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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Jueves, 28 de noviembre de 2002 Pág. 16.559

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 21 de noviembre de 2002, sobre delegación de competencias en el secretario general y en otros órganos de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

La actividad administrativa de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda lleva consigo una concentración de funciones alrededor de su titular que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en órganos inmediatamente dependientes del conselleiro, sin olvidar el debido respeto de los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1º.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que redunda en beneficio, tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respecto de las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 43.3º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

DISPONGO:

Primero.-Administración de personal.

Se delega en el secretario general el ejercicio de las facultades que le corresponden al conselleiro en materia de personal según lo establecido en el artículo 15 de la Ley de la función pública de Galicia, excepto la provisión de puestos de trabajo clasificados como de libre designación.

Segundo.-Contratación.

1. Se delega en el secretario general el ejercicio de las siguientes facultades en materia de contratación:

a) Las atribuidas al titular de la consellería respeto de los contratos menores en el ámbito de las competencias de la secretaría general.

b) En relación con los contratos que no tengan la consideración de contratos menores, la aprobación de los expedientes de contratación, la aprobación del gasto correspondiente, así como, en su caso, disponer su tramitación urgente o adoptar las medidas pertinentes en el supuesto previsto en el artículo 72 de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

c) La adjudicación y formalización de los contratos no calificados como contratos menores; la prerrogativa de su interpretación y resolver las dudas que ofrezca

su cumplimiento; la aprobación de sus modificaciones por razones de interés público; acordar su resolución y determinar los efectos de esta; así como las restantes facultades que, de acuerdo con la legislación, le corresponden al órgano de contratación, salvo las que se delegan expresamente en los directores generales.

2. Se delegan en los directores generales, en el ámbito de sus respectivas competencias:

a) En relación con los contratos que tengan la consideración de menores, el ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico le atribuye al conselleiro.

b) Respeto del resto de los contratos:

-La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas.

-La aprobación de los proyectos y de sus modificaciones.

-Su dirección, inspección y control, pudiendo dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido, y ejercer todas aquellas facultades que la legislación de contratación administrativa le atribuye al órgano de contratación en relación con las incidencias que surjan durante su ejecución, excepto las que supongan modificaciones del contrato y la resolución de incidencias a la que se refiere el artículo 97 del Reglamento de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

Tercero.-Expropiación forzosa.

Se delega en los titulares de las direcciones generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico le atribuye al titular del departamento en materia de expropiación forzosa.

Cuarto.-Gestión financiera y presupuestaria.

1. Se delegan en el secretario general, además de las facultades de autorización y disposición de los gastos derivados del ejercicio de las competencias delegadas en materia de contratación, el ejercicio de la competencia para autorizar los gastos, autorizar los actos de disposición de los créditos y de reconocimiento de las obligaciones y proponerle al conselleiro de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos relativos a:

a) Los gastos de personal.

b) Los gastos generales incluidos en el capítulo II de los presupuestos, que afecten a la secretaría general o a varias unidades de distintos centros directivos de la consellería.

c) Los créditos de los capítulos IV, VI y VII de los presupuestos, salvo los derivados de los contratos menores correspondientes a competencias delegadas en los directores generales.

2. Se delegan en los directores generales de la consellería, en el ámbito de sus respectivas competencias, las mismas facultades indicadas anteriormente en el número 1 en relación con:

a) Los gastos derivados de la ejecución de las competencias delegadas en materia de contratación y de

expropiación forzosa, así como los derivados de la modificación de servicios afectados por la realización de las correspondientes obras.

b) Los créditos correspondientes al capítulo II de los presupuestos, que correspondan a gastos específicos de su centro directivo.

3. En materia de ayudas y subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, será de aplicación lo establecido en la correspondiente orden de convocatoria.

4. Las competencias delegadas en los números anteriores incluyen la firma de los documentos contables en los que se reflejan las correspondientes fases de los gastos.

Quinto.-Recursos y reclamaciones.

1. Se delega en el secretario general el ejercicio de las competencias siguientes:

a) Resolver los recursos administrativos de alzada y de revisión cuando la facultadad de resolución corresponda al titular de la consellería, e incluso suspender la ejecución de los actos impugnados.

b) Resolver las solicitudes de revisión de oficio formuladas al amparo de lo previsto en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992.

c) Resolver las reclamaciones previas a la vía civil y los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, incluyendo, en su caso, las correspondientes reclamaciones contra las entidades de derecho público adscritas a la consellería.

