemento de hasta el 100% de su salario real, es decir, percibirá la totalidad de su salario como si estuviese trabajando siempre y cuando sea debido a AT o EP, asimismo, percibirá hasta el 100% de su salario cuando se trate de EP y EC que requiera hospitalización.

A todos los trabajadores/as de la sección e fabricación, mantenimiento y servicios auxiliares se les abonará, en la totalidad de las bajas, el 100% de su salario si en el semestre natural anterior no se superó el 6% de absentismo laboral en estas secciones. Otro tanto sucederá con los trabajadores/as de administración si en esta sección no se superó el 3% de absentismo en el semestre anterior.

Artículo 24º.-Indemnización en caso de muerte o invalidez permanente por causa de accidente.

Con independencia de las indemnizaciones obligatorias de la Seguridad Social, la empresa mediante la concentración de póliza de cobertura con una entidad aseguradora, garantizará a sus trabajadores o, en su caso, a sus herederos, y en los supuestos que se especifican, las siguientes indemnizaciones, cubriendo la póliza las 24 horas del día.

A. Por accidente no laboral.

A.1. Muerte del trabajador/a: 52.591,08 A.

A.2. Invalidez permanente total: 52.591,08 A.

A.3. Invalidez permanente absoluta: 105.182,15 A

A.4. Gran invalidez: 210.364,32 A.

El trabajador/a percibirá la cantidad de cincuenta y dos mil quinientos noventa y un euros con ocho céntimos para los primeros casos, cincuenta y dos mil quinientos noventa y un euros con ocho céntimos en los segundos casos, ciento cinco mil ciento ochenta y dos euros con quince céntimos en los terceros casos, y doscientos diez mil trescientos sesenta y cuatro euros con treinta y dos céntimos en el último caso.

B. Por accidente laboral.

B.1. Muerte del trabajador.

Los herederos del trabajador/a o, en su defecto, la persona que él mismo designase, percibirán la cantidad de cincuenta y dos mil quinientos noventa y un euros con ocho céntimos.

B.2. Invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta y gran invalidez.

El trabajador/a percibirá la cantidad de cincuenta y dos mil quinientos noventa y un euros con ocho céntimos para los primeros casos, ciento cinco mil ciento ochenta y dos euros con quince céntimos en los segundos casos, y doscientos diez mil trescientos sesenta y cuatro euros con treinta y dos céntimos para el tercer caso.

Se entenderá por invalidez permanente total la incapacidad que inhabilite al trabajador, de modo permanente, para realizar todas o las fundamentales

tareas de su profesión habitual, aún que pueda dedicarse a otra distinta.

Se entenderá por invalidez permanente absoluta la incapacidad que inhabilite al trabajador, de modo permanente, para toda profesión u oficio.

Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador/a a efectos de incapacidad permanente absoluta y que, por consecuencia de las pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como son vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Estas condiciones quedan establecidas en la póliza de seguros, y cuya copia será entregada al comité de empresa.

Artículo 25º.-Jubilación.

Queda establecida la jubilación, con carácter obligatorio, a los 65 años, para todo el personal de la empresa.

No obstante, la empresa realizará los trámites precisos al objeto de gestionar la jubilación anticipada y voluntaria con el 100% de la base de cotización que le correspondería a los 65 años para aquéllos que hayan cotizado al régimen de la Seguridad Social antes del 1 de enero de 1967.

Si la empresa se decide a cubrir estas bajas tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 7º.

Al producirse la jubilación forzosa, a quien lleve más de 20 años trabajando en la empresa se le concederá un premio de tres mensualidades completas; en el caso de que lleve más de 15 años, dos mensualidades completas y en los restantes casos que la antigüedad sea de 10 o más años una mensualidad, también completa. Si dicha jubilación se anticipa a los 65 años se gratificará, además de lo dicho anteriormente, al trabajador/a con 15 días más por año anticipado.

Artículo 26º.-Aplicación del presente convenio y vinculación a la totalidad.

Si la empresa, por causas económicas o de otra índole, decidiese no aplicar el presente convenio, tendrá que contar previamente con la autorización de la comisión paritaria y, en el caso de no mediar acuerdo, serán los tribunales de lo Social los que arbitren una solución definitiva. Mientras no haya acuerdo o resolución a la aplicación del presente convenio será de obligado cumplimiento.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, por consiguiente, la no aplicación de alguna de las condiciones en el pactadas suponen las de la totalidad.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, no aprobase o modificase alguna de sus cláusulas, la comisión negociadora del convenio deberá reunirse para revisarlo.

Artículo 27º.-Formación de personal.

