De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona en el anexo se menciona que, con esta fecha, ha resuelto publicar la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se instruye por infracción de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
El pago voluntario pondrá fin al expediente, de no efectuarlo voluntariamente, dispone el interesado de un plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para formular cuantas alegaciones considere pertinentes. Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada, así como con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto), y en el Decreto 14/2002, de 24 de enero (DOG del 6 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.
Lugo, 10 de octubre de 2002.
Luis González Vázquez
Delegado provincial de Lugo
ANEXO
Expediente nº: P-94/2002.
Denunciado: Pablo Fernández Fra.
DNI: 76545488-Q.
Domicilio: c/ Camiño Real, nº 11. Xove. Lugo.
Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca fluvial en un lugar vedado. Hechos constatados el día 14-4-2002, a las 17.30 horas, en el río Loureiro-A de Someiro (O Batán). Vivero. Lugo.
Precepto sancionador: 34.6º de la Lei 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Calificación de la sanción: menos grave.
Sanción: 300,51 euros.
Inhabilitación para obtener la licencia de pesca y para la práctica de este ejercicio por un período de un año.