2. Se delega en el director general de Transportes el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones dictadas en materia de transportes por los delegados provinciales de la consellería y por los subdirectores generales de aquel centro directivo, e incluso suspender la ejecución de los actos impugnados.

Sexto.-Comisiones de servicio con derecho a indemnización.

1. Se delega en el secretario general el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización prevista en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de los directores generales, de los delegados provinciales y del personal dependiente de la secretaría general.

2. Se delega en los titulares de las direcciones generales el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal integrado en las unidades administrativas que estén bajo su dependencia directa.

3. Se delega en los delegados provinciales de la consellería el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho

a indemnización del personal de la correspondiente delegación provincial.

Séptimo.-Delegaciones específicas.

1. Se delega en el director general de Urbanismo el ejercicio de las siguientes facultades:

a) La formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico en los supuestos previstos por los artículos 37, 38.2º, 39, 40, 44.1º, y 45, apartados 1 y 3 de la Ley del suelo de Galicia.

b) La emisión de informes sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico en los supuestos establecidos por los artículos 41.3º y 42.5º de la Ley del suelo de Galicia, y por los artículos 7 y 8 de la Ley 7/1995, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo.

c) La aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico en los supuestos establecidos por el artículo 41.1º y 3º de la Ley del suelo de Galicia.

d) La resolución de los expedientes de autorización en suelo rústico y en los núcleos rurales, en los supuestos establecidos por el artículo 77.3º y 4º y por la disposición adicional tercera, apartado 2 de la Ley del suelo de Galicia.

e) La aprobación definitiva de los expedientes de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta, según lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley del suelo de Galicia.

f) La resolución de los expedientes de reposición de la legalidad urbanística, en los supuestos establecidos por el artículo 180 de la Ley del suelo de Galicia.

g) La resolución de expedientes sancionadores por infracción urbanística muy grave, en los supuestos establecidos por el artículo 186 c) de la Ley del suelo de Galicia.

h) Los requerimientos a los ayuntamientos en los supuestos establecidos por el artículo 193 de la Ley del suelo de Galicia y el artículo 5 de la Ley 7/1995, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo.

i) Llevar el Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras, de acuerdo con lo dispuesto en Reglamento de gestión urbanística, aprobado por Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

j) El ejercicio de todas las demás competencias y funciones que en materia de ordenación, planificación, gestión, ejecución y disciplina urbanística tenga atribuidas el conselleiro por la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, la Ley 7/1995, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo, y el Reglamento de disciplina urbanística, aprobado por Decreto 28/1999, de 21 de enero.

2. Se delega en el director general de Obras Públicas el ejercicio de las facultades derivadas de las relaciones de la consellería con Autoestradas de Galicia, S.A., incluyendo la gestión de los créditos presupues

tarios asignados en relación con aquellas facultades, y, en su caso, las atribuidas al conselleiro como órgano de contratación.

3. Se delega en el presidente del Consejo de Administración del ente publico Puertos de Galicia, el ejercicio de la facultad de aprobar los planes de utilización de los espacios portuarios de los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Octavo.-Criterios complementarios.

En la aplicación de las delegaciones contenidas en la presente orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) En cualquier momento, el conselleiro podrá reclamar para si el ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden, de las que quedan excluidos los supuestos previstos en el número 2 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 44.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

b) Se entiende comprendida en la delegación en el secretario general el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que dicte en virtud de las facultades que se le delegan en esta orden.

Por otra parte, se delega en el secretario general el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por los directores generales en ejercicio de las facultades delegadas.

c) Se atribuye al secretario general el ejercicio de las competencias que, en materia de gestión financiera y presupuestaria, no están expresamente delegadas en otros órganos.

Noveno.-Resoluciones dictadas por delegación.

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en la presente orden, harán constar esta circunstancia, indicando su fecha, lo de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y la denominación del cargo o puesto de trabajo de quien la formaliza, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Décimo.-Derogaciones.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) La orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas, de 25 de octubre de 1983, sobre delegación de atribuciones.

b) La orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de 13 de diciembre de 1993, sobre delegación de competencias en el secretario general.

c) La orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de 30 de diciembre de 1999, por la que se delegan atribuciones en materia de urbanismo.

2. Quedan también derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Undécimo.-Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a excepción de lo previsto en el apartado cuarto, relativo a la gestión financiera y presupuestaria, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2003.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2002.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial,

Obras Públicas y Vivienda