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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Miercoles, 27 de noviembre de 2002 Pág. 16.478

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Hotelera del Noroeste, S.A. (centro de trabajo Hotel Hesperia-Peregrino).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Hotelera del Noroeste, S.A. (centro de trabajo Hotel Hesperia-Peregrino) (código convenio 1503221), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 27-6-2002, completado el 4-11-2002, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el comité de empresa el 24-5-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 6 de noviembre de 2002.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa Hotelera

del Noroeste, S.A., Hesperia-Hotel Peregrino

para el año 2002

Artículo 1º.- Ámbito funcional.

El presente convenio afecta al personal de la plantilla fija del centro de trabajo Hesperia-Hotel Peregrino de Santiago de la empresa Hotelera del Noroeste, S.A.

Artículo 2º.-Vigencia.

Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2002, independientemente de su publicación en el boletín oficial correspondiente, y finalizará el 31 de diciembre de 2002.

Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante escrito certificado con una antelación mínima de 1 mes a la fecha de su vencimiento, y si no fuese denunciado se entenderá prorrogado por períodos de un año sucesivamente.

Artículo 3º.-Sistema de retribución.

La retribución salarial del personal afectado por el presente convenio consistirá en un salario base, con arreglo a las distintas categorías profesionales, al que se le sumarán los complementos y pluses que se pactan.

Para el año 2002 se aplicará una subida salarial del 3% sobre todos los conceptos.

En el caso de que el IPC anual resultante a 31-12-2002, fuese superior al 2%, se aplicará una revisión salarial por el exceso, con efectos del 1-1-2002.

Artículo 4º.-Compensaciones y mejoras.

Las mejoras que se implantan en este convenio, así como las voluntarias que se establezcan en lo sucesivo, serán compensables y absorbibles hasta donde alcancen los aumentos, mejoras o condiciones superiores de cualquier naturaleza que, fijadas por disposición legal, contrato individual o concesión voluntaria, puedan establecerse en lo sucesivo.

Artículo 5º.-Comisión en divisas.

El tanto por cien correspondiente a dicha comisión será repartido entre el personal del departamento que efectúe los cambios.

Artículo 6º.-Ordenación de las categorías profesionales.

Todas las categorías profesionales de las actividades de hostelería se adscribirán segun los siguientes niveles:

Nivel 1:

Gobernanta.

Jefe/a de comedor.

Jefe/a de cocina.

Jefe/a de recepción.

Jefe/a de administración.

Nivel 2:

Jefe/a de sector.

Encargado/a de economato.

Jefe/a de partida.

Encargado/a de mostrador.

Encargado/a de trabajos.

Nivel 3:

Recepcionista.

Oficial de contabilidad.

Camarero/a de cafetería.

Conserje de noche.

Cocinero/a.

Dependiente de 1ª.

Portero/a de servicio.

Camarero/a de discoteca.

Nivel 4:

Mecánico-calefactor.

Nivel 5:

Camarera/o de pisos.

Limpiador/a.

Mozo de equipajes.

Fregador/a.

Lavandera/o.

En los casos en que no se haya incluido alguna categoría en este artículo, la comisión paritaria determinará su encuadramiento correspondiente, categoría y nivel.

Artículo 7º.-Salario base.

A cada categoría profesional se le aplicará la cuantía salarial mínima correspondientes a cada nivel, y serán las siguientes:

Nivel2002

1866,95 A

2771,31 A

3720,30 A

4656,54 A

5643,78 A

Artículo 8º.-Manutención.

El personal de cualquier clase y categoría tendrá derecho a manutención como complemento salarial en especie, a percibir con cargo a la empresa, y durante las horas en que presten sus servicios y sempre que avisen el mes anterior.

El complemento en especie de manutención podrá sustituirse mediante la entrega de una cantidad mensual, computada diariamente.

Para el año 2002 será de 34,17 A mensuales.

Artículo 9º.-Alojamiento.

