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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Miercoles, 27 de noviembre de 2002 Pág. 16.524

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE SANIDAD

CÉDULA de 22 de octubre de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador 80/2002 MAN, por infracciones en materia sanitaria.

En fecha 9 de octubre de 2002, la delegada provincial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra dictó resolución del expediente sancionador 80/2002 MAN incoado por la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra.

Intentada la notificación de esta resolución según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica, por medio de la presente cédula, y según lo dispuesto en el número 5º del referido artículo, se notifica a Manuel Otero Cendín para que pueda tener conocimiento del contenido de la misma.

Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste para presentar recurso de alzada ante el conselleiro de Sanidad en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente cédula.

La presente cédula se expide para que conste y sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pontevedra, 22 de octubre de 2002.

Mª Dolores Pan Vázquez

Delegada provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: 80/2002 MAN.

Denunciado: Manuel Otero Cendín.

Último domicilio conocido: lugar de Lougares, 3, ayuntamiento de Mondariz (Pontevedra).

Hecho denunciado: infracciones en materia sanitaria.

Precepto infringido: artículo 2.2º 2) del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. Artículo 7 del Real decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos.

Precepto sancionador: artículo 35 a) 1ª, 2ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.

Sanción impuesta: 150 euros.

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES

LABORALES