Los objetivos en formación son los siguientes:

-Integrar la formación en la política global de gestión de recursos humanos de la empresa.

-Potenciar iniciativas de formación que favorezcan a la modernización y gestión de la empresa.

-Impulsar una formación continua que asegure el mantenimiento de las competencias de los empleos y, al mismo tiempo, facilite la adquisición de nuevas capacidades que estimulen la promoción interna.

-Renovar y desarrollar las destrezas y conocimientos en función de la previsible evolución de las profesiones y empleos, centrando la atención en las cualificaciones que se requieren para el futuro.

-Ampliar y desarrollar la colaboración con otras instituciones públicas en aquellos programas que complementen iniciativas de formación de la compañía.

Financiación de la formación.

La formación promovida por la empresa se podrá realizar dentro o fuera de la jornada laboral. En el caso de ser realizada fuera de la jornada laboral, la empresa le abonará al trabajador/a las horas realizadas a razón del 50% de su salario/hora o bien en tiempo libre a razón de 50% de las horas realizadas de formación.

En el caso de que la formación requiera desplazamiento o necesidad de otro tipo de dietas, éstas serán abonadas por la empresa íntegramente.

Artículo 28º.-Faltas, sanciones y procedimiento sancionador.

Las faltas cometidas por el trabajador/a serán calificadas, según su importancia, transcendencia e intención, en leves, graves o muy graves.

1. Se considerarán como faltas leves las acciones u omisiones siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.

c) La no comunicación con la antelación previa de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la no notificación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

g) La embriaguez no habitual en el trabajo.

2. Se considerarán como faltas graves las acciones u omisiones siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por tiempo total de hasta sesenta minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos o cuatro días durante el período de un mes.

c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.

d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3.

e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causasen averías a la instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando ello hubiese derivado un perjuicio grave a la empresa.

h) La realización sin oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral

i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzcan grave perjuicio para la empresa.

j) La embriaguez habitual en el trabajo.

k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia en la empresa.

l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o cosas.

m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

n) Las ofensas de palabras proferidas o de obra, cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.

o) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de amonestación verbal, dentro de un trimestre.

3. Se considerarán faltas muy graves las acciones u omisiones siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida en el trabajo en diez ocasiones durante seis meses o veinte durante un año, debidamente advertida.

b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes de propiedad de la empresa, de compañeros/as o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

f) La embriaguez habitual o toxicómana, si repercute negativamente en el trabajo.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal pactado.

i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

k) El acoso sexual.

l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

m) Las derivadas de los apartados 1 d) y 2 l) y m) del presente artículo.

n) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, reiterando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el periodo de un año.

Sanciones.

Las sanciones máximas a aplicar por las faltas podrán ser las siguientes:

Por falta leve: amonestación verbal o escrita.

Por la reiteración de faltas leves: hasta 2 días de suspensión de empleo y sueldo.

Por falta grave: hasta 7 días de suspensión de empleo y sueldo.

Por falta muy grave: hasta 30 días de suspensión de empleo y sueldo o despido disciplinario.

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 120 días de haberse cometido.

Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

Procedimiento sancionador.

1. La sanción de faltas requerirá la comunicación escrita y motivada al trabajador.

2. La sanción de faltas muy graves requerirá la previa instrucción de un procedimiento contradictorio sumario, con audiencia del trabajador afectado y del comité de empresa, teniendo este último quince días naturales para emitir informe previo a la imposición de la sanción.

3. Durante la sustanciación del expediente disciplinario aludido en el apartado anterior, la dirección de la empresa podrá acordar la medida cautelar de suspensión de empleo.

4. La dirección de la empresa informará al comité de empresa sobre las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.

5. Cuando el trabajador esté afiliado a un sindicato, se informará u oirá al delegado sindical en los casos y con los procedimientos previstos en los puntos 2 y 4 del presente artículo.

6. Tratándose de delegado sindical o miembro del comité de empresa/delegado de personal, se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 29º.-Garantía de los/as representantes de los/as trabajadores/as.

La empresa garantizará que todos los derechos de los representantes que la Ley 8/1980, de 10 de marzo, y su reforma (Ley 11/1984) prevé serán escrúpulosamente cumplidos.

No serán contabilizadas en el cómputo de horas sindicales las destinadas a reuniones con la empresa.

El crédito horario se podrá acumular en uno o varios trabajadores/as trimestralmente.

El crédito horario no se computará a efectos de cálculo del índice de absentismo.

Artículo 30º.-Trabajadores/as a tiempo parcial.

Los trabajadores/as a tiempo parcial se regirán por las siguientes condiciones en su contratación:

1. Se les garantizará una jornada de 158 días de trabajo efectivo, que corresponde al 70% de la jornada anual del convenio colectivo de Bajamar Séptima, S.A.