Se considerará incluido en los salarios que figuran en el artículo 7º el importe de alojamiento a aquel personal que lo tiene reconocido por la ordenanza laboral de 28 de febrero de 1974.

Artículo 10º.-Transporte.

Se establece un plus de transporte para el año 2002 y para todo el personal afectado por el presente convenio de 39,12 A mensuales.

Artículo 11º.-Antigüedad.

El complemento de antigüedad que se venía percibiendo por porcentajes según los años de antigüedad en la empresa, queda modificado por el acuerdo entre las partes por entender que dificulta la contratación y permanencia de los trabajadores/as que acceden

ahora o lo hicieron en los últimos tiempos a un puesto de trabajo.

Con tal motivo en busca de promover y consolidar la contratación y el empleo en la hostelería, se acuerda modificar el artículo del complemento de antigüedad, que se congela, desapareciendo por tanto las tablas de porcentajes y salarios en este concepto, quedando establecido del siguiente modo:

Los trabajadores/as que a la fecha de entrada en vigor del presente convenio venían percibiendo mensualmente alguna cantidad por antigüedad la seguirán recibiendo en años sucesivos y figurando en su nómina el concepto de complemento de antigüedad por derechos adquiridos. Este concepto será negociado cada año o cuando se negocie un convenio. Los trabajadores/as que en el momento de entrar en vigor el presente convenio no hubiesen generado antigüedad, no la generarán.

Artículo 12º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio, septiembre y Navidad, serán de treinta días. Estarán constituidas por los salarios del artículo 7º, incrementados con la antigüedad que corresponda en cada caso, así como el resto de los complementos.

El período de devengo de cada una de las pagas será el siguiente:

Paga de marzo: del 16 de marzo al 15 de marzo del año siguiente.

Paga de julio: del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.

Paga de septiembre: del 16 de septiembre al 15 de septiembre del año siguiente.

Paga de Navidad: del 1 de enero al 31 de diciembre.

Las citadas pagas se abonarán el 15 de marzo, 18 de julio, 15 de septiembre y 22 de diciembre, respectivamente.

Artículo 13º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores/as tendrán derecho a treinta días de vacaciones anuales, pudiéndose disfrutar en bloque o fraccionados en dos períodos de quince días cada uno.

La decisión de disfrutarlas en un período o en dos, así como la fecha o fechas de disfrute, tendrá que ser de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda, y su decisión será irrecurrible.

Con independencia de las vacaciones, los trabajadores/as disfrutarán de los días no laborables legalmente establecidos.

Artículo 14º.-Jornada laboral.

La duración máxima de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Todos los trabajadores/as tendrán derecho a dos días de descanso semanal e ininterrumpido. Será jornada con

tinuada en los departamentos de recepción, conserjería, teléfonos, pisos, lencería, administración y contabilidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las doce de la noche y las ocho de la mañana, salvo que el salario se hubiese establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, como mínimo, en un 25% sobre el salario base.

Artículo 15º.-Dote por boda.

Tanto el personal masculino como feminino que lleve dos años de servicio en la empresa y se case, percibirá, en concepto de premio, una mensualidad de retribución, que comprenderá el salario base más la antigüedad.

Este derecho sólo podrá ser disfrutado una sola vez por el productor/a durante su permanencia en la empresa.

Artículo 16º.-Licencias.

Sin pérdida de retribución alguna, la empresa concederá licencias en los casos siguientes y con la siguiente duración:

-Boda del trabajador: 15 días.

-Enfermedad grave, intervención quirúrgica o muerte del cónyuge, padres, hijos o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 4 días.

-Parto de la cónyuge: 4 días.

-Boda de hijos, hermanos, bautizos y primeras comuniones: 1 día, si es dentro de la provincia, y 3 días si es fuera de la misma.

-Traslado del domicilio habitual: 1 día.

-Libre disposición, no acumulables a las vacacións: 2 días.

Artículo 17º.-Excedencia.

