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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Viernes, 22 de noviembre de 2002 Pág. 16.339

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

CÉDULA de 4 de noviembre de 2002, de la Secretaría General de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, por la que se notifica la resolución del conselleiro de 12 de septiembre de 2002 por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Ángel Pablo Pedreiro Prieto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), se notifica a Ángel Pablo Pedreiro Prieto la Resolución de 12 de septiembre de 2002 de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos por la que se resuelve el recurso de alzada de 14 de enero de 2002, ante la imposibilidad de practicar la notificación por los medios habituales:

«Examinado el recurso de alzada presentado el 14 de enero de 2002 por Ángel Pablo Pedreiro Prieto contra el acuerdo adoptado por la Junta General de la Cofradía de Pescadores de Ferrol en el que se desestima la reclamación interpuesta por el recurrente, a fin de percibir la parte correspondiente de la indemnización pagada por Audasa a la citada cofradía por la ocupación temporal del banco marisquero de las Pías y zona libre marisqueo como consecuencia de la construcción del acueducto que cruza la ría desde Neda a Narón.

Antecedentes de hecho:

El recurso fue interpuesto el 14 de enero de 2002, figurando en el expediente la respuesta a la reclamación recurrida con fecha 28 de mayo de 2001.

Vista la legislación aplicable, entre otras la Lei 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas e del procedimiento administrativo común, la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores, el Decreto 79/1998, de 12 de febrero, de estructura, organización y funcionamiento de las cofradías de pescadores de Galicia y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Fundamentos de derecho:

El artículo 115 de la Ley 30/1992 citada arriba establece que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.

En el presente caso el recurso se presentó mas de siete meses después de la respuesta recurrida, por lo que no procede entrar en el fondo y esta consellería

RESUELVE:

No admitir el recurso de alzada presentado el 14 de enero de 2002 por Ángel Pablo Pedreiro Prieto contra el acuerdo adoptado por la junta general de la Cofradía de Pescadores de Ferrol en la que se desestima la reclamación interpuesta por el recurrente, a fin de percibir la parte correspondiente de la indemnización pagada por Audasa a la citada cofradía por extemporáneo.

La presente resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2002. Enrique César López Veiga. Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos».

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2002.

Miguel Ángel López Sieiro

Secretario general de la Consellería de Pesca

y Asuntos Marítimos

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES

LABORALES