La jornada se podrá ampliar hasta 202 días anuales, si en los últimos meses de cada año superan la jornada de 158 días, y reducirse en el primero de enero del año siguiente a un mínimo de 158 días en caso de que se haya superado la jornada en el año.

2. El importe será por hora efectiva de trabajo y se calculará en base a la siguiente fórmula:

SBA de categoría

2000

SBA: salario bruto anual.

Se garantizará por parte de la empresa un mínimo de 27 días trimestrales más un plus de disponibilidad

mensual según tablas salariales anexas, este último independientemente de los días de trabajo en el mes.

Como norma general, el horario de trabajo coincidirá con los horarios establecidos para el resto de la plantilla; en los casos en que este horario sea diferente, estas trabajadoras y trabajadores contarán, aparte de los 15 minutos de descanso retribuido, con otros 15 minutos de descanso no retribuido que se disfrutarán conjuntamente entre la tercera y quinta hora desde su inicio de la jornada.

Se garantiza un mínimo de dos horas de trabajo por llamada para pizzas refrigeradas, más un plus de desplazamiento según convenio.

Bajamar Séptima se compromete a que todos los viernes salga publicado en el tablón de anuncios la asignación del programa del trabajo de cada trabajador/a para la semana siguiente. En el caso de que el calendario se vea reducido, la empresa abonará la totalidad de las horas programadas, y en el caso de que se amplíe se pagará el exceso de horas no programadas como horas extras salvo que dicho incremento se produzca debido a ausencias imprevistas del personal y del comité.

La empresa empleará trabajadores/as de Bajamar Séptima, S.A., a tiempo parcial (fijos o temporales), antes que a trabajadores/as de ETT, por lo cual no podrá haber trabajadores/as de plantilla de Bajamar Séptima, S.A. con jornada reducida (sin trabajar), y los trabajadores/as de ETT prestando sus servicios en la empresa, pudiendo ésta acogerse, en el caso de jornada reducida, al Decreto 1561/1995, hasta una vez por semana, no siendo consideradas horas extras las que sean realizadas por estos mismos trabajadores/as y no figuren incluidas en el cuadrante de asignación de personal, excepto que estén superando la jornada máxima diaria, semanal o anual.

Por lo que se refiere a las compensaciones horarias y descansos se estará a lo dispuesto en el Decreto 1561/1995 mencionado, el convenio colectivo y los contratos individuales.

Para futuras contrataciones se estará en lo pactado en sus contratos.

Artículo 31º.-Excedencia por maternidad.

Los trabajadores y trabajadoras que soliciten una excedencia por razón de maternidad de acuerdo con el artículo 46.3º del Estatuto de los trabajadores tendrán derecho, durante el plazo máximo de tres años, a ocupar automáticamente su puesto de trabajo, siempre que avisen a la empresa por escrito con treinta días de antelación a la fecha de su incorporación.

Se pueden prorrogar una o varias veces por períodos no inferiores a seis meses.

La petición se realizará por escrito con una antelación de al menos 15 días a la fecha de su inicio.

Los escritos tanto de solicitud de excedencia como de incorporación al puesto de trabajo deberán ser contestados, igualmente por escrito, por la empresa.

Artículo 32º.-Excedencia por cuidado de familiares.

Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidentes o enfermedad no pudieran valerse por sí mismos. El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo.

Artículo 33º.-Asambleas.

Las personas que trabajan en Bajamar Séptima, S.A., además de los derechos reconocidos en el artículo 77 del Estatuto de los trabajadores tendrán derecho a la celebración, dentro de la jornada laboral, de un máximo de tres (3) asambleas al año de una duración no superior a 30 minutos.

ANEXO I

A partir de la entrada en vigor de este convenio as nuevas contrataciones que se realicen recogerán las especificaciones relativas al trabajo en productos refrigerados, jornada anual, vacaciones e descansos.

ANEXO II

Los trabajos e tareas que afecten a la producción de productos refrigerados, dada a su sustantividad propia dentro de la actividad normal da empresa, podrán cubrirse mediante contratos de obra o servicio determinado.

ANEXO III

La empresa se comprométe a respetar el acuerdo suscrito con comité de empresa o día 10-9-1996, y registrado en la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 30-9-1996, con el número 438 en sus apartados 2 y 3.

ANEXO IV

El personal de mantenimiento que realice la jornada nocturna y que supere las 55 noches de jornada nocturna al año percibirá, aparte del plus que venía percibiendo, la cantidad de 523 pesetas por noche a partir de la noche 56 (inclusive).