El trabajador/a con una antigüedad en la empresa, almenos, de un año, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un período máximo de cinco años, sin que en ningún caso se pueda producir tal situación en los contratos de duración determinada. El trabajador/trabajadora reunirá las condiciones siguientes:

a) Contar con una antigüedad en la empresa superior a un año. La concesión se otorgará dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de la petición.

b) La excedencia tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de cinco años, concediéndose por el tiempo solicitado.

c) El trabajador/a que desee incorporarse a su puesto de trabajo lo notificará a la empresa con un mes de anticipación a la fecha en la que expire el plazo.

d) Perderá el derecho a la incorporación a su puesto de trabajo todo aquel excedente que en tal período de tiempo preste servicios por cuenta ajena, en cualquier puesto de trabajo, dentro del estado español,

en empresas comprendidas en el Acuerdo laboral estatal para las empresas de hostelería (ALEH).

e) Si la empresa diese empleo a otro trabajador/a para sustituir al excedente, aquel tendrá la condición de interino, causando baja al reincorporarse el sustituido. Si este no se reincorporara en el plazo y condiciones señaladas, cesaría definitivamente en la empresa, adquiriendo el interino la condición de fijo.

f) Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador/a deberá cubrir un nuevo período de, almenos, cuatro años de servicios efectivos en la empresa.

g) La excedencia voluntaria se concederá sin derecho alguno a retribución.

h) Asimismo, podrán solicitar la situación de excedencia los trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior y mientras dure el ejercicio de su mandato.

i) La excedencia para cuidado de hijos, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, así como para atender al cuidado de familiares, vendrá regulada por lo establecido en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, y demás legislación vigente y concordante.

Artículo 18º.-Enfermedad.

En caso de enfermedad o accidente, la empresa incrementará las prestaciones de la Seguridad Social, hasta el 100 por 100 del salario establecido en el artículo 7º, más la antigüedad, plus de manutención, transporte y complementos. Esta prestación se mantendrá por un período máximo de doce meses.

Absentismo.-En los tres primeros días de ausencia, se dejará de devengar el 20% de la retribución diaria.

-Del cuarto al décimo día, ambos inclusive, se dejará de devengar el 10% de la citada retribución, con justificación médica a la empresa.

-Cuando la situación de enfermedad común dure más de diez días ininterrumpidos, se devengará la retribución íntegra desde el primer día de ausencia.

-De las situaciones de enfermedad aludidas se excluyen las ausencias originadas por: hospitalización, intervención quirúrgica, descanso por maternidad y accidente laboral.

Asimismo, los períodos de enfermidad o accidente de trabajo no se tendrán en cuenta para deducir del período de vacaciones.

Artículo 19º.-Jubilación y auxilio de defunción.

En caso de muerte del trabajador/a se concederá a la viuda, viudo o hijos/as, un auxilio de defunción en la siguiente cuantía y modo:

-Por cinco años de servicio: una mensualidad.

-Por diez años de servicio: dos mensualidades.

-Por veinte años de servicio: tres mensualidades.

-Por veintecinco años de servicios: cuatro mensualidades.

Al personal que no lleve los cinco años de servicio en la empresa se le pagará la parte proporcional al tiempo trabajado en la cuantía de seis días por año de servicio.

Al producirse la jubilación de un trabajador/a que lleve, como mínimo, quince años de servicio en la empresa, este percibirá dos mensualidades, incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma, y una mensualidad más por cada cinco años que exceda de los quince de referencia.

Artículo 20º.-Movilidad funcional.

La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador/a, estará limitada a los departamentos de comedor y cafetería, entre sí, y los de pisos, limpieza y lavandería, también entre sí, y siempre que las necesedads del servicio así lo reclamen, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 21º.-Plazos de preaviso.

Los plazos de preaviso, en los casos de cese voluntario de los trabajadores/as serán los siguientes:

De 15 días los trabajadores/as encuadrados en los niveles 1 y 2; y de 10 días el resto del personal, según el artículo 6º.

