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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Viernes, 29 de noviembre de 2002 Pág. 16.631

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 15 de noviembre de 2002 por la que se declara de interés gallego la Fundación Música Viva y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Música Viva, con domicilio en A Coruña.

Supuestos de hecho:

Primero.-Roberto Orlando Rodríguez Oriolo, en su calidad de presidente de la fundación, en escrito de 25 de octubre de 2002, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo.-La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña, el día 15 de octubre de 2002, ante el notario del Colegio de A Coruña, Francisco Manuel Ordóñez Arman, con el número mil trescientos cincuenta y siete de su protocolo.

Tercero.-La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Música Viva, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por Ley 11/1991, de 8 de noviembre, en la Ley estatal 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por Decreto 248/1992, de 18 de junio, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la comisión de secretarios generales, por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, de 30 de octubre de 2002 (Diario Oficial de Galicia nº 217, del 11 de noviembre), se clasificó como de interés cultural la Fundación Música Viva, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.

Quinto.-Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, el objeto de la fundación es:

a) Fomentar las actividades musicales, artísticas y culturales en la Comunidad Autónoma gallega, promoviendo un mayor conocimiento por parte de la sociedad gallega de la música, creada en Galicia.

b) Enriquecer el acervo de conocimientos en el área de la música, promocionando y difundiendo la música producida en Galicia, estudiando los vínculos entre música y otras disciplinas, tales como la electrónica, la acústica o la informática, desarrollando la investigación y mejora de instrumentos musicales, tanto tradicionales como de vanguardia.

c) Organizar y patrocinar grupos musicales, orquestales y similares, fomentando la formación de grupos orquestales de carácter privado, la producción musical en nuestra Comunidad Autónoma y el cultivo de las artes y ciencias y tecnologías que se relacionen directa o indirectamente con la música.

d) Cooperar con grupos orquestales, músicos, compositores, instituciones y entidades para difundir la música creada en Galicia en la pluralidad cultural europea, colaborando con el establecimiento de mecanismos de apoyo y difusión adecuados para ese fin.

e) Apoyar las políticas de formación en Galicia de músicos especializados en música internacional contemporánea, contribuyendo a la difusión de los métodos y técnicas avanzadas para el aprendizaje musical.

f) Fomentar la aplicación de las nuevas tecnologías para la ejecución, interpretación y difusión de la música creada en Galicia.

g) Orientar y asesorar a personas y organismos interesados en la música y en las relaciones de ésta con la cultura, la ciencia, la educación y la tecnología, facilitándoles todo tipo de información y documentación al respecto.

h) Cooperar en la creación de centros especializados y organismos de investigación, documentación, intercambio de información y difusión en materia musical y cultural.

i) Desarrollar programas de formación e investigación musical, especializada fundamentalmente en la relación de la música con la educación, la ciencia y la tecnología.

j) Fomentar la educación musical y la comprensión de la música y difundir las raíces históricas y culturales de la música gallega, dentro y fuera de nuestra Comunidad Autónoma.

k) Impulsar y divulgar la música a través de ayudas profesionales y materiales para la experimentación y puesta en práctica de técnicas modernas, asesorando a otros centros e instituciones y haciendo conciertos y recitales.

l) Crear un fondo de publicaciones musicales, impresas y en soportes digitales tales como páginas web, CDs, DVDs, y empleando cualquier otro medio de reproducción, distribución y difusión y comunicación públicos que la ley permita.

m) Financiar becas de estudio para formación musical profesional.

n) Contribuir a la formación continuada de los profesionales del sector musical gallego, facilitando la obtención de los apoyos necesarios para dotarlos de competitividad adecuada para su desarrollo en el seno de la Unión Europea.

o) Incentivar la realización de conciertos y actuaciones musicales, procurando la apertura de los horizontes exteriores de Galicia y su universalización.

p) Establecer un sistema de comunicación informático al que puedan acceder libremente los profesionales y empresarios del sector musical gallego.

q) Crear un banco de datos que facilite el intercambio, la comunicación, el volumen de negocios y la bolsa de trabajo con ámbitos territoriales externos a Galicia.

r) Informar sobre ayudas públicas o privadas provenientes de la Comunidad Económica Europea, del Estado español y de la Comunidad Autónoma gallega, que afecten o sean de interés para los empresarios y profesionales del sector musical gallego, de tal manera que puedan acceder a ellas bajo el principio de la igualdad de oportunidades.

s) Apoyar al sector musical gallego para facilitar su presencia en actividades musicales internacionales.

t) Fomentar las inversiones extranjeras en Galicia en todo lo relacionado con actividades musicales.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación constan, entre otros, los siguientes puntos: acreditación de la personalidad de los fundadores, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta la denominación de la fundación como Fundación Música Viva, capacidad jurídica, composición del órgano de gobierno, régimen de adopción de acuerdos, objeto y domicilio.

El patronato de la fundación estará constituido por los miembros que se designan en el artículo 10 de los estatutos de la fundación.

Séptimo.-En cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, con fecha 15 de noviembre de 2002, la Asesoría Jurídica Delegada de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo emite informe favorable sobre la legalidad de la declaración de interés gallego de la Fundación Música Viva.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme al artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como a los artículos 1 y 4 del Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Música Viva, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, asumiendo las funciones que en cuanto a protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7. 5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se deben destinar, al menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la misma.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra, efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas a lo largo del año y de la gestión económica de su patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se debe entender asumido por la fundación, aunque no se recoja expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto se pueden entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo según se desprende de los artículos 5, 6, 7, 8, 11.1º y 18 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5 y 33 del Decreto 248/1992, de 18 de junio.

Vistas las siguientes normas jurídicas: Constitución española; Estatuto de autonomía para Galicia; Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre; Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general; Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por Ley 11/1991, de 8 de noviembre; Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego; Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normativa de pertinente y general aplicación.

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Música Viva.

Segundo.- Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Consellería de Cultura Comunicación Social y Turismo.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la formación de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquél para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de

su publicación. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta del recurso de reposición.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2002

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo