Advertido error en dicho decreto, publicado en el DOG nº 192, del 4 de octubre de 2002, es necesario hacer la siguiente corrección:
En la página 14.378, en el artículo 1, donde dice: «El ejercicio recreativo de la pesca desde las riberas, en las áreas de desembocadura que se relacionan en el anexo, exigirá disponer de la licencia de pesca marítima o fluvial, indistintamente.», debe decir: «El ejercicio recreativo de la pesca, en las áreas de desembocadura que se relacionan en el anexo, exigirá disponer de la licencia de pesca marítima o fluvial, indistintamente».