El incumplimiento de estos plazos por parte de los trabajadores dará lugar a la pérdida del que pudiera corresponderles por las partes proporcionales de las gratificaciones extraordinarias contempladas en el artículo 12º.

Artículo 22º.-Horas extraordinarias.

Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo, se abonará con un incremento que no será inferior al 75% sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria.

Artículo 23º.-Póliza de seguro de accidentes.

La empresa contratará para todo el personal afectado por este convenio un seguro de accidentes durante la prestación de trabajo o in itinere, de muerte o invalidez permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, por la cantidad de 15.025,30 A para cada uno de los casos mencionados anteriormente.

Artículo 24º.-Calendario laboral.

La empresa deberá contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones para cada trabajador/a, y fiestas anuales.

Este calendario laboral será realizado por la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo que quedar fijado antes del 31 de octubre del año anterior del que se trate.

La dirección deberá hacer una copia, firmada convenientemente por las representaciones respectivas, exponiéndola en un lugar visible del centro de trabajo para conocimiento de todos los trabajadores/as, así como entregar una copia a los representantes.

Artículo 25º.-Día de la patrona.

Los días 29 y 30 de julio, festividad de Santa Marta, se considerarán festivos a efectos laborales, con la opción por parte de la empresa de poder sustituirlos por su pago en metálico, con el fin de mantener el normal funcionamento de la misma. La sustitución en metálico será la que corresponda al trabajador/a por el salario total de una jornada normal.

Artículo 26º.-Derechos sindicales.

Las garantías sindicales que en el artículo 68 del Estatuto de los traballadores se establecen para los miembros del comité de empresa y delegados/as de personal electos, se extienden a los candidatos/as a aquellos puestos y durante los seis meses siguientes de celebradas las elecciones a las que se presentaron por su calidad o condición de candidatos/as. Se reconoce la existencia de secciones sindicales en la empresa, así como de delegados/as de las secciones sindicales, que tendrán los mismos derechos y garantías que los miembros del comité de empresa.

Los trabajadores/as tendrán derecho a celebrar asembleas, con carácter ordinario, una vez al mes, fuera de la jornada laboral y con una duración de una hora, sin interrumpir la actividad del servicio. En los demás derechos se estará a lo dispuesto en la ordenanza laboral, Estatuto de los trabajadores, Ley orgánica de libertad sindical y demás normas complementarias.

Artículo 27º.-Ropa de trabajo.

En el caso de seguir exigiendo uniformidad, la empresa facilitará a todo el personal un mínimo de dos uniformes anuales (invierno y verano), abonándoles una cantidad en concepto de limpieza y mantenimiento; en el caso de no ser obligatorio el uso del uniforme se les facilitará la ropa de trabajo adecuada para las funciones que desempeñe.

Artículo 28º.-Reconocimientos médicos.

Se realizará una revisión médica anual, de acuerdo con lo establecido en la vigente Lei de prevención de riesgos laborales y normas que la desarrollan. De los resultados de dicha revisión se entregará copia a cada trabajador/a.

Artículo 29º.-Complementos.

Se abonará un complemento personal, de carácter consolidable, en las cuantías que figuran en las táboas salariales anexas a este convenio. Este complemento se producirá en todas las pagas y será percibido por el personal que a 30 de junio de 1995 estuviese prestando servicios en la empresa.

Artículo 30º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación, aplicación, arbitraje y vigilancia de este convenio, se crea una comisión paritaria integrada por la representación de los trabajadores/as

y de la empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.2º e) del Estatuto de los traballadores.

Artículo 31º.-Resolución de conflictos.

Las partes firmantes del presente convenio, adecuándose a lo establecido en la recomendación número 92 de la OIT y en el artículo nº 6 de la Carta Social Europea, sobre conciliación, mediación y arbitraje voluntaria, acuerdan, en caso de conflictos no individuales surgidos como consecuencia de la aplicación

e interpretación de este convenio colectivo, someterse a los procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo establecidos en el Acuerdo Interprofesional Gallego (AGA), subscrito entre la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG) y las centrales sindicales Comisiones Obreras de Galicia (CC.OO.), Unión General de Trabajadores/as (UGT) y la Confederación Intersindical Gallega (CIG), en los propios términos en los que en el mismo están formulados.