ANEXO V

Descuentos en compras y suscripción de guía de servicios: la empresa se compromete, una vez conocidas las necesidades del personal comunicadas por el comité de empresa, a entregar una propuesta para la efectividad de estos derechos en una próxima reunión con el comité de empresa.

Tabla salarial por sección y categoría año 2002

Cód.Secciones y categoríasSalario

base

Plus

convenio

Plus

categoría

Plusx11

presencia

x12 pagas

salario

mensual

x1 paga

extra

octubre

x3 pagas

extras

Salario

2002

Hora

extra

Hora

extra fest.

Hora

formación

100Titulados y técnicos

101Grado superior o asimilados 507,6354,051.014,2416,391.575,92589,144.727,7624,408,2224,2627,7213,86

102Grado medio o asimilados507,6354,05909,1816,391.470,85589,144.412,5622.832,2522,6825,9212,96

103Técnicos titulados507,6354,05488,9416,391.050,61589,143.151,8416.528,6616,3418,689,34

104Técnicos no titulados507,6354,05383,8816,39945,55589,142,836,6614.952,7514,7616,878,43

105Ayudante técnico titulado507,6354,05278,8216,39840,49589,142.521,4813.376,8413,1815,067,53

106Ayudante técnico no titulado507,6354,05186,7716,39748,45589,142.245,3411.996,1311,5913,256,63

200Administración general

201Jefe de departamento507,6354,051.049,5716,391.611,25589,144,833,7424,938,1224,7928,3314,17

202Jefe de sección507,6354,051.024,2616,391,585,93589,144.757,8024,558,4524,4127,9013,95

203Oficial 1ª507,6354,05387,7516,39949,43589,142.848,2815.010,8614,7216,828,41

204Oficial 2ª507,6354,05357,6116,39919,29589,142.757,8714.558,7714,3616,428,21

205Auxiliar 1ª507,6354,05173,7516,39735,43589,142.206,2811.800,8511,5913,256,63

206Auxiliar 2ª507,6354,0568,7016,39630,37589,141.891,1210.225,0410,0111,445,72

207Aspirante o becario507,6354,0542,4316,39604,11589,141.812,329.831,039,6210,995,49

300Cámaras y almacenes

301Jefe de equipo507,6354,05541,4716,391.103,14589,143.309,4317.316,5817,1419,589,79

302Oficial 1ª507,6354,05278,8216,39840,49589,142.521,4713.376,8013,1815,067,53

303Oficial 2ª507,6354,05219,4616,39781,14589,142.343,4112.486,4812,2814,047,02

304Especialista carretillero507,6354,05156,9416,39718,62589,142.155,8511.548,6811,3412,966,48

306Operario/a507,6354,0522,4716,39584,15589,141.752,449.531,659,3110,645,32

305Mozos507,6354,050,0016,39561,68589,141.685,039.194,578,9810,265,13

400Mantenimiento

401Jefe de equipo507,6354,05541,4616,391.103,14589,143.309,4117,316,5017,1319,589,79

402Oficial 1ª507,6354,05488,9416,391.050,61589,143.151,8416.528,6216,3418,689,34

403Oficial 2ª507,6354,05444,8116,391.006,49589,143.019,4615.866,7415,6817,928,96

404Especialista507,6354,05261,4816,39823,16589,142.469,4713.116,7712,9214,767,38

405Operario/a507,6354,05173,7516,39735,43589,142.206,2911.800,8911,5913,256,63

500Fabricación

501Encargada general507,6354,05751,5916,391.313,26589,143.939,7920,468,4020,3023,2011,60

502Jefe/a de equipo507,6354,05488,9416,391.050,61589,143.151,8416.528,6216,3418,689,34

503Oficial 1ª507,6354,05278,8216,39840,49589,142.521,4713.376,8013,1815,067,53

504Oficial 2ª507,6354,05219,4616,39781,13589,142.343,4012.486,4512,2814,047,02

505Especialista507,6354,05156,9416,39718,62589,142.155,8511,548,6811,3412,966,48

506Operario/a507,6354,0522,4716,39584,15589,141.752,449.531,659,3110,645,32

Subida sobre el año 2001, 3%+180 E lineales

Otros complementosAño o díaMensual

Frío -25º complemento año/12 pagas1.403,17116,93

Frío 0º complemento año/12 pagas758,7663,23

Nocturnidad diaria10,350,00

Plus de locomoción mensual943,7878,65

Plus de disponibilidad mensual0,0070,76

Antigüedad trienio527,9333,00

Antigüedad seis años1.055,8665,99

Antigüedad nueve años1.583,7998,99

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD