Nº de expediente 1993/079.
Aprobación definitiva: acuerdo plenario de 27 de septiembre de 2002.
Trámite: publicación.
Norma reguladora: artículo 48 de la Ley del suelo de Galicia y artículo 70.2º de la Ley 7/1985.
El Pleno del Ayuntamiento de Nigrán aprobó definitivamente, en virtud de la delegación prevista en la Ley 7/1995, la citada modificación de las normas subsidiarias de planeamiento con la enmienda de introducir en la normativa la siguiente disposición: «el uso hotelero se autorizará unicamente en la zona 3 y en el volumen suficiente para la creación de 150 plazas hoteleras, distribuidas en uno o más sólidos». En consecuencia, se suprimirán del documento las referencias al uso hotelero en la zona 1.
La citada resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que, contra ella, cabe interponer recurso contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la publicación de este anuncio, todo ello sin perjuicio
de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se considere procedente.
Nigrán, 22 de octubre de 2002.
José Manuel Rial Cadaval
Alcalde