Tablas salariales 2002

CategoríasNivelSalario baseComplementoManutenciónTransporte

Gobernanta1866,95 A34,17 A39,12 A

Jefe/a de comedor1866,95 A154,76 A34,17 A39,12 A

Jefe/a de cocina1866,95 A154,76 A34,17 A39,12 A

Jefe/a de recepción1866,95 A216,88 A34,17 A39,12 A

Jefe/a de administración1866,95 A34,17 A39,12 A

Encargado/a de mostrador2771,31 A34,17 A39,12 A

Jefe/a de sector2771,31 A34,17 A39,12 A

Encargado/a de economato2771,31 A 92,85 A34,17 A39,12 A

Jefe de partida2771,31 A123,81 A34,17 A39,12 A

Encargado/a de trabajos2771,31 A 61,90 A34,17 A39,12 A

Camarero/a de cafetería3720,30 A34,17 A39,12 A

Camarero/a de comedor3720,30 A204,28 A34,17 A39,12 A

Camarero/a de discoteca3720,30 A123,81 A34,17 A39,12 A

Conserje de noche3720,30 A34,17 A39,12 A

Cocinero/a3720,30 A 92,85 A34,17 A39,12 A

Oficial de contabilidad3720,30 A111,43 A34,17 A39,12 A

Recepcionista3720,30 A111,43 A34,17 A39,12 A

Dependiente de 1ª3720,30 A34,17 A39,12 A

Portero de servicio3720,30 A123,81 A34,17 A39,12 A

Mecánico-calefactor4656,54 A34,17 A39,12 A

Camarero/a de pisos5643,78 A34,17 A39,12 A

Limpiador/a5643,78 A34,17 A39,12 A

Mozo de equipajes5643,78 A34,17 A39,12 A

Fregador/a5643,78 A34,17 A39,12 A

Lavandero/a5643,78 A34,17 A39,12 A

Empresa Hotelera del Noroeste, S.A.

Centro de trabajo Hotel Hespería-Peregrino

Turnos de trabajo-horarios

Observaciones

Administración-economato

9 horas a 17 horas

De lunes a viernes.

Cafetería-comedor

7 horas a 15 horas

8 horas a 16 horas

16 horas a 00 horas

Turnos semanales rotatorios.

Dos días de descanso semanales continuados, con descanso en fin de semana rotativo.

Cocina *

8 horas a 16 horas

12 horas a 16 horas//19.30 horas a 23.30 horas

Turnos rotatorios.

Dos días de descanso semanales continuados, con descanso en fin de semana rotativo.

Conserjería

8 horas a 16 horas

16 horas a 00 horas

00 horas a 8 horas

Turnos semanales rotatorios de mañana y tarde.

Dos días de descanso semanales continuados, con descanso en fin de semana rotativo.

Turno de noche fijo.

Observaciones

Lavandería

9 horas a 17 horas

Dos días de descanso semanales continuados, con descanso en fin de semana rotativo.

Limpieza

8 horas a 16 horas

14 horas a 22 horas

Turnos fijos.

Dos días de descanso semanales continuados, con descanso en fin de semana rotativo.

Mantenimiento

9 horas a 13 horas//15 horas a 19 horas

Dos días de descanso semanales continuados, con descanso en fin de semana rotativo.

Pisos

9 horas a 17 horas

15 horas a 23 horas

Turnos fijos.

Dos días de descanso semanales continuados, con descanso en fin de semana rotativo.

Recepción

8 horas a 16 horas

16 horas a 00 horas

Turnos semanales rotatorias de mañana y tarde.

Dos días de descanso semanales continuados, con descanso en fin de semana rotativo.

* Pendiente de concretar

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD